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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 074 del 11/08/2009
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 074
 
  Opinión Jurídica : 074 - J   del 11/08/2009   

OJ-074-2009


11 de agosto del 2009


 


Señora


Hannia M. Durán


Jefe de Área


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio No. AMB-123-2009 de 29 de julio del 2009, mediante el cual consulta el criterio de esta Institución sobre el texto sustitutivo del Proyecto: “Ley de desafectación de uso público de un inmueble y autorización al Estado para traspasar a título gratuito un terreno de su propiedad a la Municipalidad de San José”. (Anteriormente denominado: Ley de Autorización al Estado para traspasar un terreno de su propiedad a la Municipalidad de San José) expediente 17.099.      


 


                                   Resumen del Texto del Proyecto sustitutivo:


 


Artículo 1, se desafecta del actual uso público y se autoriza al Estado a traspasar a título gratuito, libre de gravámenes y anotaciones, el inmueble, inscrito en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, folio real No. 074163-B-000, destinado a Parque Simón Bolívar a la Municipalidad de San José. Tiene una cabida de 2 hectáreas, 6374,80 metros cuadrados, según plano catastrado SJ-0000669-1987.


 


Artículo 2, se indica que la Municipalidad de San José destinará el inmueble a albergar el Zoológico Municipal Simón Bolívar, para lo que queda autorizada para suscribir convenios de cooperación para promover campañas de conservación, educación ambiental, atención veterinaria, el cuido y alimentación de la fauna, así como el rescate de animales.


 


En el párrafo segundo del ese artículo se indica que la Municipalidad no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno, durante un plazo de 10 años a partir de la formalización del traspaso a título gratuito, de conformidad con el Código Civil .


 


Por el artículo 3ero. se autoriza a la Notaría del Estado a confeccionar la escritura de traspaso.


 


Artículo 4. Se señalan los objetivos del Zoológico Municipal Simón Bolívar, y se indica que serán también sus objetivos los que determine el Reglamento a esa Ley.    


Artículo 5. Referente a los recursos económicos que tendrá la Municipalidad de San José para alcanzar los objetivos del Zoológico.


 


Artículo 6. Se autoriza a la Municipalidad de San José a suscribir convenios de cooperación o concesiones, que le permita ejecutar las actividades relacionadas con el Zoológico Municipal Simón Bolívar, de conformidad con el Código Municipal.


 


Artículo 7. Se autoriza al MINAET, para que a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC, dentro del ámbito de su competencia ejerza la supervisión y fiscalización periódica de la operación y funcionamiento del Zoológico.


 


Artículo 8. Se autoriza al Servicio Nacional de Salud Animal, para que dentro de su ámbito de competencia ejerza labores de inspección y fiscalización periódica del Zoológico.


 


Artículo 9.- Reforma la “Ley que autoriza el traslado de la administración de los zoológicos Parque Simón Bolívar y el de Santa Ana”, Ley No. 7369, del 3 de diciembre de 1993, para que se suprima de todo su texto la referencia al Zoológico Simón Bolívar.


 


 


Transitorio I.- La Fundación Pro Zoológico continuará administrando el Zoológico hasta el vencimiento de la prorroga otorgada por el MINAET en el año 2010. Para ello, deberá entregar al MINAETE, cada tres meses a partir de la publicación de la Ley, el Informe de Gestión y Administración, con copia a la Municipalidad de San José.


 


El informe debe contemplar, entre otros elementos: responsabilidad y estado de las especies de flora y fauna del lugar, así como el estado de los bienes e instalaciones del lugar. 


 


Transitorio II.- La Municipalidad de San José procederá a crear la estructura administrativa necesaria para contemplar las plazas de los funcionarios, que se requieren en la atención y administración del Zoológico.


 


Transitorio III. Se autoriza por única vez, a los funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones que laboran en actividades vinculadas al Zoológico, a realizar un traslado horizontal de sus plazas a la Municipalidad de San José.


 


Transitorio IV.- La Municipalidad de San José a partir de la publicación de esta Ley, deberá tomar las previsiones presupuestarias para crear una cuenta especial, a fin de depositar en ella el superávit de este municipio, de los cuatro años posteriores a la publicación de esta Ley, para la Administración del Zoológico Municipal Simón Bolívar.      


 


OBSERVACIONES AL PROYECTO: 


 


1.- En el texto sustitutivo, artículo 1ero. se desafecta el bien al demanio público y se autoriza al Estado a traspasarlo gratuitamente a la Municipalidad de San José,  con lo que se elimina el obstáculo legal que impide su enajenación. 


 


No obstante, es importante señalar que, para elaborar la escritura pública del traspaso gratuito, conforme al numeral 3ero del Proyecto de Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3, inciso c)  de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se requerirá de la anuencia del Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, toda vez que la norma es autorizante al Estado.  


 


Por otra parte, el plano catastrado de la finca, folio real No. 01-074163-B-000, plano No. SJ-669-1987 tiene una medida de 26,374.80 la que no coincide con la cabida del inmueble según Registro Público (20,111 metros cuadrados), por lo que se recomienda levantar un nuevo plano y catastrarlo. Ello en virtud también de que ese plano, el único que aparece de la finca, es del año 1987. 


 


2.- En el artículo dos, párrafo primero del proyecto se afecta nuevamente el bien inmueble a un destino específico y determinado en la Ley: albergar el Zoológico Municipal Simón Bolívar. Tal destino quedará plasmado en la escritura pública y su naturaleza registrada al inscribir el documento.


 


Por consiguiente, se está afectando por ley el bien al demanio público (artículo 261 del Código Civil),  con un cambio en su titularidad, ello hace improcedente el párrafo segundo del artículo dos que permite a la Municipalidad de San José enajenar y/o gravar el bien después de transcurridos diez años, a partir de la formalización del traspaso.


 


En ese sentido, es preciso recordar que los bienes demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y por lo tanto están fuera del comercio de los hombres (artículo 262 del Código Civil), de manera que para que la Municipalidad de San José pueda enajenarlo será necesario una ley de la República que nuevamente desafecte el bien del demanio público y  su vez autorice a esa Municipalidad a transmitirlo, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 121 inciso 14 de la Carta Constitucional.


 


En otras palabras, la desafectación y autorización legislativa previa para que la Municipalidad pueda eventualmente enajenar el bien inmueble – dado que con el proyecto de ley de estudio quedará inmerso en el demanio público- impedirá a aquella el traspasar, vender, arrendar o gravar el terreno, inclusive en el plazo de diez años que propone el proyecto.


En ese particular la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ya ha señalado reiteradamente que:


 


“El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.  Son llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Es decir, afectados por su naturaleza y vocación.  En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa.  Notas características de estos bienes es que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos de Derecho Civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio.  Como están fuera del comercio, estos bienes no pueden ser objeto de posesión, aunque se puede adquirir un derecho al aprovechamiento, aunque no un derecho a la propiedad, el permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta la Administración, en el uso de sus funciones y lo que se pone en manos del particular, es el dominio útil del bien, reservándose siempre el Estado, el dominio directo sobre la cosa.” (Resolución número 3272-1995. Puede versen también en ese sentido la resolución de esa Sala Constitucional No. 2301-91 y más reciente su Resolución No. 02408 del 21 de febrero del 2007).    


(NOTA DE SINALEVI: El texto asienta como fuente de trascripción la resolución 3272-1995, que no cuenta con  texto en el sistema; así como  las resoluciones 2301-91 y 2408-07, la primera de ellas sin relación al tema desarrollado y la segunda con trascripción parcial de la nota. Asentándose el texto de cita en forma íntegra en la resolución 5976-93 del 16 de noviembre de 1993, posteriormente citada en la resolución 3067-95 del 13 de junio de 1995.)             


 


4.- Se recomienda mayor exactitud en cuanto el vencimiento de la prórroga del contrato entre el MINAET y la Fundación Pro Zoológico.


 


5.- El Transitorio III no regula la situación jurídica de los funcionarios que laboran en actividades vinculadas al Zoológico que no deseen trasladar sus plazas a la Municipalidad de San José. 


 


Atentamente,


 


 


Licda. Ana Milena Alvarado Marín


Notaria del Estado


 


 


AMAM/na