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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 087
 
  Dictamen : 087 del 28/04/2010   

C-087-2010


28 de Abril de 2010.


 


Licenciado


Jorge Arturo Rojas Segura


Director Ejecutivo


Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven


Ministerio de Cultura y Juventud


 


Estimado señor:


 


Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° D.E.194.09 del 7 de octubre de 2009, mediante el cual nos solicita que se emita criterio sobre lo siguiente:


 


“1.       Concepto de Casas de Juventud.


 


2.         Marco Normativo de las Casas de Juventud


 


3.         ¿A quién pertenece la Casa de la Juventud de Pérez Zeledón?


 


4.         ¿Qué posición tiene el Consejo de la Persona Joven en la    administración de dichas instalaciones?


 


5.         ¿Puede la Asociación de la Casa de la Juventud de Pérez Zeledón desalojar el funcionario del Consejo de la Persona Joven que tiene su oficina en dichas instalaciones.


 


6.         Puede la Asociación hacer construcciones en el inmueble sin autorización del Consejo.


 


7.         Puede la Asociación alquilar oficinas y parte del inmueble sin autorización de la institución.


 


8.         ¿Cabe el desalojo a la asociación de dicho inmueble?”


 


 


I.                   SOBRE EL CRITERIO DE LA ASESORÍA JURÍDICA


 


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven acompaña su consulta del criterio jurídico emitido mediante oficio A.L.019-2009 del 5 de octubre de 2009, por la Asesora  Legal de dicha institución. En dicho oficio se concluye lo siguiente:


 


“El Consejo de la Persona Joven, deben (sic) remitirse a la Ley y a los Decretos en cuanto a la Administración de la Casa de la Juventud, y hacer que se cumpla la normativa vigente a la fecha.


No existe copropiedad por accesión, por lo tanto si no es posible recuperar el bien e implementar los Decretos de Casas de la Juventud, se puede iniciar el desalojo administrativo del inmueble.


 Debe quedar claro, y reitero que aunque las partidas específicas fuesen tramitadas a nombre de la Asociación Casa de la Juventud de Pérez Zeledón, tanto su destino, su fin principal, como la misma actuación de la Asociación al entregar esos fondos a la construcción, en un terreno de la institución, así como la aquiescencia de dicha Asociación para firmar un convenio en su momento (lo que demuestra que de manera tácita la Asociación es consciente de que no son propietarios del inmueble) son determinantes de que la Casa de la Juventud es del Consejo de la Persona Joven (además de su inscripción registral)


(…)”


 


A partir de lo anterior, procederemos a emitir nuestro criterio en el caso concreto.


 


 


II.                CUESTIÓN PREVIA: SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA


 


De conformidad con lo establecido en los numerales 3 inciso b), 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982, y la jurisprudencia administrativa existente, la labor consultiva de esta Procuraduría se encuentra condicionada a varios requisitos de admisibilidad, dentro de los que se encuentra la necesidad de que la consulta verse sobre asuntos jurídicos en  genérico. En otras palabras, este órgano asesor se encuentra imposibilitado para referirse a casos concretos, en cuyo caso debe declinar su función consultiva, pues se incurriría en una sustitución indebida de la Administración. Sobre este tema, en el dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, se indicó:


 


“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 


 


De lo anterior, deriva que esta Procuraduría se encuentre imposibilitada para revisar la actuación de la Administración en un caso concreto, pues ello equivaldría a sustituir su competencia activa.


 


 


En el caso concreto, se observa que la pretensión del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, está dirigida a que nos refiramos al caso específico de la Casa de la Juventud de Pérez Zeledón, no sólo en cuanto a su titularidad, sino además en cuanto a si la Asociación de la Casa de la Juventud de Pérez Zeledón, cuenta con atribuciones legales sobre ella, incluyendo la posibilidad de desalojar un funcionario del Consejo y de alquilar oficinas sin autorización de éste. Para ello, el consultante describe una serie de hechos que han sucedido alrededor de dicha entidad, entre ellos, que los dineros del presupuesto nacional han sido girados a través de la Asociación, a pesar de que el inmueble es propiedad del Consejo de la Persona Joven.


 


Lo anterior, evidencia que la consulta tiene la intención de lograr un pronunciamiento sobre un caso concreto, lo cual como se indicó, no se enmarca dentro de las atribuciones legales de la Procuraduría. Por otro lado, lleva implícito el pronunciamiento sobre el manejo de los fondos públicos relacionados con la Casa de la Juventud de Pérez Zeledón, lo cual es competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República.


 


Consecuentemente, esta representación se encuentra imposibilitada para pronunciarse sobre los puntos concretos planteados por el consultante referentes a la Casa de la Juventud de Pérez Zeledón, sin embargo, con la intención de proporcionar alguna colaboración con la Administración, procederemos a referirnos a los temas que logran extraerse de manera genérica de la consulta que se plantea, que deben limitarse a dos: a) el concepto y marco normativo de las Casas de la Juventud; b) La posición del Consejo de la Persona Joven en la administración de las Casas de la Juventud.


 


 


III.             SOBRE EL CONCEPTO Y MARCO NORMATIVO DE LAS CASAS DE LA JUVENTUD


 


El antecedente inmediato de las Casas de Juventud, se encuentra en la Ley Orgánica del Movimiento Nacional de Juventudes, N° 3674 del 27 de abril de 1966, que promovía en su artículo 3 la creación de centros de atracción en las comunidades para los jóvenes. Establecía dicho artículo lo siguiente:


 


“Artículo 3º.- El objetivo del Movimiento Nacional de Juventudes será inculcar en la juventud costarricense sentimientos de amor a la Patria y al trabajo, y espíritu de servicio, altruismo y cooperación. A este efecto: Creará centros de atracción en las comunidades que ofrezcan a los jóvenes un marco de posibilidades de estudio y trabajo, complementarias de las recibidas en los centros académicos y llevará a cabo todas aquellas actividades que contribuyan al logro de sus fines”  (La negrita no forma parte del original).


 


En desarrollo de dicha disposición normativa, se dictó el Decreto Ejecutivo 5290-C del 5 de setiembre de 1975 (posteriormente reformado por Decreto Ejecutivo 24667-C del 18 de setiembre de 1995), mediante el cual se creó las “Casas de la Juventud” bajo la administración financiera del Movimiento Nacional de Juventudes (artículos 1 y 2).


 


Posteriormente, por Ley General de la Persona Joven, N° 8261 del 2 de mayo de 2002, se sustituyó al Movimiento Nacional de Juventudes por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, como órgano rector de las políticas públicas para la persona joven, estableciéndose que “en toda norma del ordenamiento jurídico nacional donde se mencione el Movimiento Nacional de Juventudes, deberá leerse el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven” (artículo 34).


 


Tanto los Decretos Ejecutivos 5290-C y 24667-C, como la Ley 8261, constituyen el marco normativo de referencia para regular lo relativo a las Casas de la Juventud, pues actualmente se encuentran vigentes.


 


Dado lo anterior, debemos remitirnos a dicha normativa para tener claro el  concepto de Casas de Juventud, según lo solicita el consultante. Específicamente en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 5290-C, reformado por Decreto 24667-C, se establece lo siguiente:


 


“Artículo 1°- Las Casas de la Juventud serán los núcleos básicos para el impulso de la participación juvenil en el proceso de desarrollo nacional y comunal, dentro de los marcos de acción establecidos por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.”


 


 


De lo anterior, se deduce que la normativa actual reconoce a las Casas de la Juventud como entidades promotoras de la participación juvenil en el ámbito nacional y comunal, según políticas preestablecidas por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.


 


 


IV.             SOBRE LA POSICIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN CON RELACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CASAS DE JUVENTUD


 


El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, fue creado mediante Ley 8261 del 2 de mayo de 2002, como un órgano de desconcentración máxima adscrito del Ministerio de Cultura y Juventud. Asimismo, fue dotado de personalidad jurídica instrumental para realizar los objetivos que le fueron fijados legalmente (artículo 11)


 


Dicho órgano, fue establecido como el rector de las políticas públicas para la persona joven (artículo 11), y a partir de la Ley 8261, pasó a sustituir como se indicó, todas las atribuciones anteriormente encomendadas al Movimiento Nacional de Juventudes.


 


Dado lo anterior, en la actualidad es el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, quien se encarga de la administración financiera de las Casas de la Juventud. En ese sentido, el artículo 2 del Decreto 5290-C, reformado por Decreto 24667-C, establece:


 


“Artículo 2º-La administración financiera de las Casas de la Juventud estará a cargo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al respecto.


Los programas que se implementen en las Casas de la Juventud estarán sujetos a la aprobación previa de los mismos por parte del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, y a su posterior seguimiento y fiscalización durante la ejecución de los mismos.”


 


La norma citada es clara al indicar que la administración financiera de las Casas de la Juventud corresponde al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, y cualquier programa que se implemente en ellas debe contar con la aprobación previa y el seguimiento por parte de dicho Consejo.


 


            Por otro lado, el Decreto indicado también reconoce una estructura interna dentro de las Casas de la Juventud, que se encarga de las actividades cotidianas de esos centros. De esta manera, se establece una Junta Directiva, un Coordinador Ejecutivo y las unidades de trabajo que se requieran para la ejecución del Plan Anual (artículo 3).


 


La Junta Directiva se encuentra integrada por un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, un representante del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven y tres representantes de las organizaciones juveniles (artículo 4), los cuales son de libre nombramiento y remoción por parte del Consejo. Sus funciones son las siguientes:


 


“a) Coordinar las actividades de la Casa de la Juventud de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, en el Plan Anual de Trabajo y en los programas nacionales para Casas de Juventud dictados por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.


 


(…)


 


c) Presentar a más tardar el último día hábil del mes de julio de cada año, el plan de trabajo de la Casa, al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, para su aprobación.


 


d) Elaborar y presentar para la aprobación, por parte del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, el presupuesto anual de gastos de la Casa, a más tardar el último día hábil del mes de julio de cada año.


 


(…)


f) Gestionar financiación externa para fortalecer los programas de la Casa, dinero que será administrado por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.


 


La administración de este dinero, se hará de conformidad con lo que estipula la Ley General de la Administración Financiera de la República y demás normativa atinente.


 


g) Velar por la óptima utilización de los recursos humanos, materiales y financieros a disposición de la Casa y supervisar la ejecución del Plan Anual de Trabajo y de todas las actividades en que participe la Casa. De todo ello deberá rendir un informe trimestral al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven y aquellos informes parciales que éste le solicite.


 


h) Proponer al Consejo Directivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven una terna de entre la cual éste deberá nombrar al coordinador ejecutivo de la Casa. La misma podrá ser rechazada por una sola vez mediante acuerdo razonado (artículo 5)


 


(…)”


 


Es claro entonces que la Junta Directiva es el órgano de enlace entre la Casa de la Juventud y el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, pues propone a dicho Consejo el plan anual de trabajo para su aprobación final.


 


Por otro lado, el Coordinador Ejecutivo es un funcionario que no pertenece al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven pero que es nombrado por éste, a partir de la terna presentada por la Junta Directiva (artículos 5 inciso h) y 10). Dicho funcionario tiene las siguientes atribuciones:


 


“a) Ejecutar las actividades establecidas en el plan anual de trabajo de la Casa.


 


b) Ejecutar, dirigir y coordinar los programas de la Casa, de acuerdo a lo dispuesto en el plan anual de trabajo y en el presente reglamento.


 


c) Colaborar con la Junta Directiva en la elaboración del plan anual de trabajo.


 


d) Rendir los informes que le sean solicitados, en forma colectiva o individual, por la Junta Directiva de la Casa o el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.”


 


De lo anterior, se deduce que la normativa vigente establece una estructura interna dentro de las Casas de la Juventud, encargada de coordinar todo lo relativo a su funcionamiento con el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, el cual es el competente para tomar las decisiones finales y administrar financieramente dichos centros.


 


Es esa estructura y ninguna otra, la que se regula normativamente, por lo que el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, como ente rector de la materia, se encuentra legitimado y obligado a poner a Derecho cualquier situación que atente contra las regulaciones vigentes o la adecuada administración de las Casas de la Juventud.


 


 


V.                CONCLUSIONES


 


La Procuraduría General de la República no tiene competencia legal para referirse a casos concretos, por lo que se omite pronunciamiento en cuanto a la Casa de la Juventud de Pérez Zeledón y la forma en que se ha venido administrando. Sin embargo, con la intención de colaborar con el consultante, se evacuan los dos temas genéricos que se plantean: a) el concepto y marco normativo de las Casas de la Juventud; b) La posición del Consejo de la Persona Joven en la administración de las Casas de la Juventud.


 


De dichos temas se extraen las siguientes conclusiones:


 


a)                  La Ley General de la Persona Joven, N° 8261 del 2 de mayo de 2002 y el Decreto Ejecutivo 5290-C del 5 de setiembre de 1975, reformado por Decreto 24667-C del 18 de setiembre de 1995, constituyen el marco normativo de referencia para regular lo relativo a las Casas de la Juventud;


 


b)                 El concepto de Casas de Juventud, es el que establece el artículo 1 de la normativa reglamentaria indicada;


 


c)                  Según dicha normativa, es el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, quien se encarga de la administración financiera de las Casas de la Juventud y cualquier programa que se implemente en ellas debe contar con su aprobación previa y fiscalización. Asimismo, se establece una estructura interna conformada por una Junta Directiva, un Coordinador Ejecutivo y las unidades de trabajo que se requieran para la ejecución del Plan Anual;


 


d)                 El Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, como ente rector de la materia, se encuentra legitimado y obligado a poner a Derecho cualquier situación que atente contra las regulaciones vigentes o la adecuada administración de las Casas de la Juventud.


 


 


Atentamente,


 


 


Silvia Patiño Cruz


Procuradora Adjunta


 


SPC/gcga