Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 160 del 20/09/1989
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 160
 
  Dictamen : 160 del 20/09/1989   

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


SAN JOSE, COSTA RICA


C-160-89


20 de setiembre de 1989


 


Señor


Antonio Burgués Terán


Ministerio de Economía, Industria y Comercio


1000 San José


 


Estimado señor:


En atención a su oficio 483 de 11 de setiembre en curso, con la aprobación del señor Procurador General de la República me permito poner en su estimable conocimiento que, a tenor del artículo 291 de la Ley General de la Administración Pública, queda a juicio del Ministerio, entregar o no al señor xxx la lista de accionistas de Molinos de Costa Rica, previa averiguación del interés que abriga dicha solicitud, el estado en que se encuentra el procedimiento y la posición del petente respecto a la relación jurídica Estado-Molinos de Costa Rica S.A. Ninguna de esas circunstancias menciona su nota. Sin embargo, según el Estado en que se encuentra el asunto así es la respuesta:


1.- Si la obligación de transmitir las acciones, en el porcentaje que usted indica, fue cumplida por Molinos de Costa Rica S.A. y existe acto final de la administración que da certeza a esta circunstancia, no se puede suministrar ninguna información; sobre todo, si el petente no fue parte en el procedimiento administrativo. Artículos 275 y 291 ibidem; 24 y 30 a contrario sensu de la Constitución Política.


2.- Si la obligación de transmitir las acciones no ha sido cumplida por la empresa indicada, cualesquier costarricense tiene acceso a saber quiénes son los dueños, porque existe un interés público de por medio: el traspaso a la sociedad costarricense de un determinado porcentaje de acciones, conforme la cláusula no cumplida del contrato industrial. Anejo a ese interés público existe un interés legítimo del solicitante: pretender ser eventualmente propietario de esas acciones, en cuyo caso puede forzar a la administración a exigir el cumplimiento de la cláusula indicada a Molinos de Costa Rica S.A., motivo por el cual tiene aplicación el artículo 30 de la Constitución. En este sentido, la administración, conforme la cláusula respectiva del contrato industrial, tiene derecho a pedir su cumplimiento, que se traduce en el interés legítimo del solicitante eventual comprador de un porcentaje de las acciones de la empresa, motivo que posibilita su acceso a la información. Observemos como el interés privado del solicitante es coincidente con el interés público de la administración, de manera que el acceso a la información no está reñido con el artículo 30 de la Constitución, precisamente porque el interés privado no está en contradicción con el interés público, sino que este sirve de soporte para acceder a la información, cumpliéndose a cabalidad el artículo precitado.


Atentamente,


Dr. Luis Fernando Pérez Morais


PROCURADOR ADJUNTO


LFMP/er