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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 257 del 13/12/2010
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 257
 
  Dictamen : 257 del 13/12/2010   

13 de diciembre de 2010


C-257-2010


 


Licenciada


Yamilette Valverde Villalta


Presidenta


Junta de Educación de San José


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio JESJ-505-2010 de 17 de agosto de 2010, mediante el cual solicita el criterio de la Procuraduría respecto a si es posible revalorar el precio base de cuatro vehículos donados por el Instituto Mixto de Ayuda Social al momento de vender dichos bienes, a fin de que dicho precio se ajuste al estado actual de los bienes.


 


 Manifiesta la consultante que los vehículos donados fueron declarados en estado de abandono por parte de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y que se encuentran en un almacén fiscal. Solicitan se les indique si en caso de mantenerse la base, el procedimiento de venta a utilizar debe ser el remate o la subasta pública, o si por ser bienes donados pueden ser vendidos directamente a quienes se muestren interesados.


 


El objeto de la consulta es determinar si los bienes declarados en abandono por la Dirección General de Aduanas, y donados por el Instituto Mixto de Ayuda Social con fundamento en la Ley 6106 ( Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso) y su Reglamento ( Decreto Ejecutivo 26132 ), pueden ser vendidos por el donatario en un precio diferente al precio base fijado por la aduana para efectos de remate.


 


A efectos de dar respuesta a la consulta, resulta menester traer a colación que por disposición del artículo 94 del Código Aduanero Uniforme ( CAUCA )  Ley 8360 de 24 de junio de 2003, las mercancías declaradas en abandono pueden ser puestas a la venta en subasta pública por el servicio Aduanero Nacional, o bien sometidas a otras formas de disposición legalmente autorizadas, artículo que se complementa con el inciso f) del artículo 56 de la Ley General de Aduanas ( Ley 7557 y sus reformas ).


 


En nuestro ordenamiento, por disposición inciso d) del artículo 1° de la Ley 6106 ( Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso ), corresponde al Instituto Mixto de Ayuda Social realizar entre otros, la donación de aquellos bienes que la aduana puso en subasta pública y que no fueron adjudicados, de acuerdo al procedimiento establecido en dicha ley y su reglamento. Cumplidos los requisitos por parte del solicitante de los bienes, el Instituto Mixto de Ayuda Social mediante resolución aprobará la donación de los bienes solicitados.


 


Es importante hacer notar, que el precio de los bienes que consta en las resoluciones de aprobación de entrega de donación y aceptación de bienes 056-2010, fue el precio asignado por la Servicio Aduanero Nacional para efectos del remate, y no el constituye el precio de referencia de venta de dichos bienes.


 


Lo anterior tiene importancia, por cuanto como bien lo indica la Licenciada Alexandra Castillo ( Profesional responsable de la donación de bienes del IMAS ), al contestar oficio remitido por la Junta de Educación de San José ( oficio JESJ-504-2010 ), una vez recibido los bienes por el donatario, es a éste ( Junta de Educación de San José ) a quien corresponde fijar el precio de dichos bienes para efectos de venta, de manera que se obtenga el mayor rendimiento posible en beneficio de la entidad para cumplir los fines propuestos.


 


Debe advertirse que si los vehículos donados son vendidos a terceros no pueden circular, salvo que los interesados realicen los trámites aduaneros correspondientes.


 


Con fundamento en los expuesto, es criterio de la Procuraduría General que la Junta de Educación de San José, en su condición de donatario puede fijar el precio de venta de los bienes donados, y que la venta puede realizarse de acuerdo a los procedimientos que establezca la Junta.


 


Atentamente,


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


 


JLMS/Smpu