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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 208 del 27/07/2009
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 208
 
  Dictamen : 208 del 27/07/2009   

C-208-2009


27 de julio, 2009


 


Licenciada


Patricia Guerrero


Abogada


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 30 de junio del año en curso, presentado en este Despacho el día 17 de julio siguiente, mediante el cual nos señala que, según los artículos 34 y 35 de la Ley de Planificación Urbana, todo plano debe contar con el respectivo visado municipal, pero que una norma inferior -contenida en el reglamento aprobado por el INVU en sesión 3391 de 13 de diciembre de 1982-indica que tal visado no se requiere cuando todas las parcelas resultantes midan más de 5 ha y su uso sea agropecuario.


 


En virtud de lo anterior, nos consulta si debe la municipalidad correspondiente otorgar el visto bueno a este tipo de planos, o no necesitan ningún sello ni visto bueno. Asimismo, si puede el notario presentar para su inscripción la segregación  de un lote cuyo plano no está visado, basado en dicho reglamento.


 


Por otra parte, nos consulta también si puede el Estado, a solicitud de parte, participar en un procedimiento de deslinde y amojonamiento en sede notarial para establecer los límites del derecho de calle pública o ruta nacional, en los supuestos en que el MOPT no tiene claramente definidos esos límites.


 


Vistos los términos de su gestión, nos vemos obligados a indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.-


 


Naturaleza jurídica


 


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


Artículo 3.-


 


Atribuciones


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b)      Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


(...)”.


 


De la normativa transcrita se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares  (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-272-2008 del 7 de agosto del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-029-2009 del 6 de febrero del 2009, C-052-2009 del 20 de febrero del 2009, C-063-2009 del 2 de marzo del 2009, C-141-2009 del 19 de mayo del 2009 y C-183-2009 del 1° de julio del 2009).


 


En el caso que nos ocupa, la gestión es promovida por su persona, en su condición de abogada, y como tal, ajena a la Administración Pública, de tal suerte que nos vemos imposibilitados para emitir el criterio solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales. En consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada. 


 


 


Sin perjuicio de lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General.  Para los efectos indicados, puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


Andrea Calderón Gassmann


Procuradora Adjunta


 


 


ACG/msch