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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 002 del 07/01/2010
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 002
 
  Opinión Jurídica : 002 - J   del 07/01/2010   

 07 de enero de 2010


 OJ-002-2010


 


Señora


Rosa María Vega Campos


Jefe de Área


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio No. CG-137-09 de 30 de julio del 2009, mediante el cual consulta el criterio de esta Institución sobre el texto sustitutivo del Proyecto: " Autorización al Estado para que segregue y done varios lotes a sus actuales ocupantes en la finca Los Diamantes en Guápiles, Pococí", expediente 16238.


 


En primer término, es preciso señalar que el criterio que se expondrá es una opinión jurídica y, por ende, carente de todo efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. En consecuencia, se emite como colaboración en la trascendente labor que realizan los señores diputados y las señoras diputadas, sin entrar a analizar la conveniencia u oportunidad del proyecto.


 


Resumen del proyecto de Ley:


 


En el proyecto de ley se autoriza al Estado a segregar y donar a sus actuales ocupantes varios lotes, parte de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, folio real matrícula No. 1934-000.


 


Según la exposición de motivos del proyecto original, se trata de otorgar el título de propiedad a aquellos ocupantes de la "Finca Los Diamantes" que desde hace más de treinta años se asentaron ahí en la condición, en aquel momento, de empleados del Ministerio de Agricultura y Ganadería.


 


El proyecto también resguarda la titularidad para los herederos legítimos, de los ocupantes fallecidos, siempre y cuando aquellos hubieren poseído el inmueble por un plazo mayor a diez años.


 


 


Objeto del contrato:


 


La finca objeto del contrato aparece registralmente a nombre del Supremo Gobierno, está situada en el cantón de Pococí,  distrito Guápiles de la Provincia de Limón, su naturaleza es terreno de agricultura, tiene una medida de siete millones novecientos mil seiscientos cuarenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, y no tiene anotaciones ni gravámenes.


 


Según estudio registral de la finca objeto del contrato (certificación del historial de la finca emitido por el Departamento de Certificaciones del Registro Nacional),  se trata de un bien que fue adquirido por el Supremo Gobierno mediante compra venta a la Sucesión de Virato Figueroa sin que se indique afectación alguna de la finca para un fin público determinado, por lo que, en principio, al ser bien de naturaleza patrimonial no se requiere de la desafectación previa a la autorización legal para donar.


 


Sin embargo, dado la extensión del inmueble es prudente contar con un estudio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a fin de descartar la existencia de un área silvestre protegida en esa zona, que determine el bien o parte de éste como patrimonio natural del Estado.


           


Fondo del asunto:


 


La donación de los lotes se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del proyecto en donde se indica el número de plano catastrado, el área a segregar y donar, el nombre del beneficiario y cédula de identidad. Por lo que es prudente hacer notar a las señoras y señores diputados el que uno de los beneficiarios aparece  doblemente como donatario, con dos planos distintos y de diferente medida, lo que podría constituir una inconsistencia del proyecto con la realidad física.


 


Según el artículo citado los donatarios son en general particulares, a excepción del Ministerio de Educación que, conforme al plano catastrado No. 228318-1994, se le donará un área de 8.273.05 metros cuadrados.


 


Sin embargo, el proyecto adolece de buena técnica legislativa en virtud de que al ser el Ministerio de Educación un órgano del Estado -que es la persona jurídica por excelencia- le es imposible jurídicamente donarse a sí mismo. Por ello, lo que corresponde es segregar el lote en cabeza de su dueño con cambio de la naturaleza jurídica del bien.


 


Por otra parte, no se indica con exactitud cuáles áreas destinadas a la infraestructura comunal se donarán a la Municipalidad y a la Asociación de Desarrollo La Emilia de Guápiles.


 


En efecto, el artículo 2 en su párrafo final se limita a señalar genéricamente: "La Municipalidad del cantón de Pococí y la Asociación de Desarrollo La Emilia de Guápiles podrán inscribir los planos catastrados, correspondientes, en su orden, a la plaza de fútbol y a otras áreas que tengan por destino la infraestructura comunal; una vez realizada la inscripción del plano respectivo el Estado segregará los terrenos correspondientes y se los donará a esa Municipalidad y Asociación, mediante el procedimiento establecido en la presente ley.”


 


Empero, es dable señalar que en el proyecto no se establece ningún procedimiento para segregar y donar a la Municipalidad o a la Asociación.


 


El artículo 3 dispone que "Los costos por honorarios, timbres e impuestos para la confección de la escritura de segregación y donación para el traspaso de los terrenos corresponderán a cada uno de los beneficiarios" y, seguidamente, el numeral 40 dispone que las escrituras de donación se formalizaran en la Notaría del Estado.


 


Al respecto, es menester indicar que si las escrituras las elabora la Notaría del Estado no es posible cobrar honorarios profesionales, al tenor de lo dispuesto en el numeral 8 del Código Notarial vigente que dispone:


 


"Cuando en los actos o contratos jurídicos en que sean parte el Estado, sus empresas, las instituciones autónomas y semiautónomas, sean autorizados por notarios que devenguen salario, dieta u otra remuneración de la institución respectiva, quien los autorice no podrá cobrar honorarios profesionales al Estado ni a terceros. "


 


Por otra parte, si para la segregación y donación de los lotes no se exonera del pago de timbres e impuestos de traspaso,  se recomienda adicionar que para el cálculo de esos gastos se requerirá de una valoración de cada lote, según avalúo pericial que deberá elaborar la Dirección General de Tributación Directa.


 


Atentamente,


 


 


Licda. Ana Milena Alvarado Marín


Notaria del Estado


 


AMAM/na