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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 044 del 26/07/2010
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 044
 
  Opinión Jurídica : 044 - J   del 26/07/2010   

OJ-044-2010


 


26 de Julio de 2010


 


 


 


Señora


Hannia M. Durán


Jefa de Área


Comisión Permanente Especial de Ambiente


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del Procurador General Adjunto, damos respuesta al oficio número AMB-330-2009 del 8 de diciembre de 2009, en el que se consulta nuestro criterio sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo 17558, denominado “Autorización del Empleo de Incentivos Municipales para Fomentar el Buen Manejo y la Utilización de los Residuos Sólidos”, que fue publicado en el Alcance 46 a La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2009.


 


            1) Carácter de este pronunciamiento:


 


En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica en materia consultiva ( 6815 del 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa. Por esa razón, este pronunciamiento es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende brindar un insumo para el ejercicio de la importante labor legislativa. Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.


 


            2) Consideraciones sobre el proyecto de ley consultado:


 


En la exposición de motivos del proyecto, se hace referencia al problema del inadecuado manejo de la basura a nivel nacional, debido a la inexistencia de una cultura de separación de desechos que permita su aprovechamiento como materia prima en la generación de nuevos productos. También se habla la importancia de que en el mercado emergente de aprovechamiento de los residuos, los usuarios del servicio municipal de recolección de basura reciban algún incentivo económico por cumplir con la tarea de separar sus desechos.


 


 


En ese sentido, se cita como incentivos económicos, la rebaja en la tasa correspondiente al servicio de recolección de desechos y el suministro de bolsas necesarias para la separación de los residuos. No obstante, si nos remitimos al texto del proyecto de ley (que consta únicamente de dos artículos) vemos que no se determina cuáles son los incentivos que pueden aplicar los Gobiernos Locales, pues se deja a la libre decisión del Consejo Municipal.


 


Dicho lo anterior, hay que señalar que el tema que es objeto de esta iniciativa, ya se encuentra regulado en la Ley para la Gestión Integral de Residuos ( 8839 del 24 de junio de 2010) la cual fue recientemente publicada en La Gaceta N° 135, del 13 de julio de 2010.


 


En efecto, en el artículo 2° ibíd establece como algunos de sus objetivos, promover la instalación de infraestructura para la recolección selectiva, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los desechos; incentivar la separación y clasificación de los residuos por parte del sector privado, del sector público y de los hogares; ejecutar los incentivos para lograr la gestión integral de residuos; e involucrar a los habitantes para que asuman la responsabilidad y los costos requeridos  para una correcta gestión de los desechos que producen.


 


La ley también define el término separación como el “procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final” (artículo 6°).


 


Y, particularmente en lo que tiene que ver con las funciones que competen a los Municipios, interesa destacar que, según el artículo 8° de la Ley en comentario, éstos deben dictar reglamentos para la clasificación y recolección selectiva de los residuos; garantizar un servicio de recolección de los desechos que sea selectivo, accesible, periódico y eficiente; impulsar sistemas alternativos para la recolección separada de desechos; y establecer las tasas correspondientes al servicio de recolección de desechos, proporcionales a la cantidad y calidad de los residuos generados, que incluyan los costos necesarios para una adecuada gestión integral de éstos, que cubran el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar el servicio, y que garantice el autofinanciamiento del sistema.


 


Por otra parte, la Ley N° 8839 coincide con la iniciativa consultada, en que autoriza a las Municipalidades a fijar tasas diferenciadas según el tipo y la cantidad de residuos, a quienes separen los desechos y a quienes contribuyan a la gestión


integral de residuos en el cantón (artículo 8° último párrafo). Y en esa misma línea, dispone que los usuarios deben pagar el servicio de recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los desechos, y faculta a los Gobiernos Locales a fijar las tarifas por ese servicio según la realidad del cantón, incluyendo los costos y las inversiones necesarias para la gestión integral de residuos, más un 10% de utilidad para el desarrollo del servicio (artículo 85, que reforma el artículo 74 del Código Municipal).


 


Además, con esa reforma al Código Municipal, se autoriza a las Municipalidades a fijar sistemas tarifarios diferenciados, recargos, incentivos y sanciones para promover la separación y clasificación adecuada de los desechos por parte de los usuarios del servicio.


 


Por último, no debe dejarse de lado que de conformidad con lo establecido por el artículo 39 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, los generadores de residuos ordinarios se encuentran obligados a separar, clasificar y entregar los desechos a las Municipalidades para su utilización o disposición final, según lo establezcan los reglamentos correspondientes.


 


Así las cosas, vemos que en el fondo, estamos ante un proyecto de ley cuyo contenido ya se encuentra debidamente regulado en una ley de reciente promulgación. Siendo así, resulta innecesario y antitécnico continuar con el trámite de esta iniciativa, cuando ya existe una norma que regula de manera integral, el tema del manejo y disposición de desechos.


 


            3) Conclusión:


 


 


A pesar de que la aprobación del proyecto de ley 17558, denominado “Autorización del Empleo de Incentivos Municipales para Fomentar el Buen Manejo y la Utilización de los Residuos Sólidos”, es un asunto de estricta política legislativa, se recomienda valorar la pertinencia de las observaciones expuestas, en cuanto a la existencia de una ley de reciente publicación que abarca el tema que se proyecta regular.


 


 


De Usted, atentamente,


 


 


Gloria Solano Martínez                    Elizabeth León Rodríguez


Procuradora                                               Asistente de Procuraduría


 


 


 


 


HMU