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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 198
 
  Dictamen : 198 del 21/09/2010   

21 de setiembre, 2010


C-198-2010


 


 


Señora


Marta E. Cubillo Jiménez


Subtesorera Nacional


Ministerio de Hacienda


 


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, Ricardo Vargas Vázquez, según el artículo 12, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, me refiero a su oficio N° TN-807-2010 fechado 18 de agosto del año en curso, y recibido en este Despacho el día 27 de agosto siguiente, mediante el cual solicita nuestro criterio acerca de la naturaleza jurídica de los denominados “salarios caídos”, así como de los pagos de “onzavos”, siendo esta última modalidad de pago utilizada únicamente por el Ministerio de Educación a favor de los servidores contratados por esa cartera ministerial.


 


Vistos los términos de la consulta planteada, debemos señalar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), establece una serie de requisitos de admisibilidad, que deben ser verificados de previo a ejercer la función consultiva.


 


Así, tenemos que toda consulta debe venir formulada por el jerarca respectivo –salvo aquellos casos en que proceda su planteamiento directo por parte del auditor interno–; debe aportarse el criterio legal correspondiente; y las interrogantes deben versar sobre cuestiones jurídicas en genérico, de ahí que no debe consultarse sobre casos concretos que estén siendo ventilados en el seno de la Administración.


 


Sobre el particular, debe tenerse presente que la consulta debe venir planteada por el jerarca de la dependencia administrativa que gestiona[1], o en su defecto por el auditor interno cuando así proceda.   


 


 


En tal sentido, observamos que usted gestiona la consulta en su condición de Subtesorera Nacional, cargo que de conformidad con el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica,  no estaría dentro de los facultados para solicitar nuestro criterio de forma directa. Al efecto dispone este numeral:


 


Artículo 4.-


 


Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


Sobre este requisito particular, hemos manifestado en otras oportunidades que en los supuestos en que la consulta no haya sido presentada por el respectivo jerarca o el auditor interno cuando proceda, debe declinarse la competencia consultiva. A manera de ejemplo, mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005 se indicó:


 


“1) La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo: “Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) el superior jerárquico del órgano desconcentrado puede consultar el criterio de la Procuraduría respecto de la competencia desconcentrada. Procede recordar que la desconcentración es una técnica de distribución de competencias, que se produce en favor de órganos de una misma persona jurídica o de un mismo órgano, por la cual un órgano inferior se ve atribuida una competencia en forma exclusiva, para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia responsabilidad. (C-263-2005 del 20 de julio). (Dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005) (En igual sentido, ver nuestros dictámenes números C-224-2007 del 5 de julio del 2007, C-398-2007 del 8 de noviembre del 2007,  C-174-2008 del 22 de mayo del 2008 y C-274-2008 del 7 de agosto del 2008, C-290-2009 del 19 de octubre del 2009 y C-163-2010 del 9 de agosto del 2010)


 


En el presente caso, estimamos que la consulta debe ser presentada por parte del señor Ministro de Hacienda, como jerarca de esa cartera ministerial a la cual pertenece la Tesorería Nacional, dadas las implicaciones legales, que, como fue explicado, apareja el efecto vinculante de nuestros dictámenes.


 


En vista de lo señalado, se impone el rechazo de la consulta planteada, sin perjuicio de que pueda volver a ser presentada ante este Despacho, subsanando el problema de admisibilidad señalado.


 


 


Conclusión


 


En vista de que la consulta de mérito no cumple con el requisito de admisibilidad en el sentido de estar planteada por parte del jerarca, nos vemos imposibilitados para rendir el dictamen solicitado.


 


Lo anterior, sin perjuicio de que la gestión que interesa pueda plantearse nuevamente ante esta Procuraduría, subsanando el aspecto de admisibilidad explicado.


 


            De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


 


Andrea Calderón Gassmann


Procuradora


ACG/msch


 


 


 


 


 


 


 




[1] En el caso de las Municipalidades, estimamos cumplido tal requisito en caso de que la consulta sea planteada por el Concejo Municipal (en virtud de un acuerdo expreso tomado al respecto en el que se disponga hacer la consulta), o bien por parte del Alcalde Municipal.