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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 266 del 29/09/2009
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 266
 
  Dictamen : 266 del 29/09/2009   

C-266-2009


29 de setiembre del 2009


 


Señores Regidores


Concejo Municipal


Dr. Jorge Enrique Chavarría Carrillo


Alcalde


Lic. Marcos de Jesús Gutiérrez Rodríguez


Departamento de Asesoría Jurídica


Municipalidad de Santa Cruz


 


Estimados señores:


 


Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a las fotocopias entregadas en nuestra oficina de recepción de documentos el 21 de setiembre último, entre las que se encuentran:


            - Copia de la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, de 15 horas 55 minutos del 7 de agosto del 2009, dictada por la Jueza Conciliadora en el proceso de conocimiento de SOKOTO NORTE S N S.A. contra la municipalidad de Santa Cruz, tramitado bajo el expediente No. 08-000225-161-CA; donde se  aplazó audiencia  para el 11 de setiembre pasado, atendiendo las manifestaciones del apoderado de la Municipalidad de que debía realizarse una consulta a la Procuraduría General de la República sobre la propuesta de conciliación planteada por el actor.


            - Copia del escrito sin fecha firmado por el licenciado Marcos de Jesús Gutiérrez Rodríguez como apoderado especial judicial de la Municipalidad de Santa Cruz dirigido al Tribunal Contencioso Administrativo, expediente No. 08-000225-161-CA (no consta el sello de recibido en el Despacho Judicial), donde refiere la adopción de dos acuerdos por el Concejo Municipal: “A) El que tiene por conocido el dictamen jurídico, y B) El que ordena remitir el asunto a la Procuraduría General de la República para que concluya el conocimiento de la procedencia o improcedencia de la Propuesta.”


            - Tres documentos: del 8 de mayo del 2009 (sin firma ni sello de recibido, dirigido al coordinador de la Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Santa Cruz por el representante de SOKOTO NORTE S N S.A., según se afirma); del 1° de julio del 2009 (dirigido por fax al Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz y firmado por el abogado Luis Gutiérrez Rodríguez como apoderado de SOKOTO NORTE S N S.A., según se afirma); y una propuesta conciliatoria sin fecha ni sello de recibido, dirigida a los concejales y firmada por el licenciado Luis Gutiérrez Rodríguez.


            La propuesta contenida en tales documentos consiste en:


            a) el otorgamiento de dos patentes de licores nacionales y extranjeros en el distrito de Tamarindo


            b) la rescisión del contrato de arrendamiento objeto del proceso de lesividad que se dirá


c) la conclusión anticipada de dos procesos judiciales:  el de lesividad, incoado por la Municipalidad de Santa Cruz contra SOKOTO NORTE S N S.A. bajo el expediente No. 07-001238-163-CA, para que se declare nulo el “contrato de arrendamiento de local municipal” firmado entre el alcalde y el apoderado de esa sociedad, para que el terreno mantenga su naturaleza de zona verde destinada a parque en el Plan Regulador de Playa Tamarindo y para que se condene a la sociedad demandada al pago de costas, daños y perjuicios; y el interpuesto por esa sociedad contra la municipalidad, bajo el expediente No. 08-000225-161-CA, pretendiendo el pago de daños y perjuicios relacionados con el proyecto denominado “estacionamiento, oficinas y locales comerciales en playa Tamarindo”; asumiendo cada parte sus costas.


En esos documentos de propuesta de conciliación se sostiene que debe elevarse “ante la Procuraduría General de la República la consulta que se requiere, para que se dé en este caso particular por parte del Abogado del Estado una dispensa del remate que se exige para la obtención de las patentes de licores.” (folio 466) y que “corresponderá al Abogado del Estado (Procuraduría) emitir criterio si dentro del proceso judicial se puede acordar como medida conciliatoria el otorgar las sendas patentes a favor de Sokoto Norte S N, S.A. o de las personas que éste designe.” (folio 453).


Al respecto me permito indicarle que los numerales 3, inciso b), 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815 de 27 de setiembre de 1982, y la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor, condicionan el ejercicio de nuestra función consultiva al cumplimiento de varios requisitos de admisibilidad, cuyo defecto impide conocer el fondo de las solicitudes que se nos presentan.  En este caso, advertimos:


1) Todos los documentos recibidos son fotocopias.


 


2) Ninguno de ellos está dirigido a la Procuraduría. 


3) Entre los documentos recibidos no consta un acuerdo firme adoptado por el Concejo Municipal conducente a solicitar el criterio de esta Procuraduría General (véanse dictámenes C-450-2006 y C-237-2009, entre otros).


            4)  Entre las copias recibidas no figura un criterio legal de la asesoría jurídica sobre lo que pretende consultarse.  Sobre este punto pueden revisarse los dictámenes C-151-2002, C-018-2004, C-074-2004, C-144-2004, C-167-2004, C-168-2004, C-277-2004, C-134-2005, C-138-2005, C-166-2005, C-276-2005, C-007-2008 y C-237-2009.


5)  Es improcedente someter a nuestro criterio casos concretos. Por esta vía se estaría sustituyendo a través de la función consultiva el ámbito decisorio inherente a la Administración activa, reemplazándola en el ejercicio de sus competencias y excediendo nuestras funciones asesoras.


            De dar respuesta,  estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (Dictamen No. C-151-2002, en igual sentido: C-299-2002, C-018-2003, C-335-2004, C-082-2005 y C-276-2005).


En ese sentido cabe aclarar que la Procuraduría General de la República es un “intérprete jurídico calificado” [1] cuya función consultiva “se limita a realizar un análisis general sobre los alcances o la interpretación de las normas jurídicas” (OJ-136-2003).


             6) La Procuraduría no ostenta la representación, defensa ni asesoría de los entes municipales en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda (artículos 16 y 17 del Código Procesal Contencioso Administrativo).


 


Atentamente,


 


M. Sc. Susana Fallas Cubero


Procuradora Adjunta.


 


SFC/fmc


C:  Licenciada Julieta Barboza Cordero,


     Jueza Conciliadora Tribunal Contencioso Administrativo


 


     Señor Álvaro Moreno Moreno,


     Auditor interno,  municipalidad de Santa Cruz


 


     Licenciado Adolfo G. Johanning Pérez, M.B.A. División Jurídica, Contraloría  General de la República


 


 


 




[1] SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. " La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José-Costa Rica, 1999, pp. 97 y 98; citado en O.J.-136-2003, C-188-2007 y C-220-2008.