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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 135 del 30/06/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 135
 
  Dictamen : 135 del 30/06/1987   

C-034-87

C-135-1987


San José de 30 de junio de 1987


 


Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto


Se solicita que esta Procuraduría se pronuncie sobre si el artículo 154 de la Ley General de Migración y Extranjería le es aplicable o no a los señores Ex-Magistrados Suplentes de la Corte Suprema de Justicia y a su familia, aún cuando no se encuentren en ejercicio o si lo hubieren estado por poco tiempo.


NORMAS JURIDICAS APLICABLES


            El artículo 154 de la Ley General de Migración y Extranjería (Ley Nº 7033 publicada en La Gaceta el miércoles 13 de agosto de 1986), establece:


"Artículo 154.-Las personas que tengan la condición de ex miembros de los Supremos Poderes, y sus cónyuges, tendrán derecho a que se les expida pasaporte diplomático".


ANALISIS DEL CASO PLANTEADO


            Esta Procuraduría, mediante oficio C-142-81 de 8 de julio de 1981 se pronunció sobre quienes son los Ex-Miembros de los Supremos poderes.


"1.-La primera plantea la interrogación siguiente: "quienes son los Ex-Miembros de los Supremos Poderes".


a. La respuesta a tal duda la encontramos en el texto del artículo 9º de la Constitución Política, el cual -en lo antinente al caso- dispone: "El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial..." Quiere lo anterior decir que el supremo Gobierno de la República está constituido por los tres poderes clásicos y que, consecuentemente, los jerarcas de éstos son los funcionarios denominados tradicionalmente en nuestra patria como los miembros de los Supremos Poderes. Siendo ello así, dichos miembros son: los Diputados en cuanto al Poder Legislativo; el Presiente de la República y los Ministros de Gobierno en lo que hace al Poder Ejecutivo, y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en lo atinente al Poder Judicial... En cuanto a estos últimos debe hacerse la aclaración -con vista de lo que al efecto expresa en su oficio- de que los diecisiete Magistrados que constituyen las tres Salas de la Corte ostentan el carácter de miembros de ese Supremo Poder (artículo 156 y 157 constitucionales)...


b. El Vicepresidente no es, per se, un miembro de los Supremos Poderes. Llegará a serlo en el tanto y en cuanto sustituya -aunque sea en forma temporal- al Presidente de la República. Quiere lo anterior decir que si uno de los Vicepresidente no asume la Presidencia de la República durante los cuatro años para los cuales resultó electo, no puede reputarse como miembro de los Supremos Poderes.


Con base en las consideraciones anteriores debe responderse a su primer interrogante,manifestándole que son "Ex Miembros de los Supremos Poderes" quienes en el pasado desempeñaron alguno de los cargos que -de acuerdo con lo dicho- dan derecho a ostentar tan honrosa denominación". (Dictamen C-142-81 de 8 de julio de 1981).


Siguiendo la línea de pensamiento expuesta por el Lic. Fernando Albertazi en el dictamen antes transcrito, y que aquí acogemos, tenemos que, para lo que a efectos de esta consulta interesa, son Ex-Miembros de los Supremos Poderes los Ex-Magistrados Suplentes que hubieren sido llamados a conocer de alguno o varios asuntos en sustitución de un Magistrado Propietario. A contrario sensu, si a pesar de estar en la lista de Magistrados Suplentes, durante el período para el cual fueron electos, nunca entraron a suplir a algún Magistrado, no se les puede considerar como Ex-Miembro de los Supremos Poderes.


CONCLUSION


El artículo 154 de la Ley General de Migración y Extranjería le es aplicable a los señores Ex-Magistrados Suplentes y a su cónyuge, en el tanto que, durante el período para el cual fueron electos, hubieren sustituido en algún momento, a un Magistrado Propietario.


Lic. Farid Beirute Brenes                          Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel


Procurador                                           Asesor Profesional I