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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 337 del 04/12/2009
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 337
 
  Dictamen : 337 del 04/12/2009   

4 de diciembre, 2009


C-337-2009


 


Señor


Johnny Araya Monge


Alcalde


Municipalidad de San José


 


Estimado señor Alcalde:


 


            Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, me refiero a su oficio 008133, de fecha 30 de noviembre del año en curso.


 


I.                   De la solicitud de criterio vinculante.


 


            A efecto de guardar el debido orden, de seguido se transcribe su solicitud:


 


“Con base en el criterio jurídico emitido por la licenciada Sonia Camacho Calvo, abogada de la Dirección Jurídica de esta Municipalidad, mediante oficio DAJ-04966-13-2009 y en observancia del procedimiento que ordena el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, le hago traslado de la copia del expediente administrativo relacionado con el recurso de apelación interpuesto por el señor Fabían Obando Mathieu, Presidente del Grupo Polymer de Costa Rica, así como del oficio de marras, con la finalidad de que ese ente regulador brinde criterio si procede declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto citado.”


 


            De seguido procedemos al análisis de su consulta.


 


II.                Antecedentes.


 


            Se desprende del expediente administrativo –sin certificar- que se acompaña a su gestión, los siguientes aspectos de interés para lo que luego se dirá:


 


1.                  Mediante nota gf-012-03/2007, el Gerente Financiero del Grupo Polymer comunica a la Municipalidad de San José que ha cancelado el impuesto de patente correspondiente al II período 2007 sin tomar en cuenta la multa cobrada por la Corporación, atendiendo a que cuentan con un período fiscal especial.  Por lo cual solicitan se elimine dicha multa del sistema contable de la Municipalidad. (ver folio 71 del expediente administrativo)


 


2.                  El Jefe de la Unidad Administrativa de la Municipalidad, mediante oficio 613-EST-DP-2007, del 17 de abril del 2007, le comunica al Grupo Polymer que se mantiene la multa correspondiente por la presentación tardía de la declaración del impuesto a que se alude en el punto anterior. (ver folio 76 del expediente administrativo)


 


3.                  Mediante nota Gf-022-05/2007, el Gerente Financiero del Grupo Polymer manifiesta su inconformidad con el mantenimiento de la multa, explicando las razones por las que, según su criterio, no cabe considerar que ha existido atraso en la presentación de la declaración del impuesto de patentes. (ver folio 86 del expediente administrativo)


 


4.                  Mediante oficio 829-EST-DP-2007, de fecha 18 de mayo del 2007, el Jefe de la Unidad Administrativa de la Corporación, responde a la nota indicada en el punto anterior, resolviendo rechazar la petición, manteniendo en todos sus extremos el oficio 613-EST-DP-2007. (ver folio 90 del expediente administrativo)


 


5.                  En nota de fecha 30 de mayo del 2007, el representante legal del Grupo Polymer interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el oficio 829-EST-DP-2007. (ver folios 96-98 del expediente administrativo)


 


6.                  Mediante resolución N° 1088-EST-DP-2006 (sic) de las catorce horas con veinte minutos del veinticinco de junio del año dos mil siete, el Departamento de Patentes de la Municipalidad de San José dispone rechazar el recuso de revocatoria, manteniendo la multa por presentación tardía de la declaración jurada de patentes, y eleva el expediente al Despacho del Alcalde Municipal, para que sea trasladado el recurso de apelación a conocimiento del Concejo Municipal (ver folios 106 a 108 del expediente administrativo)


 


7.                  Mediante oficio DAJ-04966-13-2009, de fecha 13 de noviembre del 2009, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José, le comunica al Alcalde el resultado del análisis del recurso de apelación que, ahora se dice, debe ser resuelto por el Alcalde y no por el Concejo.   Se concluye en dicho informe:


 


“En consecuencia y dado que en la especie el acto que se pretende extinguir es disconforme con el numeral 7 de la Ley N° 5694 –Ley de Impuestos de Patentes de Actividades Lucrativas del Cantón Central de San José- y su Reglamento, lo que resulta en una nulidad absoluta, evidente y manifiesta del mismo, mediante el cual se reconoce a la empresa recurrente el derecho de declarar con un período especial a partir del año 2007, en razón del oficio No. ATS-ARC-961-2006 de la Dirección General de la Tributación Directa, descargándole multas por la fecha de presentación de la declaración, se recomienda a ese Despacho acoger el Recurso de Apelación interpuesto contra el oficio No. 829-EST-DP-2007, dado que la revocación de los propios actos bajo estas condiciones encuentra los límites legales transcritos como lo ha declarado la Sala Constitucional al advertir en Voto N° 897-98 el 11 de febrero de 1998, que el otorgamiento de derechos subjetivos como producto de actos administrativos constituye “un límite de las potestades de revocación (modificación) de los actos administrativos” –Dictamen C-399-2003 emitido por la Procuraduría General de la República.  Y como efecto subsiguiente se recomienda requerir dictamen favorable a la Procuraduría General de la República para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto citado, en observancia del procedimiento que ordena el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública –trasladando el expediente administrativo y el presente oficio.”  (ver documento en hojas no foliadas dentro del expediente administrativo)


 


8.                   Mediante acto N° 008045 del 25 de noviembre del 2009, la Alcaldía Municipal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa Grupo Polymer, en los mismos términos indicados en el oficio DAJ-04966-13-2009 -reseñado en el punto anterior- (Por Tanto, punto 1), y, a la vez, requiere nuestro dictamen a los efectos del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (Por Tanto, punto 2).  (ver documento en hojas no foliadas dentro del expediente administrativo)


 


III.             Improcedencia de lo actuado en sede administrativa para obtener criterio vinculante de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.


 


            A través de una vasta jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General de la República, se ha establecido un criterio más que unívoco en cuanto a los requisitos que debe seguir la Administración a los efectos de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto declaratorio de derechos subjetivos, al tenor del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.  Solo para mencionar dictámenes emitidos este año, en los que se reiteran y especifican esos requisitos, valga citar los oficios C-059-2009 del 23 de febrero, C-079-2009 del 20 de marzo, C-097-2009 del 3 de abril, C-162-2009, del 8 de junio, C-210-2009, del 30 de julio, C-233-2009 del 26 de agosto, C-245-2009 del 3 de setiembre, C-252-2009 del 4 de setiembre y C-307-2009 del 2 de noviembre.


 


            De lo desarrollado en dichos criterios, es dable afirmar que nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen solicitado en su oficio, en virtud de las siguientes razones:


 


1.                  El dictamen se solicita sin haber realizado procedimiento administrativo ordinario.   De los antecedentes analizados, es claro para este Órgano Asesor que la Municipalidad de San José no ha realizado ningún procedimiento administrativo tendente a la declaratoria de nulidad del acto administrativo que eximió a la empresa Polymer del pago de la multa por presentación tardía de la declaración del impuesto de patente correspondiente al segundo período del año 2007.  El error deriva, en nuestro criterio, de la creencia que el procedimiento recursivo que gestionó la citada sociedad anónima contra el oficio 829-EST-DP-2007, de fecha 18 de mayo del 2007, cumplía tal requisito, lo cual es incorrecto.  El procedimiento que se echa de menos debe estar específicamente dirigido a que se analice el presunto vicio notorio de legalidad que se imputa al acto.


 


2.                  En directa relación con lo indicado en el punto anterior, se recomienda a la Municipalidad de San José tener en cuenta los lineamientos que se han emitido por la Procuraduría en cuanto a la debida identificación del acto administrativo que se estima nulo, de manera evidente y manifiesta, previo al inicio del procedimiento.  Igualmente, es oportuno tomar en cuenta lo atinente a la correcta intimación del objeto del procedimiento –las razones que evidencian el quebranto jurídico que se sospecha del acto-, y la necesidad de que las decisiones sean adoptadas por los órganos competentes –en  especial la de inicio del procedimiento-. También recordar que el dictamen de esta Procuraduría se debe requerir previo a la emisión del acto final.


 


3.                  No está de más reiterar que el procedimiento se sigue contra el administrado que resulte acreedor del derecho derivado del acto administrativo.   Es fundamental asegurarle el respeto al derecho al debido proceso y al derecho de defensa, siendo especialmente cuidadosos en lo que se refiere a la comunicación de los actos del procedimiento, la realización de la audiencia oral, la debida evacuación de la prueba que se ofrezca y la atención de las gestiones que esa parte formule en el curso del trámite.


 


4.                  Se aconseja, con el debido respeto, tomar en cuenta los lineamientos y requisitos adicionales que deriven de la lectura de los dictámenes citados al inicio de este criterio.  Sobre este aspecto, valga recordar que nuestro dictamen, en el supuesto del artículo 173 de referencia, abarca el análisis tanto de la debida tramitación del procedimiento administrativo ordinario (atendiendo al cumplimiento del debido proceso), como propiamente el análisis de la magnitud y alcance del vicio de legalidad que se impute al acto administrativo.


 


IV.             Conclusión.


 


            En virtud de que no se han observado requisitos fundamentales para la tramitación del procedimiento administrativo ordinario que sustente la eventual declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, que se nos requiere, se devuelve el expediente sin emisión del criterio solicitado.


 


Atentamente,


 


Iván Vincenti Rojas


 


IVR/mvc