Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 113 del 28/05/1987
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 113
 
  Dictamen : 113 del 28/05/1987   

C-113-87


28 de mayo de 1987


 


Señor


Ronald Vargas Brenes


Director General Forestal


Ministerio de Agricultura y Ganadería


San José.


 


Estimado señor:


 


En relación con su nota 212-87/DGF de 28 de abril del año en curso, con la aprobación del señor Procurador General de la República, me permito poner en su estimable conocimiento; no obstante la extemporaneidad de su solicitud, lo siguiente:


 


a- Si la Administración tiene que retirar las torres. El punto fue evacuado en el dictamen original, en cuanto el mismo refiere que el interesado debe "retirar las torres dentro de un plazo que al mismo tiempo debe concedérsele, o bien, hacerlo la Administración a costa del interesado". A costa del interesado significa que los gastos que demande el retiro son trasladados al remiso y si además este se niega al pago de los mismos, la Administración tiene la potestad de expedir una certificación que constituye título ejecutivo, en los términos del artículo 149.1.a) de la Ley General de la Administración Pública, para ser cobrados en sede judicial.


 


b- La Administración puede retirar las torres con el concurso de la Guardia Civil o de Asistencia Rural e inclusive, las mismas pueden caer en comiso, según se desprende del inciso c) del artículo precitado.


 


c- No interesa que el deudor de la obligación sea un particular o un ente público estatal o no, porque la Administración no puede renunciar al ejercicio de sus poderes, salvo ley expresa en contrario que, en el caso concreto, no exista.


 


En todo caso, si la supremacía de los intereses públicos en juego, que no se exponen en su nota, no admite el sacrificio de unos u otros, el conflicto puede ser dirimido por la Presidencia de la República, conforme los artículos 78 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.


 


 


Atentamente,


 


 


 


 


Luis Fernando Pérez Morais


PROCURADOR ADJUNTO


 


 


 


 


xcv


pcm.