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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 091 del 25/04/2011
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 091
 
  Dictamen : 091 del 25/04/2011   

25 de abril de 2011


C-091-2011


 


Señora


María de los Ángeles Ulate Alfaro


Secretaria


Concejo Municipal de Flores


S. O.


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio sin número, de fecha 23 de marzo de 2001, recibido en este Despacho el día 4 del mes y año en curso.


 


I.                   Planteamiento de la Consulta:


 


En el oficio remitido se transcribe el acuerdo del Concejo Municipal 501-11, tomado en la sesión ordinaria 065-2011 del 15 de marzo de 2011, en el cual se decide “remitir formal consulta a la Procuraduría General de la República a efecto de que ese órgano asesor analice si es posible que el Concejo Municipal declare la apertura de una calle pública que no se encuentra prevista como tal en el Plano de Vialidad del Plan Regulador del Cantón de Flores, en el tanto la declaratoria de dicha área como tal resulta de interés público conforme a los intereses locales del Cantón de Flores, con base en consideraciones técnicas emanadas de la Dirección de Desarrollo Urbano.”


 


En el resto del acuerdo transcrito se hace referencia a una serie de oficios y dictámenes emitidos por varios departamentos de la Municipalidad de Flores, relacionados con la decisión pendiente del Concejo Municipal, de aceptar la cesión de una calle, generada por un fraccionamiento y ubicada en la finca 4-201958-000, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.


 


II.                Incumplimiento de Requisitos de Admisibilidad de la Consulta:


 


Según lo indicado en el punto anterior, es claro que los antecedentes de la consulta están referidos a un caso concreto pendiente de resolver por el Concejo Municipal. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que a partir de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ( 6815 de 27 de setiembre de 1982), y la jurisprudencia administrativa que los informa, se ha determinado que las consultas deben versar sobre "cuestiones jurídicas en genérico”, es decir, que no hagan alusión a un caso concreto que se encuentre en estudio o que deba ser resuelto por la administración consultante. De lo contrario, esta Procuraduría ha establecido que debido al carácter vinculante de sus dictámenes, pronunciarse acerca de casos concretos aún sin resolver, implicaría una sustitución de la Administración activa a la cual le compete decidir el asunto (en ese sentido pueden observarse los dictámenes C-416-2008 del 24 de noviembre de 2008, C-341-2009 del 9 de diciembre de 2009 y C-020-2010 del 25 de enero de 2010).


Por eso, al desprenderse de la consulta planteada un caso concreto sobre el cual debe pronunciarse el Concejo Municipal, no es posible rendir el criterio jurídico solicitado, pues de hacerlo, estaríamos excediendo nuestras competencias legales.


No obstante lo anterior, en aras de colaborar con ese Municipio, se recomienda el estudio de los pronunciamientos de esta Procuraduría C-239-2001, C-380-2003, C-279-2007 (entre otros), los cuales están relacionados con el tema consultado, a los cuales se puede acceder a través de la dirección electrónica www.pgr.go.cr/scij, correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica.


III.             Conclusión:


En virtud de que la gestión planteada no se ajusta a lo dispuesto por nuestra Ley Orgánica en cuanto a los requisitos de admisibilidad de las consultas, nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio solicitado.


 


 


De Usted, atentamente,


 


 


 


Gloria Solano Martínez                                                     Elizabeth León Rodríguez   


Procuradora                                                                       Abogada de Procuraduría


 


 


GSM/ELR/hmu