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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 167
 
  Dictamen : 167 del 09/08/2010   

09 de agosto de 2010

09 de agosto de 2010


C-167-2010


 


 


Licenciada


Rosibel Ramos Madrigal


Alcaldesa


Municipalidad de Perez Zeledón


 


Estimada señora:


 


 


Con la aprobación del Sr. Procurador General Adjunto a.i., nos referimos a su oficio número OFI-1213-09-DAM de 3 de junio de 2010.


 


 


I.                   Objeto de la Consulta


 


Mediante el oficio indicado, se solicita criterio en relación al otorgamiento de licencias para la venta de licor al por mayor, concretando sus inquietudes en los siguientes aspectos:


 


“(…) 1. La ventas de licores al por mayor, requieren de una licencia de licores que avale su funcionamiento; o por el contrario, solo ocupan la licencia municipal respectiva


 


En caso de ocupar licencia de licores los expendios de licores al por mayor, entonces,


 


2. ¿Cuál será el proceso de otorgamiento de dichas licencias, si por remate público, por concesión o por traspaso de un tercero hábil?


 


3. ¿Puede la Municipalidad obligar a aquellos negocios que actualmente operan bajo dicha modalidad, a gestionar la licencia de licores correspondiente? (ejemplo: La Cervecería de Costa Rica o la Embotelladora Coca Cola)


 


4. ¿Debe cumplir con las distancias de retiro legales dichos expendios de licores?


 


5. Cuál sería el horario reglamentario que debería cumplir dichos negocios? ¿En caso de evidenciarse la venta de licores al menudeo, en un negocio autorizado solo para expendio al por mayor, dicho establecimiento puede ser clausurado inmediatamente, así mismo, se puede dictar la suspensión de la licencia.”


 


Se adjunta a la consulta, el criterio legal emitido por el Proceso de Asesoría de Servicios Técnicos de ese Municipio mediante oficio OPJ-010-09-PST.


 


 


 


II.                Sobre lo consultado


 


Las interrogantes planteadas por la Sra. Alcaldesa, resultan ser idénticas a las formuladas en oficio número OFI-1412-09-DAM de 9 de junio de 2009, suscritas por las misma consultante, las cuales fueron atendidas mediante dictamen número C-160-2010 de 6 de agosto de 2010.


 


En razón de lo dicho se procede a transcribir, en lo que interesa, el dictamen indicado:


 


a) Las ventas de licores AL POR MAYOR, requieren de una licencia de licores que avale su funcionamiento; o por el contrario, solo ocupan la licencia municipal respectiva


 


De conformidad con lo dicho en líneas que preceden, la Ley de Licores regula esencialmente la venta de bebidas alcohólicas al menudeo, siendo que, sobre la venta al por mayor únicamente se efectúa una referencia relacionada con un criterio cuantitativo para calificarla como tal, sin embargo, no se estableció en concreto reglas sobre la necesidad de que el administrado cuente con una licencia que autorice este tipo de actividad, ni ningún otro aspecto vinculado con la forma de obtención de la misma.


 


Esta consideración, nos lleva a afirmar, que la venta de licores al por mayor no requiere una licencia emitida al amparo de la Ley de Licores, por no estar esta prevista en la ley. Sin embargo, como actividad lucrativa, el administrado interesado en dedicarse a ésta requiere, para ejercer la misma válidamente, contar con la licencia municipal correspondiente.


 


Así, aún y cuando la venta de licores al por mayor no requiera de una licencia emitida al amparo de la Ley de Licores, sí requiere de las autorizaciones municipales respectivas que habiliten su funcionamiento, siendo además, que la Municipalidad se encuentra plenamente facultada para ejercer control y fiscalización sobre la venta de este producto.


 


Adicionalmente, debe señalarse que los locales que se dedique a la venta al mayoreo, no podrán expender licor al detalle, según disposición expresa contenida en el artículo 4 de la Ley de Licores.


 


De este modo, las corporaciones municipales, en ejercicio de sus  competencias de inspección y fiscalización deben vigilar que mediante la figura de venta de licor al por mayor, no se burlen las regulaciones propias previstas para los locales que se dediquen a la venta de licor al detalle, de suerte que, deben ser vigilantes de que los establecimientos de venta al mayoreo no se dediquen, solapadamente, a la venta al menudeo como giro principal de su actividad, toda vez que tal acción contraviene la normativa que rige la materia.


 


En razón de la forma en que se ha dado respuesta a la pregunta numerada como “a)”, las interrogantes planteadas en el apartado “b)” pierden sentido, por lo que se omite dar respuesta.


 


 


III.                      Conclusión


 


De conformidad con lo expuesto, concluye este Órgano Asesor, lo siguiente:


 


1.   La Ley de Licores regula esencialmente la venta de bebidas alcohólicas al menudeo, siendo que, sobre la venta al por mayor únicamente se efectúa una referencia relacionada con un criterio cuantitativo para calificarla como tal, sin establecer ningún requerimiento que lleve a establecer que para la venta de licor al mayoreo se requiere una licencia de licores.


 


2.   Esta consideración, nos lleva a afirmar, que la venta de licores al por mayor no requiere una licencia emitida al amparo de la Ley de Licores, por no estar esta prevista en la ley. Sin embargo, como actividad lucrativa, sí se requiere que cuente con la licencia prevista en el artículo 79 del Código Municipal.


 


3.   De conformidad con el numeral 4 de la Ley de Licores, los establecimientos que se dedique a la venta de bebidas al por mayor no podrán expender licor al detalle.


 


4.   La Municipalidad se encuentra plenamente facultada para ejercer medidas de control y fiscalización sobre los establecimientos que se dediquen a la venta de licor al mayoreo.


 


5.   Se reconsidera de oficio el dictamen C-038-2008 de 8 de febrero de 2008, únicamente, en cuanto señaló, dentro del aparte III denominado “Del otorgamiento de patentes de licores”, párrafo in fine, que el expendio de licores al por mayor requería también una licencia extendida al amparo de la Ley de Licores, en lo demás, el dictamen se mantiene incólume en su contenido y conclusiones.”


 


 


No existiendo motivo para modificar el criterio antes transcrito, se reitera el mismo.


 


 


Sin otro particular, se suscribe,


 


 


 


 


                                                                       Sandra Sánchez Hernández


                                                                                  Procuradora Adjunta


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