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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 069 del 24/10/2011
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Texto Opinión Jurídica 069
 
  Opinión Jurídica : 069 - J   del 24/10/2011   

24 de octubre de 2011


OJ-069-2011


 


 


 


 


 


Señora


Ana Lorena Cordero Barboza, Jefa de Área


Comisión de Asuntos Sociales


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio del 8 de setiembre del 2011, en el cual se solicita criterio en cuanto al proyecto de ley titulado “Ley de Exoneración del Impuesto de Ventas para la Asociación Aldeas Infantiles Sos Costa Rica, Cédula Jurídica N3-002-045258.”, el cual es tramitado bajo los expediente legislativo 18.054.


 


De previo a referirnos al fondo de proyecto, procede aclarar que la opinión consultiva que se emite no tiene carácter vinculante, dado que se está ante una consulta planteada por la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa y no por un órgano de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Además, la consulta se plantea respecto de un proyecto que es manifestación de la potestad legislativa, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa. No obstante, se entra a analizar su solicitud como muestra de colaboración de este Órgano con el Poder Legislativo, en razón de la trascendencia de la función legislativa que constitucionalmente le es atribuida.


 


            Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


 


I.                   SOBRE EL PROYECTO DE LEY PUESTO A NUESTRA CONSIDERACIÓN


 


            El proyecto de ley puesto a consideración de la Procuraduría General de la República, formalmente contiene en un único artículo, el cual busca exonerar a la Asociación Aldeas SOS Costa Rica, cédula jurídica 3-002-045258, del pago del impuesto de ventas. Señala el numeral propuesto:


 


ARTÍCULO ÚNICO.- Exonérase del pago del impuesto de ventas para la Asociación Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, cédula jurídica N.º 3-002-045258, en las compras de alimentos, abarrotes y materiales para la mejora de infraestructura.


 


            En la exposición de motivos que acompaña el proyecto de ley sometido a consideración de la Procuraduría General, los diputados proponentes hacen breve análisis histórico de lo que son las Aldeas Infantiles SOS y la labor que realizan para ofrecer un entorno familiar y seguro a largo plazo a favor de los niños y niñas que no pueden crecer en el seno de sus familias biológicas. Asimismo hacen un análisis acerca del financiamiento de dichas asociaciones, el cual consiste en aportes de parte de donantes y padrinos que proporciona la Oficina de Padrinazgo en Viena, así como con cuotas voluntarias, subvenciones gubernamentales, empresas patrocinadoras, donaciones y legados, y apoyo de SOS Kinderdorf Internacional. Consideran los proponentes del proyecto, que al ser innegable la labor que realizan de las Aldeas SOS en  el seno de la sociedad, la exoneración de pago del impuesto de ventas en la compra de abarrotes, alimentos, y materiales para la mejora de infraestructura, sería de gran ayuda.


 


 


II.                 SOBRE EL FONDO


 


            El objeto del proyecto de ley que se analiza, es exonerar del pago del impuesto del impuesto de ventas en la adquisición de alimentos, abarrotes y materiales para mejoras en la infraestructura.


 


            Entendiendo que el proyecto de ley busca exonerar del pago del impuesto sobre las ventas la compra de alimentos, abarrotes y materiales para mejorar infraestructura, y a fin de no incurrir en duplicidades normativas, debemos indicar que el artículo 9 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas ( Ley 6826 de 8 de noviembre de 1982 ) contempla la exención del pago del impuesto de ventas, a una serie de artículos definidos en la canasta básica alimentaria, mercancías que son enlistadas en el artículo 4 del Reglamento a dicha ley, y que perfectamente cubrirían la compra de alimentos y abarrotes, que de manera genérica se pretenden exonerar mediante el proyecto de ley que se analiza, y que a todas luces, lo haría innecesario.


 


            No obstante, no podemos ignorar que los señores diputados y diputadas en uso de las atribuciones que la Constitución Política y las leyes les otorgan, pueden emitir un texto legal mediante el cual expresamente se exonere a la Asociación Aldeas Infantiles SOS, del pago del impuesto de ventas, como se pretende con el presente proyecto de ley.


 


            Por otra parte, tampoco pueden ignorar los señores diputados que en estos momentos se encuentra en análisis el proyecto de ley denominado “ Ley de Solidaridad Tributaria”, en el cual se sustituye el llamado impuesto de ventas por el impuesto al valor agregado, según el cual toda transferencia de mercancías y servicios estaría afecta a dicho tributo, excepto las incluidas en la canasta básica alimentaria. Siendo así, lo recomendable sería revisar la lista de los productos exentos a fin de determinar la inclusión de aquellos que puedan interesar a las Aldeas SOS.


 


III.             CONCLUSIÓN


 


            De conformidad con lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la Republica que salvo lo indicado, el proyecto de ley titulado “Exoneración del pago del Impuesto de Ventas para la Asociación Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, de alimentos, abarrotes y materiales para la mejora de infraestructura”, tramitado bajo el expediente legislativo 18.054, no presenta problemas de constitucionalidad y de legalidad, por lo cual su aprobación o no, corresponde única y exclusivamente a de los señores legisladores.


 


Atentamente;


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura           


Procurador Tributario                         


 


 


 


JLMS/Smpu


Código 15849-2011