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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 005 del 18/06/2009
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 005
 
  Opinión Legal : 005 - L   del 18/06/2009   

OPINION LEGAL 005-2009


DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


 


Yo, Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, casada, vecina de Curridabat, con cédula de identidad número 4-127-782, PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, según Acuerdo de Consejo de Gobierno 93 del 23 de marzo del 2004, publicado en la Gaceta número 82 del 28 de abril del mismo año, ratificado por el Acuerdo Legislativo 6189-04-05 de fecha 21 de julio del 2004, publicado en La Gaceta N° 158 del 13 de agosto del 2004,  emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N°1908/OC-CR, suscrito el 25 de mayo de 2009, entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Instituto Costarricense de Electricidad, con la garantía del Gobierno de la República de Costa Rica, en el marco del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N. 8722 de 25 de marzo  de 2009.


                                             


HAGO CONSTAR QUE:


 


PRIMERO: El Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo, con la garantía del Gobierno de la República de Costa Rica, suscribieron un Convenio de Cooperación para financiar el Programa de Desarrollo Eléctrico 2008-2014, por un monto de hasta  quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $500.000.000,00).


 


SEGUNDO:  El objeto de dicho Convenio es establecer un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión para cooperar con el Prestatario en la ejecución de Operaciones Individuales para atender el crecimiento de la demanda de energía eléctrica, de manera que mantenga niveles adecuados de calidad, confiabilidad y costo.


 


TERCERO: Mediante el artículo 1° de la Ley 8722 de 25 de marzo de 2009, la Asamblea Legislativa aprobó el referido Convenio de Cooperación. Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo y de los contratos de garantía en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


 


CUARTO: La Ley N° 8722 fue publicada en el Alcance N. 16 a La Gaceta 74 del 17 de abril de 2009, fecha a partir de la cual rige.


 


 


QUINTO: Producida dicha aprobación y publicación, el referido Convenio no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.


 


SEXTO: Conforme la sección 6 del referido Convenio, en el marco de dicho Convenio de Cooperación se podrán celebrar contratos de préstamo individual, sujetos en su validez y eficacia al Convenio y a su Garantía,  así como al cumplimiento de cualquier otro requisito de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica.


 


SEPTIMO: De conformidad con lo cual, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo, con la garantía del Gobierno de la República de Costa Rica, suscribieron el Contrato de Préstamo N. 1908/OC-CR el 25 de mayo de 2009, para financiar el Primer Programa de Desarrollo Eléctrico 2008-2011. Dicho Préstamo es hasta por un monto de  doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (250.000.000,00).


 


OCTAVO: La suscripción de este Contrato de Préstamo ha sido autorizada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (oficio DM-307-09 de 11 de mayo de 2009,  la Dirección de Crédito Público (oficio DCP-160-2009 de 19 de mayo de 2009) y la  Autoridad Presupuestaria (STAP-0975-09 de 22 de mayo de 2009) y cuenta con el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica (oficio N. J.D.415-08 de 7 de julio de 2008).


 


NOVENO: Con dichas autorizaciones administrativas se han cumplido los requisitos legalmente exigidos para que una entidad pública pueda celebrar un Contrato de Préstamo.


 


POR LO TANTO: La suscripción del referido Contrato de Préstamo establece  obligaciones vinculantes para el Prestatario y el Garante  y exigibles de conformidad con sus términos.


 


            Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor Gerente General del Instituto Costarricense de Electricidad, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4.01.a) de las Normas Relativas a Desembolsos aplicables a los Contratos de Préstamo otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, en la Ciudad de San José a los días dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve.


 


 


 


Ana Lorena Brenes Esquivel


Procuradora General de la República