Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 231 del 16/09/2011
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 231
 
  Dictamen : 231 del 16/09/2011   

16 de setiembre del 2011


C-231-2011


 


Señora


Rebeca Núñez Pérez


Representante del Ministro de Educación Pública


Consejo Técnico Instituto Hellen Keller


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio DEE-578-2011, recibido en este Despacho el día 6 de julio del 2011, mediante el cual, luego de exponer una serie de antecedentes relacionados con el asunto, solicita nuestro criterio técnico jurídico sobre la elección del representante de las organizaciones de personas ciegas ante el Consejo Técnico del Instituto de Formación y Rehabilitación Hellen Keller.


 


Lo anterior, por cuanto, de forma inusual, a inicios de este año aparentemente se ha producido un doble nombramiento, razón por la cual se requiere de un criterio técnico-jurídico que resuelva tal situación, dado que a esta fecha no se ha podido convocar a la primera sesión de este año del Consejo Técnico, toda vez que el decreto que regula la materia prevé únicamente la participación de un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual.


 


 


I.- La consulta presenta problemas de admisibilidad


 


Vistos los términos de la consulta planteada, debemos señalar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), establece una serie de requisitos de admisibilidad, que deben ser verificados de previo a ejercer la función consultiva.


 


Así, tenemos que toda consulta debe venir formulada por el jerarca respectivo –salvo aquellos casos en que proceda su planteamiento directo por parte del auditor interno–; debe aportarse el criterio legal correspondiente; y las interrogantes deben versar sobre cuestiones jurídicas en genérico, de ahí que no debe consultarse sobre casos concretos que estén siendo ventilados en el seno de la Administración.


 


Sobre el particular, debe subrayarse que la consulta debe venir planteada por el jerarca de la dependencia administrativa que gestiona, o en su defecto por el auditor interno cuando así proceda.   


 


En tal sentido, observamos que usted gestiona la consulta en su condición de representante del señor Ministro de Educación ante el Consejo Técnico del Instituto Hellen Keller, cargo que, de conformidad con el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica,  no estaría dentro de los facultados para solicitar nuestro criterio de forma directa. Al efecto dispone este numeral:


 


Artículo 4.-


 


Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (énfasis agregado)


 


Sobre este requisito particular, hemos manifestado en otras oportunidades que en los supuestos en que la consulta no haya sido presentada por el respectivo jerarca o el auditor interno cuando proceda, debe declinarse la competencia consultiva. A manera de ejemplo, mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005 se indicó:


 


“1) La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo: “Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) el superior jerárquico del órgano desconcentrado puede consultar el criterio de la Procuraduría respecto de la competencia desconcentrada. Procede recordar que la desconcentración es una técnica de distribución de competencias, que se produce en favor de órganos de una misma persona jurídica o de un mismo órgano, por la cual un órgano inferior se ve atribuida una competencia en forma exclusiva, para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia responsabilidad. (C-263-2005 del 20 de julio). (Dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005) (En igual sentido, ver nuestros dictámenes números C-224-2007 del 5 de julio del 2007, C-398-2007 del 8 de noviembre del 2007,  C-174-2008 del 22 de mayo del 2008 y C-274-2008 del 7 de agosto del 2008, C-290-2009 del 19 de octubre del 2009, C-163-2010 del 9 de agosto del 2010 y C-159-2011 del 11 de julio del 2011)


 


En el presente caso, estimamos que la consulta únicamente podría ser presentada por el señor Ministro de Educación Pública, como jerarca de esa institución a la cual usted representa ante el Consejo Técnico del Instituto Hellen Keller, dadas las implicaciones legales, que, como fue explicado, apareja el efecto vinculante de nuestros dictámenes.


 


Ahora bien, en tanto ya el pasado 31 de agosto del 2011 en esta Procuraduría fue recibido el oficio DM-1106-08-11, suscrito justamente por el señor Ministro de Educación, mediante el cual eleva a este Despacho la consulta planteada en el oficio que aquí nos ocupa, procederemos a darle el trámite respectivo, en virtud de lo cual quedarán evacuadas las inquietudes de su interés, mediante la emisión de un dictamen vinculante por parte de esta Procuraduría General.


 


 


II.- Conclusión


 


En vista de que la consulta de mérito no cumple con el requisito de admisibilidad en el sentido de estar presentada por el jerarca máximo de la institución, lamentablemente nos vemos imposibilitados para evacuar la gestión planteada.


 


            Sin embargo, en tanto ya el pasado 31 de agosto del 2011 en esta Procuraduría fue recibido el oficio DM-1106-08-11, suscrito justamente por el señor Ministro de Educación, mediante el cual eleva a este Despacho la consulta planteada en el oficio que aquí nos ocupa, procederemos a darle el trámite respectivo, en virtud de lo cual se evacuarán las inquietudes de su interés.


 


 


            De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


 


Andrea Calderón Gassmann


Procuradora


ACG/meml