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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 132 del 25/06/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 132
 
  Dictamen : 132 del 25/06/1987   

C-132-87


25 de junio de 1987


 


Señor


Lic. Jorge E. Regirdor M.


Secretario del Consejo de Gobierno


Presidente de la República


S.D.


 


Estimado señor:


 


            Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a las preguntas que plantea en su memorando de fecha 3 de junio en curso, referente a la publicidad que debe darse a las decisiones del Consejo de Gobierno.


 


            Al respecto he considerado convenientemente, en primer término, adjuntarle copia del dictamen C-285-82 que el Dr. Hugo Alfonso Muñoz Quesada, a la sazón Procurador General de la República, emitiera sobre los actos que deben publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. El estudio del Dr. Muñoz le brindará un marco general a UD. Sobre las inquietudes planteadas.


 


            En punto a su consulta sobre los alcances del artículo 45 de la Ley General de la Administración Pública, conviene transcribir el texto en cuestión para proceder luego a contestar las preguntas planteadas. Así dice:


 


            “Artículo 45.-


            1.-        Las decisiones del Conseja serán publicadas en el Diario Oficial cuando sean general o correspondan a la competencia constitucional del mismo, o notificadas directamente al interesado, en los demás casos.


            2.-        Los actos constitucionales de alcance individual deberán ser, además, notificaciones.


            3.-        El acto indebidamente comunicado o no comunicado no obliga al particular.”


 


            Creo oportuno, también, explicar el significado del vocablo “decisión”, tal como lo enseña la Enciclopedia Jurídica de Sei Editores (Barcelona, 1910), Tomo X:


           


“DECISION: el acto de decidir o sea de tomar un acuerdo sobre una cuestión determinada, resolviéndola. La decisión, por tanto, es un acto propio de todo poder autónomo (legislativo, ejecutivo, judicial), activo o deliberante, aunque tomando en cada uno de ellos distinto y aún distintos nombres, que, en general, tienen por tipo la ley, la orden y la sentencia, respectivamente.”


 


            La primera pregunta dice: Qué debe entenderse por decisiones generales?


 


            Como se colige de la definición transcrita, el Consejo de Gobierno, como parte del Ejecutivo, en términos generales ordena actos de dos maneras: unas, de alcance general o generales, y otras, de alcance individual o limitado dirigido a determinados sujetos.


 


            La segunda pregunta: “Deben entenderse por decisiones de la competencia constitucional del Consejo sólo las indicadas en el artículo 147 de la Constitucional Política?” tiene una respuesta afirmativa.


 


            La tercera cuestión sobre la diferencia entre comunicar y notificar tiene una relación de género o especie.


 


            En efecto, por comunicación se conoce el documento que comunica alguna norma, resolución u orden. Es el género. Notificación, según la definición ampliamente aceptada que dio el maestro Eduardo J. Couture, es “la constancia escrita, puesta en los autos, de haberse hecho saber a los litigantes una resolución del juez u otro acto del procedimiento”.


 


            En términos prácticos, podemos resumir diciendo que el Concejo de Gobierno puede comunicar sus actos por carta, telegrama, telex o medio del cual quede ulterior constancia, siempre y cuando, tal como lo preceptúa el artículo 335 LGAP, se cumplan con los requisitos señalados en el artículo 249 ibidem. En la notificación se notifica al interesado con vista en el expediente, y allí se deja la constancia respectiva.


 


            La cuarta pregunta: Qué debe entenderse por “actos constitucionales de alcance individual”?


 


            Son los actos contemplados en la Carta Magna que se refiere a un acto determinado referente a una persona, verbigracia, el nombramiento de un diplomático.


 


            La última pregunta: Queda satisfecha la obligación del Secretario de Consejo de Gobierno, de que habla el inciso e) del artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, con el sólo hecho de comunicarle al Ministro del ramo el respectivo acuerdo del Consejo de Gobierno?


 


            Para responder hay que indicar que, en tratándose de las altas funciones que tanto el Secretario como el Ministro desempeñan, dada la responsabilidad que ello acarrea. Además, es deber del Secretario del Consejo, en su caso, mediante el procedimiento interno establecido o que se establezca, velar porque los acuerdo de alcance general, sean publicados en el Diario Oficial La Gaceta.


 


            Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o ampliación.


 


            Atentamente,


 


 


Lic. Enrique G. Pochet C.


PROCURADO ADJUNTO


 


EGPC/ts.