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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 078
 
  Dictamen : 078 del 05/04/2011   

5 de abril de 2011

5 de abril de 2011


 


C-78-2011


Señor


Francisco Javier González Pulido


Secretario Municipal


Concejo Municipal de Distrito de Colorado


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio 03-2011 del 14 de febrero de 2011, que pone en conocimiento de esta Procuraduría el acuerdo N° 0025-2011, adoptado en la sesión ordinaria 03-2010 del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, mediante el cual se consulta lo siguiente:


 


a.                  ¿Está jurídicamente aprobada el acta ordinaria 51-2010?


b.                  ¿Tiene validez administrativa la transcripción de acuerdo CMDC-0008-2011, según lo solicitado por el señor intendente municipal?


c.                  Si la respuesta es negativa qué procede en estos casos.


 


 


I.                   SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA PLANTEADA


 


            En numerosas oportunidades, esta Procuraduría se ha referido a los requisitos de admisibilidad de las consultas que le plantea la Administración sobre un tema concreto, a partir de lo dispuesto en los artículos 3 inciso b) y 4 de nuestra Ley Orgánica. Dichas normas establecen en lo que interesa:


 


“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES : Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


(...)”.


 


“ARTÍCULO 4º.-


CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


De las normas anteriores y de la reiterada jurisprudencia administrativa de este órgano asesor, se extrae que existen requisitos básicos de admisibilidad de las consultas, entre los que se encuentran la presentación por parte del jerarca de la institución, que vengan acompañadas por un criterio legal (salvo en los casos en que sean presentadas por los auditores de las instituciones), y que la consulta verse sobre cuestiones jurídicas en genérico, de tal suerte que en el supuesto en que se identifique la presencia de un caso concreto, debe declinarse la función consultiva, ya que de otra forma, se incurriría en una sustitución indebida de la Administración.


 


Si bien en el caso específico la consulta viene respaldada por un acuerdo del Concejo Municipal de Distrito de Colorado y se acompaña del criterio legal respectivo, consideramos que no se cumple el requisito de admisibilidad comentado, en cuanto a la necesidad de que verse sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, exigencia que debe siempre ser verificada de previo a entrar a conocer el fondo de lo planteado. Sobre este punto, este órgano asesor ha indicado:


 


"Como una tarea de un carácter muy distinto, no obstante que la despliega el mismo órgano, también la Procuraduría tiene encargada la elevada función de ser el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública mediante la emisión de los dictámenes que le soliciten facultativamente los jerarcas y órganos del sector público, en orden a aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa.


 


Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas.


Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original). Citado en el dictamen OJ-136-2003 del 11 de agosto del 2003. (Dictamen C-257-2006 de fecha 19 de junio del 2006) (El resaltado no forma parte del original)


 


En esa misma línea, en el dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, se indicó:


 


“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos.


 


La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 


En tal orden de ideas, no procede la consulta en aquellos casos en que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa ni tampoco debe revisarse una decisión ya tomada, por cuanto aun cuando se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos obligaría a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta.


 


Ello es precisamente lo que sucede en el caso concreto, pues revisados los términos de la consulta del Consejo Municipal de Distrito de Colorado, encontramos que no se plantea un tema jurídico en abstracto, sino que se pone en conocimiento un caso específico, como lo es la determinación de la vigencia del acta 51-2010 emitida a partir de una sesión de dicho Concejo.


 


Si se analizan los antecedentes planteados en la consulta, se observa que dicha acta fue levantada con ocasión de la votación realizada sobre el pago de bienes y servicios en la licitación abreviada 2010LA-000008-01. En la consulta se explica la forma en que se llevó a cabo la votación del acta y el número de concejales que estuvieron presentes; asimismo, se expone lo sucedido en las sesiones siguientes en cuanto a la firmeza de la misma y el recurso de reconsideración que fue presentado por un único concejal.


 


De lo anterior se deduce, que lo que pretende el órgano consultante es precisamente que esta Procuraduría determine si dado lo ocurrido con el acta en cuestión, ésta adquirió firmeza o no, lo cual es una atribución que corresponde a la Administración activa y no a este órgano en la vía de consulta, pues para ello, tendría que revisarse si el quórum de la sesión fue el correcto, si en la sesión siguiente quedó firme el acuerdo dado la forma en que se realizó la votación y si el recurso de revisión presentado era extemporáneo o no. Esto no es tema de consulta, pues a través de esta vía únicamente puede asesorarse sobre temas jurídicos en abstracto o dudas que surjan de la interpretación de una norma jurídica.


 


Aunado a lo anterior, se pretende que por esta vía se revise la actuación adoptada por el Intendente Municipal, al ordenar al Secretario de actas transcribir el acuerdo municipal adoptado en la sesión 51-2010, partiendo de que dicha acta está aprobada y firme, y en consecuencia, determinar si la transcripción de acuerdo CMDC-0008-2011 es válido o no. Esto también escapa de la competencia consultiva de este órgano asesor, pues lo que se pretende es revisar la actuación concreta de un funcionario público, a través de una vía que sido prevista únicamente para resolver temas jurídicos en abstracto.


 


En virtud de lo expuesto, podemos concluir que lo planteado escapa de la competencia consultiva de esta Procuraduría, pues como indicamos, no podemos sustituir a la Administración activa en la toma de decisiones ni referirnos a casos concretos.


 


Consecuentemente, estimamos que lo procedente es declinar nuestra función consultiva en esta ocasión, toda vez que un actuar distinto supone contravenir los criterios reiterados de este órgano asesor en punto a requisitos de admisibilidad.


 


 


 


II.                CONCLUSIÓN


 


En vista de que la consulta planteada no cumple con los requisitos de admisibilidad que exige el ordenamiento y la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría, en cuanto a la imposibilidad de referirnos a casos concretos, nos vemos imposibilitados para rendir el pronunciamiento solicitado.


 


Atentamente,


 


 


Silvia Patiño Cruz


Procuradora Adjunta


 


 


SPC/gcga