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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 010 del 13/01/2010
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 010
 
  Dictamen : 010 del 13/01/2010   

13 de enero, 2010


C-10-2010


 


Señor


Randall Escobar Vega


Presidente  Asociación Solidarista de Empleados


Comisión Nacional de Emergencias


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio número ASECNE-003-10 del 7 de enero último, por medio del cual nos plantea las siguientes consultas:


 


“1) En relación al APORTE PATRONAL DE EXASOCIADOS, solicitan excedentes sobre este.  Esto amparado en resoluciones jurídicas y financieras entre las cuales destacan el oficio DAGJ.0278-2009, de la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, y DAGJ-1567-2008 de la misma.


2) Tenemos asociados (as), que trabajan en FANAL, y la Asociación de la misma envió el Aporte Patronal a ASECNE, ellos solicitan la devolución de este.  Esto bajo resolución N° 2008-014787 de la Sala Constitucional.”


 


Al respecto, me permito informarle que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982), concretamente, en sus numerales 1 y 3 inciso b), regula la naturaleza jurídica y las funciones, de este Órgano Asesor.  Dichas normas disponen:


 


 Artículo 1.- Naturaleza jurídica.  La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.  (El subrayado es nuestro).


 Artículo 3.- Atribuciones.  Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


a)…


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


C ..)”.  (El subrayado es nuestro).


 


De las normas transcritas se desprende que la Procuraduría General de la República es el Asesor Técnico Jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas planteadas por entes privados, como lo es la Asociación Solidarista de Empleados de la Comisión Nacional de Emergencia.


 


En virtud de lo anterior, la consulta que se nos plantea resulta inadmisible.


 


Atentamente,


 


Julio César Mesén Montoya


Procurador de Hacienda


 


 


 


JCMM/Kjm