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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 102 del 10/12/2010
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 102
 
  Opinión Jurídica : 102 - J   del 10/12/2010   

10 de diciembre del 2010


OJ-102-2010


 


Señor


Guillermo Zúñiga Chaves, Presidente


Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio sin número de fecha 18 de julio de 2010 ( que me fuera signado para su conocimiento el 29 de julio del 2010 ) en el cual solicita criterio técnico jurídico sobre el proyecto de ley titulado “Adición de un Segundo Párrafo al Artículo tres de la Ley 6450, del 15 de julio de 1980, de Creación del Fondo Especial de Educación Superior”.


 


Antes de dar respuesta a su consulta, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


 


Por otro lado, al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone.


 


 


SOBRE EL PROYECTO DE LEY


 


            El proyecto de ley puesto a conocimiento de la Procuraduría se encuentra formalmente constituido por un artículo único, mediante el cual se adiciona el artículo 3 de la Ley 6450 de 15 de julio de 1980, mediante el cual se crea el Fondo Especial de Educación Superior. Dice en lo que interesa el párrafo que se adiciona:


 


“El Instituto Tecnológico de Costa Rica, recibirá a partir de la aprobación de la reforma a esta Ley, el 100% de recursos, en igualdad de condiciones, que se presupueste para la Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional y Universidad Estatal a Distancia. Dicho monto constituirá renta propia e independiente de la Institución, a partir del período fiscal en que entre en vigencia esta Ley; además, en lo sucesivo, se actualizará anualmente, según el índice de inflación, mediante un procedimiento similar al utilizado en la recalificación del Fondo para la Educación Superior”.


 


            En relación con la modificación propuesta, es criterio de la Procuraduría General que la misma resulta ambigua y puede llevar a confusión, toda vez que de conformidad con el párrafo primero del artículo 3 de la Ley 6450, la asignación de recursos al Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad de Costa Rica y Universidad Nacional que derivan de los ingresos del impuesto sobre la renta constituyen en principio un monto fijo que se actualiza anualmente según el índice de inflación, siguiendo un procedimiento similar al utilizado para recalificar el Fondo para la Educación. Lo anterior tiene importancia, por cuanto los montos asignados al Instituto Tecnológico de Costa Rica y que deriven de los ingresos alcanzados con el impuesto sobre la renta, no se pueden confundir con los recursos que se presupuesten a la Universidad de Costa Rica y la Universidad Estatal a Distancia, por lo que no se puede pretender mediante la adición propuesta una asignación presupuestaria igual para los tres centros educativos, sin tener presente el impacto económico que ello representa en las arcas públicas.


 


            Debe recordarse que si se estableciera una asignación presupuestaria en igualdad de condiciones, para el Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad de Costa Rica y Universidad Estatal a Distancia como se pretende con la reforma, el legislador se estaría apartando del acuerdo reciente a que llegaron los rectores de las citados centros educativos con el Poder Ejecutivo, para la asignación de recursos al Fondo para la Educación Superior para los años 2010-2015.


 


Sin perjuicio de lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la Republica que el proyecto sobre el cual se consulta, no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad, por lo cual su aprobación o no, corresponde en forma exclusiva a la Asamblea Legislativa.


 


Atentamente,


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


JLMS/Smpu


Código 11168-2010