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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 003 del 11/01/2010
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 003
 
  Opinión Jurídica : 003 - J   del 11/01/2010   

11 de enero de 2010


OJ-3-2010


 


 


Señora


Hannia M. Durán


Jefa de Área


Comisión Permanente Especial de Ambiente


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° AMB-165-2009 de fecha 22 de setiembre de 2009, mediante el cual nos solicita que se emita criterio sobre el proyecto “ADICIÓNASE UN SEGUNDO PÁARAFO AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 6693 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1981”, tramitado en el expediente legislativo N° 17.417


 


El articulado del proyecto de ley consultado contenía originalmente la siguiente redacción:


 


“ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley N° 6693, cuyo texto dirá:


 


“Artículo 9.-


 


[…]


 


Asimismo, será de carácter obligatorio, la presencia de la dimensión ambiental en todos los planes de estudio de las universidades privadas.”


 


No obstante lo anterior, aproximadamente dos meses después, por oficio AMB-226-2009 del 10 de noviembre del 2009 de su despacho, se solicitó a esta Procuraduría criterio sobre una nueva redacción introducida a ese artículo a través de un texto sustitutivo, el cual introdujo una variación significativa con respecto al primero.


 


 Esta modificación en la redacción, se justificó en la necesidad de unificar los criterios propuestos por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y el Colegio de Biólogos de Costa Rica cuando se les consultó el proyecto, dando origen al siguiente artículo:


Artículo 9.-


 


[…]


 


“Será de carácter obligatorio, en todos los planes de estudios nuevos de las universidades privadas, a partir de su publicación, en los diferentes ámbitos curriculares que incorporen elementos como la misión, visión, trabajo comunal, docencia, programas, perfiles, estrategias, didácticas, objetivos y ejes temáticos que promuevan la formación de valores, conocimientos, actitudes y comportamientos ambientales.  La inclusión de estos elementos deberán estar en concordancia en todos los principios, objetivos y criterios de educación ambiental indicados en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554.  Previa presentación a CONESUP, los planes deberán ser consultados y analizados por la Comisión Nacional de Educación Ambiental creada por Decreto Ejecutivo Nº 27344-MINAE, el 26 de agosto de 1998, responsable de emitir criterio escrito”.


 


Ante esta segunda consulta, se emitió la opinión jurídica OJ-125-2009 del 17 de diciembre de 2009, en la cual se hace referencia al texto actual del proyecto de ley, razón por la cual resulta innecesario -por carecer de interés actual- emitir criterio sobre lo consultado en esta presente misiva, por lo que respetuosamente remitimos al pronunciamiento indicado.


 


Atentamente,


 


 


 


 


Silvia Patiño Cruz                                                     Floribeth Calderón Marín


Procuradora Adjunta                                    Abogada de Procuraduría


                                                                      


 


 


 


SPC/FCM/gcga