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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 102 del 11/05/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 102
 
  Dictamen : 102 del 11/05/1987   

C-102-87


San José, 11 de mayo de 1987


 


Señor


Ing. Emilio Zúñiga Brenes


Coordinador Nacional de


Centros Agrícolas Cantonales


Ministerio de Agricultura y Ganadería


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio Nº SDEA-353-87 de 9 de abril último, por el cual solicita la designación de un profesional en leyes a fin de que asesore a la Confederación Nacional de Centros Agrícolas Cantonales en la elaboración de sus estatutos.


            Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:


Los Centros Agrícolas Cantonales fueron creados por Ley Nº 4521 de 26 de diciembre de 1969 y por definición de esta última ley son organismos adscritos al Ministerio de Agricultura y Ganadería (artículo 2º). Asimismo, se les autoriza, conforme el artículo 12, "para que se dirijan directamente a la Procuraduría General de la República, con el objeto de que ésta los asesore en materia jurídica..."


Ahora bien, dispone el artículo 3º inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982, como atribución de la Procuraduría: "Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales...". Por otra parte, en cuanto a consultas se refiere, establece el párrafo 1º del artículo 4º que: "Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la Asesoría Legal respectiva".


Sin perjuicio de cualquier cuestionamiento sobre la facultad de solicitar el asesoramiento la Confederación y no el Centro Agrícola Cantonal como lo presupone la ley, es cierto que para el cometido, función o atribución dado por su Ley Orgánica a la Procuraduría, deben cumplirse los precisos términos de esta, máxime por tratarse de una Ley posterior a la Ley de Creación de los Centros Agrícolas Cantonales.


Por lo expuesto y sin perjuicio de lo que se dirá, si la "Confederación Nacional" no cuenta con asesoría Legal, el asesoramiento respectivo lo debe dar la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería como acto previo al asesoramiento de este Despacho, lo anterior por cuanto los Centros Agrícolas están adscritos a ese Ministerio.


No obstante, dispone el artículo 13 de la Ley 4521 que: "Los Centros Agrícolas Cantonales de una provincia o región podrán asociarse para constituir una federación. La asociación de las diversas federaciones formará la Confederación Nacional de Centros Agrícolas Cantonales. Los deberes y atribuciones, tanto de las Federaciones como de la Confederación, serán establecidos por vía reglamentaria".


El establecer los referidos deberes y atribuciones por vía de reglamento corresponde, al tenor de los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política en relación con el artículo 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, al Poder Ejecutivo (Presidente y Ministro de Agricultura y Ganadería en el caso concreto). Consecuentemente podemos concluir, que por así exigirlo la propia ley, en la especie no es la vía estatutaria entendida como convención la que debe seguirse para regular la actividad de la Confederación sino la vía reglamentaria conforme quedó señalado.


Atentamente,


Lic. Fernando Casafont Odor.


NOTARIO DEL ESTADO


mvc/


cc: Archivo.-


pcm.