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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 001 del 12/10/2011
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 001
 
  Opinión Legal : 001 - L   del 12/10/2011   

OPINION LEGAL 001-2011

OPINION LEGAL 001-2011


DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


 


Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N. 1824/OC/CR suscrito por el Gobierno de la República de Costa Rica con el Banco Interamericano de  Desarrollo por un monto de hasta diecinueve  millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 19.000.000, 00), destinado a financiar el Programa de Turismo en Areas Silvestres Protegidas y su Contrato Modificatorio (N. LEG/SGO/CID/IDBDOC#35218709.


 


 


HAGO CONSTAR QUE:


 


PRIMERO: El Gobierno de la República de Costa Rica suscribió, el 30 de enero de 2008, el contrato de préstamo N. 1824/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta diecinueve  millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 19.000.000, 00), destinado a  financiar el Programa de Turismo en Areas Silvestres Protegidas y su Contrato Modificatorio (N. LEG/SGO/CID/IDBDOC#35218709.


 


SEGUNDO:  Mediante el artículo 1° de la Ley 8967 de 10 de agosto de 2011, la Asamblea Legislativa aprobó dicho Contrato de Préstamo.


 


CUARTO: Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


 


QUINTO: La Ley 8967 fue publicada en La Gaceta 191 del 5 de octubre de 2011, fecha a partir de la cual rige.


 


SEXTO: Producida dicha aprobación y publicación, se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país. Por lo que el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.


 


POR LO TANTO: La suscripción del referido Contrato de Préstamo establece  obligaciones vinculantes para el Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos.


 


 


           


            Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor Viceministro de Inversión y Crédito Público, Ministerio de Hacienda, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4.01.a) de las Normas Relativas a Desembolsos aplicables a los Contratos de Préstamo otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, en la Ciudad de San José a los doce días del mes de octubre del año dos mil once.


 


 


 


 


Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA GENERAL ADJUNTA