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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 275 del 05/10/2009
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 275
 
  Dictamen : 275 del 05/10/2009   

C-275-2009


05 de octubre, 2009


 


Licenciado


Carlos Azofeifa López


Presidente Concejo Municipal


Municipalidad de Cañas


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° OFC-SCM 0152-09 de fecha 11 de setiembre del 2009, recibido en este Despacho el día 18 de setiembre siguiente, mediante el cual nos señala que es del interés del Concejo Municipal solicitar nuestro criterio ante la petición de reajuste de salario de un 3.79% para el segundo semestre del 2009, solicitado por los empleados de ese gobierno local.


 


Vistos los términos de la consulta planteada, estimamos que subsisten los problemas de admisibilidad que habíamos señalado a esa Municipalidad mediante nuestro dictamen N° C-235-2009 de fecha 31  de agosto del año en curso.


 


Lo anterior, por cuanto, como ya hemos sostenido en reiteradas oportunidades, nuestra función asesora no está dirigida a sustituir a las instituciones en la toma de decisiones concretas que le competen exclusivamente a la Administración activa. Así las cosas, la consulta puede estar planteada sobre temas de fondo relacionados con la toma de una decisión, pero no puede trasladarse la toma de la decisión en sí misma, sobre algún asunto que esté siendo discutido en el seno de la Administración, pues ello conllevaría una indebida sustitución de competencias, ajena a la función consultiva que le ha sido encargada a esta Procuraduría General por el ordenamiento.


 


En efecto, tal función está concebida en orden a aclarar dudas de orden jurídico que inquieten a la Administración, pero no a sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes. Es decir, se orienta estrictamente a la resolución de problemas jurídicos abstractamente considerados, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas.


 


            En la gestión que aquí nos ocupa, no encontramos que el Concejo Municipal, una vez contando con el criterio de su asesoría legal, determine  uno o varios aspectos de orden jurídico que a su juicio ameriten un pronunciamiento de nuestra parte, en cuyo caso, el acuerdo municipal respectivo así debe consignarlo, es decir, señalando expresamente sobre cuál aspecto jurídico de fondo le interesa que rindamos nuestro criterio, tal como lo habíamos indicado a esa Municipalidad en el dictamen arriba referido.


 


            Así las cosas, esta Procuraduría no puede pronunciarse sobre la oportunidad, razonabilidad, conveniencia o posibilidad económica para esa Municipalidad de conceder un determinado aumento a los servidores municipales, pues ese es un tema de administración activa, que depende de muchas variables no sólo de orden jurídico, sino fundamentalmente de oportunidad, económicas y presupuestarias.


 


            En todo caso, valga también aclarar que si lo que el Concejo desea determinar es únicamente si puede destinar los recursos municipales necesarios para conceder un aumento a sus funcionarios en los términos solicitados, nótese que se trata de un tema de disposición de fondos públicos y de materia estrictamente presupuestaria,   que es de competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República.


 


En consecuencia, en caso de que ese sea puntualmente el aspecto que interesa al Concejo Municipal, tendríamos que declinar nuestra competencia en favor del órgano contralor, toda vez que por imperativo legal esta Procuraduría General no puede emitir criterio respecto de asuntos propios de otros órganos administrativos.


 


En este aspecto, dispone el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica lo siguiente:


 


Artículo 5.-


 


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


Justamente sobre la imposibilidad de emitir criterio cuando se está frente a materia exclusiva de la Contraloría General, hemos señalado:


 


“I.  COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


La Contraloría General de la República es el órgano constitucional fundamental del Estado encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública con independencia funcional y administrativa (artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1°, 2 y 11 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994); en consecuencia es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad no sólo en el manejo de los fondos o recursos públicos, sino también en relación con “los procedimientos de gestión y la función de control en sí misma considerada.” (Procuraduría General de la República. Dictamen N° C-120-2005 del 1° de abril de 2005 en igual sentido el N° C-161-2005 del 2 de mayo del 2005).


 


Bajo ese contexto, en virtud de que el asunto sometido a pronunciamiento gira en torno al manejo de fondos públicos y si se requiere o no autorización por parte de la Contraloría (contratación en la adquisición de bienes con fondos públicos proporcionados por esa Municipalidad al Centro Agrícola Cantonal de Corredores), es la Contraloría la competente (competencia exclusiva y prevalente) para pronunciarse sobre el particular.” (Dictamen C-402-2005 del 2005)


 


Igualmente, nuestro dictamen N° C-339-2005 del 30 del setiembre del 2005 explica claramente al respecto:


 


“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


 


“ La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)”


(Las negritas no corresponden al original).”  (en igual sentido ver, entre otros, la opinión jurídica N° OJ-006-2007 del 29 de enero del 2007, así como los dictámenes números C-273-2008 del 7 de agosto del 2008, C-384-2008 del 23 de octubre del 2008, C-042-2009 del 17 de febrero del 2009 y C-071-2009 del 13 de marzo del 2009)


 


            Como se advierte, de conformidad con el régimen constitucional y las leyes que lo desarrollan, es la Contraloría General la encargada de ejercer la función consultiva en materia de fiscalización de la Hacienda Pública, ámbito dentro del cual se encuentra incluido todo lo relativo a la disposición de fondos públicos y la materia presupuestaria (en este sentido, pueden verse, entre otros, nuestros dictámenes números C-114-2009 del 30 de abril del 2009, C-138-2009 del 18 de mayo del 2009 y C-223-2009 del 21 de agosto del 2009).


 


Conclusión


 


En tanto en la gestión que aquí nos ocupa persisten problemas de admisibilidad –toda vez que no contiene interrogantes puntuales de orden jurídico, y, eventualmente, versa sobre aspectos que se encuentran dentro de la esfera competencial exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República–  nos vemos obligados a declinar el ejercicio de la competencia consultiva, con fundamento en las consideraciones expuestas.


 


En consecuencia, en caso de que el motivo de la inquietud del Concejo sea específicamente el indicado líneas atrás (en relación con la disposición de fondos para cubrir el aumento salarial) la consulta habrá de ser dirigida a la Contraloría General para su análisis y correspondiente respuesta.


 


De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


Andrea Calderón Gassmann                     


Procuradora


                       


ACG/msch