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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 035 del 07/07/2011
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 035
 
  Opinión Jurídica : 035 - J   del 07/07/2011   

7 de julio del 2011


OJ-035-2011


 


Señores


Comisión Plena Primera


Asamblea Legislativa


 


Estimados señores:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, y en atención al oficio ECO-07-2007 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, me refiero a la “Reforma a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva al Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas”, expediente 16.434.


 


            Al respecto debe indicarse que si bien el proyecto fue originalmente conocido  como “Ley de Protección al Pequeño Proveedor de Supermercados, ante el poder de los monopolios”, en dictamen afirmativo unánime de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, de fecha 22 de octubre del 2008, se adoptó el texto sustitutivo propuesto por la Subcomisión integrada para estudiar el proyecto, con las modificaciones adoptadas en el seno de la Comisión.


 


            En virtud de lo anterior, a continuación se hace referencia al dictamen afirmativo unánime que actualmente se encuentra en conocimiento de la Comisión Plena Primera, específicamente a la reforma que se pretende realizar del artículo 9 de la Ley 7472.


 


El artículo 9 del proyecto de ley pretende eliminar las excepciones establecidas en la aplicación de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. 


 


En la exposición de motivos del dictamen afirmativo unánime se indica que la subcomisión adicionó al texto del proyecto nuevos aspectos relacionados con la intención del legislador, que fortalecen la capacidad institucional de la Comisión para Promover la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor para así responder a la promoción efectiva de la competencia y combatir prácticas monopolísticas.  Continúa indicándose, al efecto, que entre las adiciones realizadas se encuentra la “(r)eforma al artículo 9 para ampliar el ámbito de aplicación” (ver pág. 3 del Dictamen Unánime Afirmativo).  En este orden de ideas, el texto de proyecto, señala:


 


“Artículo 9.  Ámbito de aplicación.


La normativa de esta ley se aplica a todos los agentes económicos, según lo define el artículo 2 de esta ley.”


 


A diferencia del proyecto de ley, el actual artículo 9 de la Ley N.° 7472, dispone:


 


“Artículo 9.-      Campo de aplicación


 


La normativa de este capítulo se aplica a todos los agentes económicos, con las salvedades y las previsiones indicadas en este capítulo.


 


Se exceptúan de la aplicación de la normativa de este título:


 


a) Los agentes prestadores de servicios públicos en virtud de una concesión, en los términos que señalen las leyes para celebrar las actividades necesarias para prestar esos servicios, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la concesión y en las regulaciones especiales.


 


b) Los monopolios del Estado creados por ley, mientras subsistan por leyes especiales para celebrar las actividades expresamente autorizadas en ellas.”


 


            Obsérvese que las exclusiones actuales de la aplicación de la Ley 7472 se refiere a aquellas entidades que, en virtud de disposición expresa de ley especial, se encuentran sometidas a un régimen regulatorio incompatible con el régimen de mercado protegido y promovido por la Ley 7472.


 


            Ahora bien, tal y como acertadamente se ha señalado a lo largo de la discusión legislativa, las excepciones establecidas en el artículo 9 tienen su origen en las leyes especiales a las que hace referencia dicha norma.  De allí que la modificación propuesta no altera el actual estado de cosas, ya que siguen vigentes las leyes que crean los monopolios del Estado así como aquellas que regulan la prestación de servicios públicos a través de concesionarios. 


 


            En virtud de lo anterior, es criterio de este Órgano Asesor que la modificación propuesta induce a confusión.  En efecto, de admitirse la reforma al artículo 9 de la Ley 7472 en los términos propuestos no se estaría cumpliendo con la intención del legislador establecida tanto en la exposición de motivos del informe de Subcomisión, como en la del Dictamen Unánime Afirmativo, de “ampliar el ámbito de aplicación” de la ley.  Lo anterior, en tanto no se están derogando las leyes de creación de monopolios del Estado, ni las que establecen los regímenes de servicios públicos prestados por concesionarios. 


 


La reforma referida únicamente vendría a generar un estado de inseguridad jurídica al inducir a los administrados a creer que efectivamente se amplió el ámbito de aplicación de la ley, siendo que ello no es cierto.  Y lo anterior tendría como efecto, entre otras cosas, recargar –innecesariamente- el trabajo de la Comisión de Promoción de la Competencia, así como el de los Tribunales de Justicia.


           


            Por último, en relación con las demás reformas propuestas en el proyecto de ley 16.434, es criterio de esta Procuraduría que su adopción o no es un asunto de política legislativa.


 


 


CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo anterior, es opinión no vinculante de esta Procuraduría que la Asamblea Legislativa deberá valorar la conveniencia o inconveniencia de la reforma propuesta al artículo 9 de la Ley 7472.  Por otra parte, la adopción o no de las demás reformas del proyecto de ley 16.434 es un asunto de política legislativa.


 


Atentamente,


                                                                                 


 


 


Georgina Inés Chaves Olarte        


Procuradora                                                 


Área de Derecho Público


 


 


 


GCO/ALBE/SMPU


Cod. 56422-2007