Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 276 del 23/12/2010
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 276
 
  Dictamen : 276 del 23/12/2010   

23 de diciembre, 2010


C-276-2010


 


Señor


Jorge Rojas Villalobos


Gerente General


Inmuebles & Residencias


Santa Cecilia- Pacoti, S.A.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio 095-B-RES-PA-010 de fecha 9 de diciembre del 2010, recibido en este Despacho el día 13 de diciembre siguiente, mediante el cual solicita nuestro pronunciamiento acerca de los derechos y obligaciones que ostentan los propietarios de terrenos privados, en cuanto a la protección que debe tener una naciente en los 100 metros de radio, lo cual parece estar siendo rebasado por el Plan Regulador de la Municipalidad de Alajuela, que pretende imponer un margen de retiro de 200 metros de radio.


 


Lo anterior, por cuanto además consideran injusto que las nacientes que se están afectando en sus terrenos sea explotadas por Acueductos y Alcantarillados y por dicha Municipalidad, sin que ustedes, siendo los dueños de los terrenos donde se ubican las nacientes, obtengan ningún lucro por la comercialización que se hace del agua.


 


 


Imposibilidad para ejercer la función consultiva por razones de admisibilidad


 


En orden a la gestión que aquí nos ocupa, reviste fundamental importancia tener presente lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los cuales se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


 


A efecto de mayor claridad, transcribimos los artículos citados:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica


 


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b)                 Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que,            acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes            descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


            (...)”.


 


De la normativa citada se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder consultas presentadas por particulares. 


 


En el caso que nos ocupa la gestión ha sido formulada por esa sociedad anónima, la cual ostenta naturaleza estrictamente privada, por lo que, de conformidad con las disposiciones legales señaladas, nos vemos obligados a rechazarla, toda vez que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-029-2009 del 6 de febrero del 2009, C-063-2009 del 2 de marzo del 2009, C-141-2009 del 19 de mayo del 2009, C-183-2009 del 1° de julio del 2009, C-226-2009 del 24 de agosto del 2009, C-036-2010 del 10 de marzo del 2010, C-162-2010 del 9 de agosto del 2010 y C-194-2010 del 8 de setiembre del 2010).


 


 


En efecto, deviene obligatorio declinar nuestra función consultiva en este caso, toda vez que un actuar distinto supone contravenir lo dispuesto en punto a requisitos de admisibilidad en nuestra Ley Orgánica (concretamente el inciso b) del artículo 3), y además, infringir el principio de legalidad, consagrado tanto en el artículo 11 de la Constitución Política como en el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública.


 


En consecuencia, si esa sociedad anónima considera que requiere de asesoría jurídica para la defensa de sus intereses y derechos, debe contratar su propio consejero legal a nivel privado.


 


Sin perjuicio de lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General sobre los temas de su interés.  Para los efectos indicados, puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


 


Andrea Calderón Gassmann

Procuradora

 


ACG/Esch