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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 183 del 01/07/2009
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 183
 
  Dictamen : 183 del 01/07/2009   

C-183-2009


01 de julio,2009


 


Señora


Avice Martha Gingold


Vecinos Calle La Margarita


Ciudad Colón, Cantón de Mora


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 2 de junio del año en curso, mediante el cual nos adjunta un video y pruebas fotográficas de las constantes anomalías sufridas en la calle pública de su comunidad.


 


Lo anterior, con la petición de que revisemos dicha documentación y determinemos las acciones apropiadas y necesarias para garantizar la seguridad de sus hogares y familias, tanto como los recursos naturales y accesos públicos.


 


Vistos los términos de su gestión, en primer términos nos vemos obligados a indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.-


 


Naturaleza jurídica


 


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


Artículo 3.-


 


Atribuciones


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b)      Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


(...)”.


 


De la normativa transcrita se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares  (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-272-2008 del 7 de agosto del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-029-2009 del 6 de febrero del 2009, C-052-2009 del 20 de febrero del 2009, C-063-2009 del 2 de marzo del 2009 y C-141-2009 del 19 de mayo del 2009).


 


En el caso que nos ocupa, la gestión es promovida por su persona, como responsable de un grupo de vecinos de Calle La Margarita -en Ciudad Colón- es decir, ciudadanos que constituyen sujetos privados y por ende ajenos a la Administración Pública, de tal suerte que nos vemos imposibilitados para emitir el criterio solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales. En consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada. 


 


Sin perjuicio de lo ya explicado, y vistas las inquietudes planteadas en su oficio, en un afán de colaboración nos permitimos, a modo de orientación, señalar que las gestiones pertinentes dirigidas a obtener una solución efectiva y adecuada a los problemas que se están presentando por las condiciones de la vía pública, corresponde elevarlas, en primer término, a la Municipalidad competente, es decir, el municipio del Cantón de Mora  –tal como ya se ha hecho, según se desprende de la documentación que se adjuntó a su oficio de consulta-.


 


En efecto, según se desprende del oficio UGTV-ECM-009 del pasado 25 de mayo del 2009 elaborado por la Unidad Técnica de Gestión Vial de esa municipalidad -que se adjuntó a su consulta- ya se están realizando los trabajos pertinentes a fin de solucionar los problemas señalados.


 


Ahora bien, en caso de que por alguna razón ese gobierno local no cumpla en la debida forma con esas funciones, igualmente esta Procuraduría General no tiene competencia para intervenir en un asunto de esta naturaleza, dadas las razones explicadas, por lo que le indicamos que la institución que eventualmente puede tomar acciones tendientes a que la municipalidad cumpla en la debida forma con la ejecución de los trabajos correspondientes es la Defensoría de los Habitantes, institución a la cual le corresponde velar precisamente porque las instituciones públicas cumplan de modo cabal y en forma oportuna con sus responsabilidades y competencias, y brinden de modo eficiente los servicios públicos que están obligadas a prestar, en beneficio de los ciudadanos interesados.


 


            Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7319 del 17 de noviembre de 1992 (Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República).


 


De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


Andrea Calderón Gassmann


Procuradora Adjunta


 


 


 


 


 


 


ACG/msch