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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 084 del 04/11/2010
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 084
 
  Opinión Jurídica : 084 - J   del 04/11/2010   

4 de noviembre de 2010


OJ-084-2010


 


Diputado


Walter Céspedes Salazar


Partido Unidad Social Cristiana


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor:


 


            Con aprobación del señor Procurador General Adjunto, según artículo 12, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, me refiero a su Oficio No. D-WCS-183-09-2010 de 13 de setiembre de 2010, por el que nos consulta, con motivo del trámite del expediente legislativo No. 17218, “si por técnica de formación de ley, deben mantenerse unos pocos artículos en la ley que propone derogar con el proyecto en discusión o, si es más conveniente, desde el punto de vista técnico jurídico, incorporar esos artículos en el texto del proyecto citado, para derogar, en forma expresa la totalidad de los artículos de la ley que se modifica por el referido proyecto”.


 


Como se ha señalado en ocasiones similares, en las cuales un diputado o una comisión legislativa requiere nuestro criterio sobre los alcances o contenido de un “proyecto de ley”, nuestro análisis no constituye un dictamen vinculante, propio de la respuesta a una consulta de algún reparto administrativo, como consecuencia de lo dispuesto al efecto en nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982); sino más bien una “opinión jurídica”, que no vincula al consultante, y que se da como colaboración institucional para orientar la delicada función de promulgar las leyes.


 


            En relación con su pregunta, me permito indicarle que no existe una única respuesta, toda vez que ambas alternativas son viables desde el punto de vista técnico legislativo, por lo que dependerá del contenido propio del proyecto de ley la conveniencia o no de integrarle las normas que se pretenden mantener.


 


            Así, si estas últimas guardan relación con el resto de la iniciativa de ley y es posible integrarlas de una manera armónica, sin que su inclusión se antoje forzada, será pertinente su adición al proyecto legislativo y la derogatoria total de los cuerpos legislativos intervenidos.


 


            Por el contrario, si las normas a rescatar de las otras leyes rompen con la estructura general del proyecto y su inserción en él se percibe como un bloque de artículos dispersos, lo mejor será mantenerlas como normativa vigente en las leyes respectivas.


 


            No obstante, en el primero de los supuestos, deberá tenerse el cuidado suficiente, al derogar la totalidad de leyes, de no dejar sin contenido otro tipo de normativa que remita eventualmente a ellas, y que al eliminarlas podrían generar un problema de desaplicación legal no deseado.


 


           


            Del señor Diputado, atentamente,


 


 


Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes


Procurador Agrario


 


VBC/fmc