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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 133 del 30/06/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 133
 
  Dictamen : 133 del 30/06/1987   

C-133-87


30 de junio de 1987


 


Dr. Rodolfo Sotomayor G.


Diputado


Asamblea Legislativa


 


Se consulta el "tipo de sanción legal" que cabe a un Regidor que sin autorización hace uso de bienes municipales en provecho propio, citando como ejemplo, para la respuesta, el caso de quien haga llamadas telefónicas al exterior por medio de un teléfono municipal para asuntos propios, no atinentes al ejercicio de su cargo. Estas actuaciones irregulares de un funcionario público están reprimidas por el Código Penal, en el Título XV del Libro Segundo, dentro de los llamados "DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCION PUBLICA". Situándonos en el ejemplo por usted citado, cabe señalar lo que dispone el artículo 352 del Código:


 


"Será reprimido con prisión de tres a doce años, el funcionario público que sustrajera o distrajere dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Y CON PRISION DE TRES MESES A DOS AÑOS. EL QUE EMPLEARE EN PROVECHO PROPIO O DE TERCEROS TRABAJOS O SERVICIOS PAGADOS POR LA ADMINISTRACION PUBLICA" (El subrayado y las mayúsculas son nuestras). Ese ilícito, que adquiere variantes, según la redacción del legislador, se conoce como peculado, y en general, a pesar de que se trata de hechos en donde se manifiesta un daño patrimonial para la Administración, lo cierto es que la doctrina hace énfasis también en que se penaliza la infidelidad del funcionario, que debiéndose al servicio público, utiliza bienes o servicios puestos a su disposición con esa finalidad, en asuntos privados ya para sí, ya para un tercero. Hemos subrayado y puesto en mayúsculas el párrafo final del artículo 352, ya que en nuestro opinión la conducta que usted cita en su consulta, se enmarca dentro de ese tipo, de manera que sería delito utilizar el servicio telefónico municipal para una llamada al exterior estrictamente privada.


 


Por supuesto, sabemos que es frecuente el uso de este tipo de servicios no en razón del cargo (recuérdese, por ejemplo, la gran discusión de hace pocos años sobre la utilización de telegramas oficiales por parte de los Diputados para fines distintos a sus funciones), pero hay casos en donde la prueba puede ser ofrecida más fácilmente, quedando a la sana crítica del juzgador, decidir si existe o no, la comisión del ilícito. De toda suerte, vale mencionar que la Ley General de la Administración  Pública precisa cuál debe ser la conducta del funcionario público:


 


"El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados..." (art. 113.1)    Y:


 


"El servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña..."(114.1)


 


De ahí que la función pública signifique servicio de un interés público y que, cualquier desviación, tenga consecuencias jurídicas para el infractor, como en el caso consultado, ya que simultáneamente y por disposición de los artículos 24 del Código Municipal y 356 del Código Penal en caso de una condenatoria se podría producir una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la función. De modo que en la hipótesis planteada, los que corresponde sería ponerlo en conocimiento del Ministerio Público para que se investigue la existencia, o no del ilícito, ello sin perjuicio de la acción cobratoria que en sede administrativa puede realizar el ente municipal en aplicación de los artículos: 28-1, 108-2, 150, 151, 203, 204, 205, 207, 240-1, 298, 300 y 308, todos de la Ley de Administración Pública y referentes a la responsabilidad por daños ocasionados a la Administración, pues esta normativa complementa supletoriamente lo contemplado al efecto en el Código Municipal.


 


 


 


Lic. Luis Fernando Solano Carrera


Procurador General de la República