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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 237 del 22/11/2010
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 237
 
  Dictamen : 237 del 22/11/2010   

22 de noviembre del 2010


C-237-2010


 


 


Licenciado


Mauricio Antonio Salas Vargas


Secretario Concejo Municipal


Municipalidad de Montes de Oca


 


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su oficio SM-1022-10 de fecha 21 de octubre del 2010, en el cual pone en conocimiento de la Procuraduría General la “MOCION MORA MIRANDA/REF.CONSULTA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA, PROYECTO O PLAN DE LOTIFICACIÓN”, y el acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se acuerda: “Elevar formal consulta a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República, en el sentido de si se encuentra vigente o no el programa, proyecto o Plan de Lotificación que creó la Ley 4574 y que no se establece en la ley 7794.  Adjuntase dictamen suscrito por el señor Asesor Legal del Concejo Municipal para lo que corresponda”.


 


 


ANALISIS


 


La presente consulta se circunscribe  en determinar si el denominado Proyecto o Plan de Lotificación, creado mediante la Ley 4574 y su reforma, se encuentra vigente a la fecha.


 


            Sobre el particular, debe indicarse que si bien el citado Plan de Lotificación fue creado por Ley 6282 de 24 de agosto de 1979, que adicionó el párrafo 4° al inciso 4) del artículo 4 del Código Municipal ( Ley 4574, derogada ), al promulgarse la Ley 7794 del 18 de mayo de 1998 ( Código Municipal vigente ), el legislador expresamente mediante el artículo 183 inciso a) derogó la Ley 4574 y sus reformas ( Código Municipal anterior ). Lo anterior implica, que el llamado Proyecto o Plan de Lotificación no se encuentra vigente, por cuanto el legislador no excluyó de la derogatoria lo dispuesto en el párrafo 4° del inciso 4° del artículo 4° de la Ley 7794, ni lo incorporó en ninguna de las disposiciones del nuevo Código Municipal.


 


            Por otra parte, al haberse derogado  la Ley 4574 y su reforma que establecía el llamado Plan de Lotificación, tácitamente queda derogado el párrafo 2° del artículo 37 de la Ley 10 de 7 de octubre de 1936 que establecía que los ingresos percibidos por las municipalidades por concepto del impuesto que pesa sobre los licores y cervezas ( nacionales y extranjeros ) serían destinados exclusivamente al plan de lotificación previsto en el inciso 4° párrafo 4° del artículo 4° de la Ley 4574.


 


            Lo anterior tiene importancia, por cuanto al quedar derogado tácitamente el párrafo segundo del artículo 37 – referente al destino específico de los ingresos generados por el impuesto a los licores establecido – las entidades municipales pueden direccionarlos al cumplimiento de los fines dispuestos en el artículo 182 del Código Municipal, a saber, en la construcción, mantenimiento, reparaciones y equipo de las bibliotecas municipales de su jurisdicción.


CONCLUSIONES:


 


            Con fundamento en lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General, que al quedar derogada la Ley 4574 y su reforma, el Plan de Lotificación a que refería el párrafo 4 del inciso 4) del artículo 4° de dicha ley no está vigente, toda vez que el actual Código Municipal ( Ley 7794 ) no lo establece en su normativa.


 


            Asimismo, los ingresos derivados del impuesto que pesa sobre los licores y que correspondían a la ejecución del citado plan, las municipalidades los pueden direccionar a la construcción, mantenimiento, reparaciones y equipo de las bibliotecas municipales de su jurisdicción, ello con fundamento en el artículo 183 del Código Municipal.         


                                                                       Atentamente,


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


 


JLMS/Smpu


Cod. 14835-2010