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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 255 del 21/10/2011
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 255
 
  Dictamen : 255 del 21/10/2011   

21 de octubre de 2011


C-255-2011


 


 


 


 


Licenciado


Jairo Emilio Guzmán Soto


Alcalde Municipalidad de San Mateo


 


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio MS-TRIB-112-2011 de 19 de setiembre del 2011, mediante el cual se nos consulta, si de acuerdo al artículo 6 bis de la Ley N° 8788, se puede aplicar a las Juntas de Educación y Administrativas de las instituciones públicas de enseñanza el pago de servicios de recolección de basura y aseo que les brindan las municipalidades.


 


            En el memorial en que se presenta la consulta, el señor Alcalde aclara de que son conocedores de que en toda consulta que se presente a la Procuraduría General se debe acompañar el criterio emitido por el área legal de la entidad municipal, pero que ellos no lo pueden cumplir, ya que por razones económicas la Municipalidad de San Mateo no cuenta con una plaza de asesor legal.


 


 


I.-        Análisis de fondo:


 


            El objeto de la consulta presentada, es determinar los alcances de la exención contenida en el artículo 6 bis de la Ley N° 8788, mediante el cual se exonera a las juntas de educación y juntas administrativas de instituciones públicas de educación.


 


            Sobre el particular, el artículo 6 bis de la Ley N° 8788, dispone en lo que interesa:


 


“Artículo 6 bis.-


Exonéranse a las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza, del pago de todo tributo para la adquisición de mercancías y servicios necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender.”


 


            El artículo de cita, establece una exención genérica subjetiva a favor de las Juntas de Educación y Administrativas de instituciones públicas de educación. Sin embargo, el legislador la limita a aquellos tributos que se generan en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la realización de los fines de dichos entes.


 


Ahora bien, de acuerdo con nuestra legislación tributaria, los únicos tributos que alcanzan la venta de mercancías y la prestación de algunos servicios, es el impuesto general sobre las ventas regulado en el artículo 1 de la Ley N°6826 del 8 de noviembre de 1982, que en lo que interesa dispone:


 


“Objeto del impuesto.- Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de los servicios siguientes:


(…)”


 


Y eventualmente el impuesto selectivo de consumo, respecto a la transferencia de mercancías comprendidas en el Anexo a la Ley, según deriva del artículo 4 de la Ley N° 6820 del 8 de noviembre de 1982.


 


Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar entonces que la intención del legislador no fue exonerar a las Junta de Educación y Administrativas de instituciones públicas de educación, del pago de los servicios públicos municipales como el de recolección de basura y aseo de vías, regulados en el artículo 74 del Código Municipal.


 


 


II.-       Conclusión:


 


            Las Juntas de Educación y Administrativas de las entidades públicas de educación, están obligadas a pagar las tasas que cobren las entidades municipales por concepto de recolección de basura y aseo de vías.


 


Con toda consideración, suscribe atentamente;


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


 


 


JLMS/SMPU


Cod. 17295-2011