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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 141 del 15/07/2010
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 141
 
  Dictamen : 141 del 15/07/2010   

C-141-2010


15 de julio, 2010


 


 


 


 


Señoras


Sandra Orozco Mora


Dicsy María Guzmán Cortéz


 


 


Estimadas señoras:


 


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, Ricardo Vargas Vázquez, según el artículo 12, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, me refiero a su oficio sin número recibido en este Despacho el día 16 de junio del año en curso, mediante el cual hacen referencia a la aprobación de una norma mediante la cual se adicionó un transitorio X a la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi (Ley 7969).


 


Indican que si bien se autoriza mediante ese transitorio al Consejo de Transporte Público para otorgar permisos a los prestatarios que estén debidamente inscritos y registrados como empresarios de taxi, son muchas las familias a las que no se van a tomar en cuenta, dado que por diversas razones no participaron oportunamente en el proceso licitatorio.


Por lo anterior, solicita nuestra intervención a fin de que le brindemos ayuda para que se les permita seguir prestando el servicio público de transporte en modalidad de taxi.


 


Vistos los términos de su gestión, nos vemos obligados a indicarles que en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.-


 


Naturaleza jurídica


 


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


Artículo 3.-


 


Atribuciones


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b)      Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


(...)”.


 


De la normativa transcrita se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares  (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-272-2008 del 7 de agosto del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-029-2009 del 6 de febrero del 2009, C-052-2009 del 20 de febrero del 2009, C-063-2009 del 2 de marzo del 2009 y C-141-2009 del 19 de mayo del 2009).


 


En el caso que nos ocupa, la gestión es promovida por ustedes, a nombre de un grupo de taxistas, es decir, ciudadanos que constituyen sujetos privados y por ende ajenos a la Administración Pública, de tal suerte que nos vemos imposibilitados para emitir el criterio solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales.


 


En consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada, por cuanto no podríamos entrar a analizar los alcances de la reforma legal que se menciona en su consulta, dadas las razones explicadas. 


 


 


Así las cosas, la gestión de interés podría ser encauzada a través de la Defensoría de los Habitantes, de conformidad con las competencias asignadas en la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992 (Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República), o bien tomar las acciones concretas que se consideren necesarias, a través de los asesores legales privados que puedan contratar para tales efectos.


 


De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


 


 


 


 


Andrea Calderón Gassmann


Procuradora


 


ACG/msch