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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 162
 
  Dictamen : 162 del 11/07/2011   

11 de julio de 2011


C-162-2011


 


Señor


Wilson Valerio L.


Secretario


Comisión Arqueológica Nacional


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio N° CAN-057-2011 del 23 de marzo del 2011, recibido el día 1 de abril del año en curso en esta Procuraduría, mediante el cual nos informa que la Comisión Arqueológica Nacional (en adelante CAN), en el acuerdo N° 24 de la sesión ordinaria N° 09-2011 del 21 de marzo del 2011, acordó consultar a esta Procuraduría General “…sobre el procedimiento requerido por este órgano debido al incumplimiento de los profesionales en arqueología que no entregan, o lo hacen de forma extemporánea, los informes finales de las investigaciones o evaluaciones de impacto ambiental.”


 


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acompaña el criterio de la Asesoría Legal del Museo Nacional de Costa Rica, emitido mediante el oficio N° AJ-10-2010 del 9 de marzo del 2010.


 


 


I.-        SOBRE EL FONDO.


 


Mediante el artículo 4 de la Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, N° 6703 del 28 de diciembre de 1981, se crea la CAN, la cual se encuentra conformada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Museo Nacional, Universidad de Costa Rica, Departamento de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y Ministro de Educación Pública; siendo su función principal el velar por el cumplimiento de dicha ley.


 


Para los efectos de evacuar la presente consulta, interesa resaltar las funciones conferidas a la CAN por los artículos 12 y 15 de la Ley supra mencionada:


 


“Artículo 12.- La Comisión Arqueológica Nacional podrá autorizar excavaciones con autorización del propietario del terreno, y con la obligación de supervisar la excavación en forma directa y adecuada, y de adoptar las medidas correspondientes para evitar daños a la propiedad de que se trate.” (Lo destacado en negrita no es del original).


 


“Artículo 15.- Toda clase de trabajos de excavación para descubrir o explorar patrimonio arqueológico, será realizada únicamente por científicos e instituciones de reconocida competencia en la materia, previa autorización de la Comisión Arqueológica Nacional, la cual señalará los términos y condiciones a que deban sujetarse los trabajos, así como las obligaciones de quienes los realicen.


El Museo Nacional queda obligado a supervisar los trabajos de excavación a que se refiere este artículo. En aquellos sitios en que existan comunidades indígenas, las excavaciones arqueológicas sólo podrán realizarse con autorización de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y con el visto bueno de la Comisión Arqueológica Nacional.” (Lo destacado en negrita es nuestro).


 


Así las cosas, le corresponde a la CAN autorizar los trabajos de excavación arqueológica a científicos o instituciones de reconocida competencia en la materia, así como supervisar la excavación en forma directa y adecuada. Para ello, la Ley dispone con claridad que la CAN tiene la potestad de señalar los términos y condiciones a que deben sujetarse los trabajos, así como las obligaciones de quienes los realicen.


 


En consonancia con lo anterior, mediante el Decreto Ejecutivo N° 28174 del 12 de octubre de 1999, se dicta el Reglamento de Requisitos y Trámites para Estudios Arqueológicos, el cual en lo que aquí interesa dispone:

 

“Artículo 11.- Evaluación arqueológica. Cuando el proyectista, público o privado, desee realizar una evaluación arqueológica del terreno en que va realizar la obra, podrá contratar a cualquier persona autorizada y registrada en la CAN y ésta deberá cumplir con los siguientes procedimientos:


a) La persona registrada deberá llenar el formulario correspondiente y presentar una propuesta que consiste en un breve perfil de la investigación que incluye exclusivamente los siguientes aspectos: presentación, antecedentes, resultados de la inspección, objetivos, metodología y un cronograma.


b) Dicha propuesta deberá ser aprobada por la CAN. La Comisión deberá resolver en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación. La CAN, por escrito y por una única vez, podrá hacer observaciones así como solicitar las modificaciones o ampliaciones que considere necesarias, todo dentro del plazo antes señalado.


c) El interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas dentro de los cinco días hábiles siguientes y la CAN deberá resolver dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de los documentos corregidos.


d) Anulado. (Por resolución de la Sala Constitucional N° 5245 de las 16:20 horas del 29 de mayo del 2002 se anuló el presente inciso, cuyo texto disponía: " Vencido un mes calendario a partir de la fecha de presentación de la propuesta referida en los incisos a) ó c) del presente artículo sin que la CAN se haya pronunciado, la misma se tendrá por aprobada sin más trámite ni requisitos adicionales para el interesado. En este supuesto la CAN asumirá la responsabilidad en forma colectiva e individual por el silencio ".)


e) Las excavaciones para evaluación deberán ser supervisadas por el Museo Nacional. El encargado de la evaluación deberá remitir dos copias del informe final a la CAN, la cual enviará una copia al Museo Nacional.


f) El informe de la evaluación realizada deberá indicar claramente las áreas o sectores del terreno sujetas a rescate en caso que proceda, así como aquellas que quedan liberadas.


g) En los casos en que las evaluaciones recomienden solamente la supervisión de los movimientos de tierras, el interesado podrá contratar a cualquier persona autorizada por la CAN para realizar estudios arqueológicos.” (La negrita no es del original).


 


“Artículo 12.- Rescate de un terreno por alterar. Para la realización de un rescate arqueológico derivado de las evaluaciones arqueológicas voluntarias a que se refiere el artículo anterior, el interesado podrá contratar a cualquier persona autorizada y registrada en la CAN y ésta deberá cumplir con los siguientes procedimientos:


a) La persona registrada deberá presentar una propuesta de rescate que incluya: presentación, antecedentes (resultados de la evaluación), objetivos, metodología, cronograma y los sectores o áreas liberadas. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la CAN.


b) La Comisión deberá resolver en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación. La CAN, por escrito y por una única vez, podrá hacer observaciones así como solicitar las modificaciones o ampliaciones que considere necesarias, todo dentro del plazo antes señalado.


c) El interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas, dentro de los cinco días hábiles siguientes y la CAN deberá resolver dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de los documentos corregidos.


d) Anulado. (Por resolución de la Sala Constitucional N° 5245 de las 16:20 horas del 29 de mayo del 2002 se anuló este inciso, cuyo texto disponía:   " Vencido un mes calendario a partir de la fecha de la presentación de la propuesta referida en los incisos b) ó c) del presente artículo, sin que la CAN se haya pronunciado, la misma se tendrá por aprobada sin más trámite ni requisitos adicionales para el interesado. En este supuesto la CAN asumirá la responsabilidad en forma colectiva e individual por el silencio“).   


e) El rescate deberá ser supervisado por el Museo Nacional. El encargado del rescate deberá remitir dos copias del informe final a la CAN, la cual enviará una copia al Museo Nacional.” (Lo destacado en negrita no es del original).


 


“Artículo 13.- Investigaciones arqueológicas con fines académicos. Para la realización de investigaciones arqueológicas en áreas específicas con fines académicos, deberá cumplirse con los mismos procedimientos y requisitos establecidos en los artículos 11 y 12. No obstante, podrá presentarse una propuesta integral para todas las etapas.” (La negrita es nuestra).


 

“Artículo 15.- Registro de personas autorizadas por la CAN para realizar estudios arqueológicos. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que posean un grado universitario en arqueología y una experiencia mínima de dos trabajos de asistencia en evaluaciones arqueológicas, podrán acreditarse en el Registro de personas autorizadas por la CAN para realizar estudios arqueológicos.


Dichas personas podrán realizar todas las labores que implican las fases de inspección, evaluación y rescate, incluyendo los análisis de laboratorio que podrán realizar en laboratorios públicos o privados.


La Comisión Arqueológica Nacional (CAN) deberá realizar un Registro de las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el primer párrafo del presente artículo, a partir de las solicitudes de registro presentadas. La CAN deberá poner a disposición de los proyectistas el Registro de personas acreditadas para realizar estudios arqueológicos.


La CAN deberá brindar a las personas acreditadas, en el momento de la realización de una evaluación, la bibliografía disponible, los informes finales de las evaluaciones realizadas anteriormente, la base de datos de sitios arqueológicos y demás estudios, para lo cual el Museo deberá proporcionar a la CAN la información correspondiente.” (El destacado en negrita no corresponde al original).


 

Así las cosas, al amparo de la anterior normativa, para los supuestos de evaluación arqueológica, del rescate de un terreno por alterar y de las investigaciones arqueológicas con fines académicos, la persona encargada deberá remitir dos copias del informe final a la CAN, dentro del plazo previamente acordado entre las partes, según la propuesta presentada por el profesional y aprobada por la CAN.

 

Finalmente, la CAN emitió el Reglamento N° 0 del 1 de junio del 2002, denominado Información sobre Trámites y Requisitos de los Servicios que brinda la Comisión Arqueológica Nacional, publicado en la Gaceta N° 150 del 7 de agosto del 2002, el cual establece, en lo conducente:

 


“Servicio: Autorización para realizar estudios arqueológicos (excavaciones arqueológicas, trabajos arqueológicos, exploración arqueológica, trabajos de excavación para descubrir o explorar patrimonio arqueológico).


Trámite:


1. Solicitar a la CAN el formulario de "Solicitud para la ejecución de estudios arqueológicos en Costa Rica". El formulario junto con la documentación solicitada se entrega por duplicado en la oficina de la CAN.


2. La CAN evalúa la solicitud junto con la documentación y emitirá su decisión en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de presentación. La CAN podrá realizar observaciones o solicitar modificaciones o ampliaciones, lo hará por escrito en el plazo antes señalado.


3. El interesado entrega a la CAN los documentos con las correcciones u observaciones señaladas, dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes. La CAN deberá resolver dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la presentación de los documentos corregidos. La decisión se le comunicará por escrito al interesado, con copia al Museo Nacional.


Requisitos:


1. Estar registrado y acreditado en la Comisión Arqueológica Nacional.


2. Presentar el proyecto de estudio arqueológico junto con el formulario y otros documentos solicitados.


3. Presentar el permiso del propietario del terreno del área del proyecto. En los terrenos donde existan comunidades indígenas se requiere la autorización de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.


4. Presentar la certificación de que el estudio arqueológico cuenta con presupuesto.


5. Estar al día con la presentación de informes, entrega de documentos y materiales arqueológicos de anteriores estudios arqueológicos.” (El subrayado y la negrita no son del original).


 


Ahora bien, se nos consulta sobre el procedimiento a seguir “…debido al incumplimiento de los profesionales en arqueología que no entregan, o lo hacen de forma extemporánea, los informes finales de las investigaciones o evaluaciones de impacto ambiental.”


 


En primer término, resulta necesario aclarar que del estudio de la normativa relacionada a la CAN, no encontramos que se mencione la obligatoriedad de entregar “evaluaciones de impacto ambiental”, sino que únicamente se establece la necesidad de remitir a la CAN los informes finales de los trabajos realizados (investigaciones o rescates).


 


Bajo ese contexto, debemos advertir que en las normas que regulan las funciones y competencias de la CAN no se establece ninguna sanción o pena por la no entrega o entrega extemporánea de los informes finales de las investigaciones que deben presentarle a la CAN los profesionales en arqueológica, de suerte tal que en atención del principio de legalidad, contenido en los numerales 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, no podría aplicarse una sanción por un incumplimiento de este tipo.


 


Recordemos que la Administración Pública está regentada por el principio supra mencionado, según el cual toda actividad de la Administración debe estar fundamentada en norma expresa previa que habilite su actuación, prohibiéndole realizar todos aquellos actos que no estén expresamente autorizados.


 


Pese a lo anterior, en apego de la potestad que ostenta la CAN de autorizar los trabajos de excavación arqueológica, para lo cual puede señalar los términos y condiciones a que deben sujetarse los trabajos, así como las obligaciones de quienes los realicen, ese órgano colegiado estableció como uno de los requisitos para otorgar la referida autorización el encontrarse al día con la presentación de informes, entrega de documentos y materiales arqueológicos, por lo cual la CAN se encuentra facultada para negar la autorización dispuesta en los numerales 12 y 15 de la de la Ley N° 6703, al profesional que no esté al día con la presentación de sus informes finales.


 


Así las cosas, conforme a la normativa actual, la CAN podría denegar la autorización para estudios arqueológicos a aquellos profesionales que no se encuentren al día con la presentación de sus informes finales.    


 


 


II.-       CONCLUSIONES.


 


Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Órgano Consultivo concluye lo siguiente:


 


1) En las normas que regulan las funciones y competencias de la CAN no se establece ninguna sanción o pena por la no entrega o entrega extemporánea de los informes finales de las investigaciones que deben presentarle a la CAN los profesionales en arqueológica, de suerte tal que en atención del principio de legalidad, contenido en los numerales 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, no podría aplicarse una sanción por un incumplimiento de este tipo.


 


2) Pese a lo anterior, en apego de la potestad que ostenta la CAN de autorizar los trabajos de excavación arqueológica, para lo cual puede señalar los términos y condiciones a que deben sujetarse los trabajos, así como las obligaciones de quienes los realicen, ese órgano colegiado estableció como uno de los requisitos para otorgar la referida autorización el encontrarse al día con la presentación de informes, entrega de documentos y materiales arqueológicos, por lo cual la CAN se encuentra facultada para negar la autorización dispuesta en los numerales 12 y 15 de la de la Ley N° 6703, al profesional que no esté al día con la presentación de sus informes finales.


 


Atentamente,


 


Alejandro Arce Oses


Procurador


Área de Derecho Público


 


AAO/jgqc