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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 205 del 23/07/2009
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 205
 
  Dictamen : 205 del 23/07/2009   

C-205-2009


23 de julio, 2009


 


Señor


Jorge Rodríguez Quirós


Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones


(MINAET)


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° DM-1201-2009 de fecha 13 de julio del 2009, recibido en este Despacho el día 16 de julio siguiente, mediante el cual nos señala que existe diversidad de criterio en ese Ministerio en cuanto a las competencias que ostenta la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, para lo cual nos adjunta el criterio emitido por el Departamento Legal, señalando que la referida Dirección General difiere totalmente de éste.


 


            Vistos los términos de la gestión que aquí nos ocupa, procede hacer las siguientes consideraciones:


 


I.                   Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta


 


En el ejercicio de la función consultiva, este Órgano Asesor se encuentra obligado a verificar serie de requisitos de admisibilidad de las consultas presentadas, previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas).


 


 


De interés para el caso bajo estudio, estimamos conveniente tener en consideración los numerales 3 inciso b) y, 4, cuyos textos  transcribimos de seguido:


 


“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


“ARTÍCULO 4º.- CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


Tal como se observa, de la lectura de los textos citados se desprenden ciertos requisitos de admisibilidad.  Entre ellos, encontramos que se requiere que la consulta que se plantea sea formulada por el jerarca administrativo del órgano o institución pública, y debe venir adjunto el criterio legal respectivo –excepción hecha de los auditores internos, quienes puede consultar directamente y sin necesidad de aportar el criterio legal-. Asimismo, se requiere que la consulta verse sobre cuestiones jurídicas en genérico, de tal suerte que en el supuesto de que se identifique la presencia de un caso concreto, debe declinarse la función consultiva, ya que de otra forma, se incurriría en una sustitución indebida de la Administración.


 


Sobre lo expuesto, encontramos reiterada jurisprudencia administrativa emitida por esta Procuraduría. A modo de referencia, encontramos el dictamen C-151-2002 del 12 de junio de 2002, en el cual se manifestó lo siguiente:


 


*        Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


 


*        Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


*        Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio de 2002)


 


Ahora bien, a lo anterior debe agregarse que la formalidad que reviste el cumplimiento de los anteriores requisitos desde luego parte de la premisa básica de que exista de por medio el correcto planteamiento de una o varias inquietudes de corte jurídico, que se encuentren debidamente formuladas por parte del jerarca que nos consulta. Ergo, si la consulta no se encuentra planteada en la debida forma, la misma resulta inadmisible y nos vemos obligados a disponer su rechazo.


 


En el caso que aquí nos ocupa, en su oficio únicamente se nos remite el criterio legal, indicando que la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible difiere del mismo, pero sin formularnos directa y claramente ninguna consulta específica sobre la cual interesa obtener nuestro criterio, de ahí que la gestión deviene inadmisible. 


 


En efecto, ya en anteriores ocasiones en las que se ha detectado esa misma inconsistencia, esta Procuraduría General ha señalado lo siguiente:


 


“En este sentido, si atendemos la literalidad del oficio presentado, encontramos que no se indica de forma clara y expresa cuál es la consulta que se está planteando, sino que únicamente se hace referencia al criterio de la Asesoría Legal, omitiendo concretar los puntos sobre los cuales se solicita nuestro criterio.


 


En virtud de esta omisión, esta Procuraduría General se ve imposibilitada para emitir el criterio solicitado, en razón de que en el oficio en el que se plantea su gestión no se indica cuál es la consulta específica que se realiza, sino que, más bien, simplemente se nos trasladan las inquietudes que a esa Dirección Ejecutiva planteó en su momento el Departamento Financiero.


 


Así las cosas, debe indicarse que al no haberse determinado cuál o cuáles son los aspectos que le generan algún tipo de duda o inquietud al consultante, resulta imposible para esta Procuraduría emitir un criterio jurídico, toda vez que, por los motivos dichos, en su oficio no se plantea directamente la consulta específica sobre el tema de interés.


 


En abono a lo anterior, debemos aclarar que la intención de acompañar la consulta que formula el jerarca del respectivo criterio legal tiene la finalidad de acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su asesoría jurídica, y que aún así persiste alguna inquietud jurídica que amerita requerir de nuestro pronunciamiento, a fin de que el asunto de que se trate sea dilucidado de manera vinculante, lo cual no ocurre en el caso bajo análisis, toda vez que de la gestión planteada, como indicamos anteriormente, no es posible inferir si, visto y analizado el estudio jurídico efectuado por la asesoría legal interna, aún persiste una o varias dudas sobre las que se requiera de nuestro criterio vinculante.


 


En otras palabras, nuestra función en materia consultiva no está dirigida a ejercer una especie de fiscalización o revisión de la labor de los asesores jurídicos de la Administración, como pareciera pretenderse en este caso, sino que el sentido de acompañar el criterio legal es cerciorarse de que ya la Administración ha agotado la discusión de fondo a nivel interno, y que aún así persiste la necesidad de contar un pronunciamiento de este Órgano Superior Técnico Jurídico, a fin de de resolver en forma definitiva y vinculante alguna cuestión jurídica de fondo –puntualmente identificada– de interés para la respectiva institución.” (Dictamen N° C-326-2008 del 17 de setiembre de 2008. En igual sentido, pueden consultarse los dictámenes números C-369-2007 del 16 de octubre del 2007, C-211-2008 del 20 de junio del 2008 y C-267-2008 del 31 de julio del 2008)


 


           


A mayor abundamiento, cabe agregar que esta Procuraduría General no está llamada a resolver eventuales diferencias de criterio que a nivel interno en la Administración puedan suscitarse entre diferentes departamentos, sino que, reiteramos, una vez estudiada la posición de la asesoría legal interna, si persiste alguna inquietud que amerite la solicitud de un dictamen a este Órgano Asesor, la misma debe ser planteada con claridad, independientemente de las eventuales discusiones internas que previamente puedan haberse sostenido al respecto.


 


II.        Conclusión


 


En virtud de que la gestión de mérito no plantea expresamente las interrogantes puntuales sobre las cuales se solicita emitir nuestro pronunciamiento, sino que simplemente se hace traslado del criterio de la Asesoría Legal interna para su estudio, esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para emitir un dictamen de carácter vinculante, toda vez que lo contrario implicaría exceder el ámbito de competencia que en materia consultiva nos ha sido conferido legalmente.


 


De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


Andrea Calderón Gassmann


Procuradora Adjunta


 


 


 


 


ACG/msch