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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 151 del 10/08/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 151
 
  Dictamen : 151 del 10/08/1987   

C-151-87


10 de agosto de 1987


 


 


Licenciado


Elí Rojas Campos


Oficial Mayor y Director General Administrativo


Ministerio de Trabajo y Seguridad Social


Presente


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio . 974-87 D.M de 8 de julio del año en curso, y damos respuesta a su consulta de la siguiente forma:


 


PROBLEMA PLANTEADO


 


            Se solicita que esta Procuraduría se pronuncia sobre “…si un funcionario que es nombrado para un período o para completar un período, como Director de Junta Directiva de una institución autónoma o semiautónoma, no cumple con el requisito de la declaración de bienes y es separado del cargo o renuncia por esa razón, puede ser nombrado para otro período diferente en el mismo cargo como Director.  Desde luego una vez que finaliza el período, en el cual fue separado”.


 


NORMAS JURIDICAS APLICABLES


 


            Conviene transcribir aquí, algunas de las normas de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos (Ley 6872 de 17 de junio de 1983), a fin de aclarar el punto. 


 


“Artículo 12.-  Todo servidor público obligado a declara sus bienes, deberá hacerlo ante la Contraloría General de la República dentro de los veinte días siguientes a aquél en que asuma el cargo…”


 


“Artículo 13.- El servidor público afecto a esta ley, que dentro del término señalado incumpliere la presentación de la declaración inicial de bienes, cesará automáticamente en el ejercicio del cargo. Igual sanción se aplicará al servidor que omitiere presentar la declaración anual de bienes, después del término que por vía de prevención le fije la Contraloría General de la República…”


 


“Artículo 16.-  Dentro del término de un mes después de haber cesado sus funciones y con sujeción a los requisitos establecidos para ello, los servidores a que se refiere el artículo 7° están obligados a hacer una nueva declaración jurada de bienes, rentas y derechos, en la que consignarán las variaciones que hubiere experimentado su patrimonio desde la última declaración jurada…”


 


“Artículo 17.-  Ningún exservidor podrá se nombrado en un cargo público mientras no demuestre haber cumplido debidamente con la obligación de estable el artículo anterior.”


 


ANALISIS DEL CASO PLANTEADO


 


            Sobre la posibilidad de que aun servidor público se le nombre en el mismo cargo del cual cesó por no haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 6872, esta Procuraduría se expresó en los siguientes términos:


 


“…no es jurídicamente posible tomar en cuenta la oferta de servicios que hace el ex funcionario… pues el hecho de no haber presentado en su oportunidad la declaración de bienes a que estaba obligado en vista de su cargo de auditor, lo inhibe legalmente para ser designado de nuevo en un puesto en el cual “cesó automáticamente” al no haber cumplido en tiempo con tal obligación.” (Dictamen C-178-84 de 22 de mayo de 1984).


 


En el presente caso, el hecho de que se intente nombrar como directivo de una institución autónoma a una persona que cesó de ese mismo cargo por incumplir con la presentación de la declaración de bienes, para un período diferente del cual fue cesado, hace que sea necesario precisar los alcances del referido dictamen.  Efectivamente de conformidad con los artículos 12 y 13 antes transcritos, el funcionario que tenía la obligación de presentar la declaración inicial de bienes y que no la presentó dentro de los 20 días siguientes a aquél en que asumió el cargo, cesará automáticamente en el desempeño del mismo.  Igualmente, cesará del cargo el funcionario que no presente la declaración anual de bienes, después de la prevención que le haga la Contraloría.


 


Ahora bien, si un funcionario transgrede dichas disposiciones  y cesa del cargo, siempre le serían aplicables los artículos 16 y 17 transcritos supra, porque se convertiría en un exservidor.  De este modo, no podría ser nombrado en un nuevo cargo público hasta que no demuestre haber cumplido con la presentación de la declaración de bienes, rentas y derechos, dentro del mes posterior a la fecha en que haya cesado en sus funciones.


 


CONCLUSIONES


 


Si un funcionario es nombrado para un período o para completar un período como director de una institución autónoma o semiautónoma, y no cumple con el requisito de la declaración de bienes (que por ley o reglamento era su obligación) y es separado de su cargo, o renuncia por esta razón, podría ser nombrado para un período diferente de dicho  cargo, siempre que demuestre que presentó –dentro del mes siguiente de haber cesado en su cargo- la declaración de bienes, rentas y derechos que señala el artículo 16 de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos.


 


            Sin otro particular, se despiden de usted muy atentamente.


 


 


Lic. Farid Beirute Brenes                                        Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel


Procurador Asesor                                                   Profesional 1


 


 


FBB/ALBE/er