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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 266 del 16/12/2010
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 266
 
  Dictamen : 266 del 16/12/2010   

16 de diciembre, 2010


C-266-2010


 


Señor


Johnny Araya Monge


Alcalde Municipal


Municipalidad de San José


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio Alcaldía 7936-2010, en el cual nos traslada el Acta de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, Región Central, en la que se realizan prevenciones a la Municipalidad de San José.


 


En relación con el acta, se solicita nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:


 


“ con relación al Acta de Inspección y Prevención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibida en esta Alcaldía en fecha 22/10/2010, referente a las infracciones horas extraordinarias y jornada prohibida, y en observancia del criterio emitido por la Procuraduría General de la República en su oficio C-146-2009 del 26 de mayo del 2009, sobre las jornadas de Trabajo de los Cuerpos de Policía, le traslado copia del oficio de marras con la finalidad de que ese ente regulador brinde criterio si la jornada de doce horas que actualmente labora el personal del Departamento de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal es prohibida y contraria a la legislación nacional.”


 


Adjunto se remite el criterio del Asesor Jurídico de la Corporación Municipal, el cual es emitido mediante oficio DAJ-5367-3-2010, del 01 de noviembre del 2010, en el cual se concluye lo siguiente: 


 


“Una vez analizada la documentación a la luz de la normativa vigente, esta Dirección recomienda a este Despacho seguir manteniendo la posición de trabajar en la policía municipal la jornada de 12 horas por 36 horas, ya que consideramos que la misma no es ilegal con base en la jurisprudencia y los criterios que ha emanado la procuraduría general de la república (sic) en materia del personal de seguridad ciudadana, ya que esta jornada se encuentra suficientemente justificada ya que la misma es propia de los cuerpos de la Fuerza Pública Nacional, por ende no aplicable, en consecuencia, la PREVENCIÓN del aparte 2 del Acta de Inspección, emitida por el Ministerio de Trabajo…”


 


 


I.                   INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA POR TRATARSE DE UN CASO CONCRETO


 


Los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecen requisitos en atención a la admisibilidad de las consultas que se remitan para su análisis a este Órgano Asesor.  Señalan los artículos en comentario lo siguiente:


 


ARTÍCULO 4º. —CONSULTAS:


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de  la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)


ARTÍCULO 5º. —CASOS DE EXCEPCIÓN:


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.


 


A partir de los artículos anteriores, la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría ha señalado la existencia de requisitos para la admisibilidad de las consultas.  Así, en el dictamen C-319-2002 del 28 de noviembre del 2002, manifestamos:


 


“Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que las dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre "… cuestiones jurídicas…", han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:


*Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


*Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya ha ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa. (En el mismo sentido, es posible revisar los pronunciamientos C-362-2008 del 07 de octubre del 2008, C- 368 -2008 del 08 de octubre de 2008, C-369-2008 del 09 de octubre del 2008, C-325-2007 del 14 de setiembre, C-284-2007 del 21 de agosto, C-224-2007 del 5 de julio, 212-2007 del 26 de junio, C-206-2007 del 22 de junio, C-198-2007 y C-200-2007, ambos del 20 de junio, C-192-2007 del 13 de junio y C-161-2007 del 25 de mayo, todos del 2007,)


 


En el caso que nos ocupa, es claro que la consulta está dirigida a que esta Procuraduría le indique a la Corporación Municipal si resulta procedente la prevención que le ha efectuado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con lo cual es evidente que estamos ante un caso concreto pendiente de resolución por parte de la Municipalidad. 


 


Al tenor de lo expuesto, nos vemos imposibilitados de emitir el criterio solicitado, toda vez que no se han cumplido con los requisitos de admisibilidad exigidos por el ordenamiento jurídico. 


 


 


II.                CONCLUSIONES


 


En razón del incumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad de las consultas planteadas al Órgano Superior Técnico Consultivo, al estar ante un evidente caso concreto, nos vemos imposibilitados de emitir el pronunciamiento solicitado.


 


Atentamente,


 


 


                                                            Grettel Rodríguez Fernández


                                                            Procuradora Adjunta