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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 235 del 31/08/2009
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 235
 
  Dictamen : 235 del 31/08/2009   

C-235-2009


31 de agosto, 2009


 


Señora


Elizabeth Pérez Calvo


Secretaria Municipal


Municipalidad de Cañas


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° OFC-SCM 0140-09 de fecha 21 de agosto del 2009, recibido en este Despacho el día 24 de agosto siguiente, mediante el cual hace de nuestro conocimiento lo acordado por el Concejo Municipal en el artículo VI, inciso 10) de la Sesión Ordinaria N° 268-2009 celebrada el día 11 de agosto del año en curso, en los siguientes términos:


 


“Se acuerda enviar a la Contraloría y a la Procuraduría General de la República, el dictamen del Departamento Legal sobre el reajuste del 3.79% solicitado por los empleados de la Municipalidad de Cañas. Aprobado por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión.”


 


I.         Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta


 


Vistos los términos del acuerdo municipal arriba transcrito, debemos empezar señalando que el ejercicio de la función consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas).


 


De interés para el caso bajo estudio, estimamos conveniente tener en consideración los numerales 3 inciso b) y, 4, cuyos textos nos permitimos transcribir de seguido:


 


“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


 


“ARTÍCULO 4º.- CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


Como bien se observa, de la lectura de los textos citados fácilmente se desprenden ciertos requisitos de admisibilidad.  Entre ellos, encontramos que se requiere que la consulta que se plantea sea formulada por el jerarca administrativo del órgano o institución pública, y debe venir adjunto el criterio legal respectivo –excepción hecha de los auditores internos, quienes puede consultar directamente y sin necesidad de aportar el criterio legal-. Asimismo, se requiere que la consulta verse sobre cuestiones jurídicas en genérico, de tal suerte que en el supuesto de que se identifique la presencia de un caso concreto, debe declinarse la función consultiva, ya que de otra forma, se incurriría en una sustitución indebida de la Administración.


 


Sobre lo expuesto, encontramos vasta jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor. A modo de referencia, encontramos el dictamen C-151-2002 del 12 de junio de 2002, en el cual se manifestó lo siguiente:


 


 


“*     Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


 


*        Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


*        Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio de 2002)


 


 


            Remitiéndonos al caso bajo análisis, se detectan una serie de incumplimientos de los requisitos descritos anteriormente, y que, en consecuencia, impiden a ésta Procuraduría General emitir el criterio solicitado.


 


En primer término, si atendemos la literalidad de la moción aprobada, encontramos que el Concejo Municipal únicamente acuerda poner en conocimiento de este Órgano Asesor el oficio elaborado por la asesoría jurídica de ese gobierno local, omitiendo concretar los puntos sobre los cuales se solicita nuestro criterio.


 


En virtud de esta omisión, esta Procuraduría General se encuentra obligada a presumir que la voluntad del Concejo consiste en que este Órgano revise el criterio que al respecto ha emitido el Departamento de Servicios Jurídicos.


 


En este sentido, debe indicarse que al no haberse determinado cuál o cuáles aspectos generan algún tipo de duda o inquietud, nos vemos imposibilitados para emitir un criterio jurídico, toda vez que en realidad  no se ha planteado ninguna consulta específica sobre el tema de interés (ver en igual sentido nuestro dictamen N° C-267-2008 del 31 de julio del 2008).


 


Asimismo, en abono a lo anterior, debemos aclarar que la intención de acompañar la consulta que formula el jerarca (en este caso el Concejo Municipal) del respectivo criterio legal, tiene la finalidad de acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su asesoría jurídica, y que aún así persiste alguna inquietud jurídica que amerita requerir de nuestro pronunciamiento, a fin de que el asunto de que se trate sea dilucidado de manera vinculante, lo cual no ocurre en el caso bajo análisis, toda vez que de la gestión planteada, como indicamos anteriormente, no es posible derivar los aspectos concretos sobre los cuales se solicita a este Órgano Asesor emitir criterio.


 


En otras palabras, nuestra función asesora no está dirigida a ejercer una especie de fiscalización o revisión de la labor de los asesores jurídicos de la Administración, como pareciera pretenderse en este caso, sino que el sentido de acompañar el criterio legal es cerciorarse de que ya la Administración ha agotado la discusión de fondo a nivel interno, y que aún así persiste la necesidad de contar un pronunciamiento de este Órgano Superior técnico jurídico, a fin de de resolver en forma definitiva y vinculante alguna cuestión jurídica de fondo –puntualmente identificada– de interés para la respectiva institución.


 


Igualmente, debe aclararse que nuestra función asesora no está dirigida a sustituir a las instituciones en la toma de decisiones concretas que le competen exclusivamente a la Administración activa. Así las cosas, la consulta puede estar planteada sobre temas de fondo relacionados con la toma de una decisión, pero no puede trasladarse la toma de la decisión en sí misma, sobre algún asunto que esté siendo discutido en el seno de la Administración, pues ello conllevaría una indebida sustitución de competencias, ajena a la función consultiva que le ha sido encargada a esta Procuraduría General por el ordenamiento.


           


En efecto, tal función está concebida en orden a aclarar dudas de orden jurídico que inquieten a la Administración, pero no a sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes. Es decir, se orienta estrictamente a la resolución de problemas jurídicos abstractamente considerados, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas.


 


Como hemos señalado en anteriores ocasiones, “la Procuraduría se convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. " La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98), lo cual es muy diferente a la valoración de una determinada decisión por razones de oportunidad o conveniencia, lo cual es de competencia propiamente a la Administración.


 


III.      Conclusión


 


En virtud de que de la consulta planteada no es posible derivar las cuestiones sobre las cuales se nos solicita emitir un pronunciamiento, esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para acceder a la gestión que aquí nos ocupa, toda vez que lo contrario implicaría exceder el ámbito de competencia que en materia consultiva nos ha sido conferido legalmente.


 


Así las cosas, las consultas que sean sometidas a nuestro conocimiento a fin de obtener un dictamen vinculante, deben contener, en el caso de que la voluntad nazca de un órgano colegiado como lo es el Concejo Municipal, un acuerdo en el cual las interrogantes, en términos genéricos, se encuentren claramente formuladas en cuanto a los aspectos jurídicos de fondo que generan dudas a la Administración.


 


De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


Andrea Calderón Gassmann                     


Procuradora            


 


ACG/msch