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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 083 del 28/11/2011
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 083
 
  Opinión Jurídica : 083 - J   del 28/11/2011   

28 de noviembre de 2011


OJ-083-2011


 


 


Señora


Ana Lorena Cordero Barboza


Jefa de Área


Comisión Permanente de Asuntos Sociales


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio CPAS-1234-17.713 del 21 de julio de 2010, recibido el día siguiente en esta Procuraduría, mediante el cual se solicita nuestro criterio sobre el proyecto de Ley denominado: “Ley para mejorar los servicios de salud en Cartago y sus periferias “Nuevo Hospital Dr. Max Peralta Jiménez”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo 17713, publicado en la Gaceta 122 del 24 de junio del 2010.


 


 


I.- CONSIDERACIÓN PRELIMINAR.


 


De previo a dar respuesta a la inquietud planteada, se estima conveniente recordar que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República sólo “Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría…, siendo claro que la Asamblea Legislativa no ostenta propiamente esa condición de Administración Pública (sólo excepcionalmente realiza función administrativa).


 


En razón de lo anterior, procedemos a evacuar la consulta formulada mediante la emisión de una opinión jurídica no vinculante, con el afán de colaborar con la importante labor que desarrolla ese Parlamento.


 


Por otra parte, conviene aclarar que en este caso no nos encontramos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de suerte tal que este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días establecido en dicho numeral.


 


En todo caso, estamos atendiendo con gusto su solicitud, dentro de la mayor brevedad que nuestras labores ordinarias nos lo permiten.


 


 


II.- OBJETO DEL PROYECTO.


 


De conformidad con la exposición de motivos del proyecto de Ley que nos ocupa, con el mismo se pretende dotar a la Asociación Pro-Hospital en Cartago, cédula jurídica 3-002-565847, de los recursos necesarios para la compra del terreno, construcción y equipamiento del nuevo Hospital de Cartago Doctor Max Peralta Jiménez, para que de esta forma se pueda brindar una adecuada prestación de los servicios de salud a los Cartagineses y a los habitantes de la zona oriental del país.


             


            En ese sentido, el artículo 1° de la iniciativa parlamentaria establece: “La presente Ley tiene como objetivo buscar un mecanismo legal efectivo para garantizarles a los habitantes de Cartago la adquisición de terrenos, construcción y equipamiento médico total del nuevo Hospital Dr. Max Peralta.”. Para lograr dicho cometido se proponen tres acciones concretas:


 


              a) En el numeral 2° se autoriza a las instituciones del Estado, para que hagan donaciones a favor de la Asociación Pro-Hospital en Cartago.


 


              b) El artículo 3° establece que las empresas privadas que contribuyan al cumplimiento del objetivo de la Ley, podrán deducir su aporte o donación del monto total objeto de pago del impuesto de la renta, por una sola vez, siempre que la donación sea a favor de la referida Asociación. 


 


  c) El artículo 8° plantea una reforma del artículo 3° de la Ley 6849, del 18 de febrero de 1983, modificando la distribución de los ingresos provenientes del gravamen al cemento producido en la provincia de Cartago; pasando del veinticinco por ciento (25%) que le corresponde a la Municipalidad del Cantón Central de Cartago un cinco por ciento (5%) a la Asociación Pro-Hospital en Cartago.


 


 


III.- ANÁLISIS DEL PROYECTO CONSULTADO.


 


Mediante el proyecto de Ley objeto de este estudio se pretende dotar de recursos a la Asociación Pro-Hospital en Cartago -entidad de derecho privado-, para que con éstos se pueda comprar el terreno, construir y equipar totalmente el nuevo Hospital Dr. Max Peralta de Cartago, el cual estaría a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), institución autónoma a la cual le compete el gobierno y administración de los seguros sociales (artículo 73 de la Constitución Política).


 


En consecuencia, la propuesta opta por permitir el traslado de recursos a un sujeto de derecho privado, para que por medio de éste se pueda realizar la compra de terreno, construcción y equipamiento de un Hospital Nacional, esto con el objeto, desde la perspectiva expuesta en la exposición de motivos del proyecto, de  procurar una adecuada y eficiente prestación de los servicios de salud y, por ende, garantizando el derecho fundamental de los ciudadanos a la vida.


 


Bajo ese contexto, en criterio de esta Procuraduría el proyecto de Ley presenta una serie de deficiencias que merecen ser subsanadas, las cuales pasamos a detallar a continuación.


 


En primer término, consideramos que el proyecto no precisa con claridad el sujeto o entidad que le corresponde tomar las decisiones y realizar las acciones concretas de compra, construcción y equipamiento del centro médico. En efecto, el articulado del proyecto se orienta a la transmisión de recursos, incluso de recursos públicos, por medio de donaciones a una Asociación de índole privado, los cuales serán utilizados exclusivamente para la entrada en funcionamiento de un nuevo Hospital en Cartago; sin embargo, no existe claridad si la Asociación con los recursos que reciba debe comprar directamente los terrenos, contratar la construcción y equipos para después traspasarlos a la CCSS o, si por el contrario, la Asociación únicamente va a captar los recursos para donarlos a la CCSS y que sea ésta Institución la que se encargue de la compra, construcción y equipamiento del Hospital.          


 


En ese sentido, se debe recordar que el artículo 73 de la Constitución Política, establece los seguros sociales, encomendando su administración y gobierno a la CCSS, a la cual le otorga un grado de autonomía distinto y superior al que se define en términos generales a las demás instituciones autónomas -artículo 188 Ibídem- (puede verse la resolución de la Sala Constitucional  2009-001010 de las 09 horas y 46 minutos del 27 de enero del 2009).


 


Así las cosas, por mandato constitucional la CCSS cuenta con autonomía administrativa, la cual refiere a la posibilidad jurídica de realizar su cometido legal sin sujeción a otro ente (capacidad de autoadministrarse), y posee autonomía de gobierno, que refiere a la capacidad de dictarse a sí misma sus propios objetivos (capacidad de autogobernarse).


 


Desde esa perspectiva, le corresponde a la CCSS definir, con base en criterios técnicos y en función de la demanda del servicio de salud de la población de Cartago, entre otros aspectos fundamentales, el lugar donde debe ser construido el Hospital, el tamaño del terreno que se debe adquirir, las características específicas de diseño y construcción que requiere el Hospital, el tipo y cantidad de equipos que se necesitan para la operación del centro médico.


 


Sin embargo, dada la falta de precisión y claridad del proyecto sobre estos extremos, no resulta posible para esta Procuraduría determinar si con la propuesta de ley que nos ocupa, se podría generar una vulneración a la autonomía que posee la CCSS por mandato constitucional.


 


Por otra parte, interesa señalar que el numeral 2° de este proyecto de Ley, faculta a las instituciones del Estado “para que hagan donaciones” a favor de la Asociación Pro-Hospital en Cartago, es decir, se trata de una autorización de carácter genérico, toda vez que no se realiza diferenciación alguna entre los distintos tipos de bienes estatales que pueden ser donados (muebles e inmuebles), ni se hace referencia al régimen propio de cada uno de ellos. Con respecto a este tipo de autorizaciones legales, es importante tener presente que esta Procuraduría ha manifestado lo siguiente: 


 


“Ahora bien, este tipo de autorizaciones legales al Estado y sus instituciones, para que realicen donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles e inmuebles u otros aportes económicos a las asociaciones, en este caso aquellas amparadas a la Ley No. 218, autorizaciones que a su vez se pueden catalogar como de tipo "genérico" al no ser específicas en cuanto a precisar con puntualidad las donaciones, subvenciones o transferencias a que se refieren, no son del todo extrañas en nuestro ordenamiento jurídico, ya que como se pudo apreciar en el caso anterior, existe la autorización dada en el citado numeral 19 de la Ley No. 3859, a modo de ejemplo.


Ello nos permite advertir lo que sobre este tipo de autorizaciones legales de tipo "genéricas" ha establecido la Procuraduría General de la República en su jurisprudencia administrativa, la cuales, se ha dicho, tendrán siempre como límite el tipo particular de bien de que se trata, toda vez que si se pretende enajenar un bien que está afecto a un fin público, no bastaría con dicha autorización legal genérica, sino que precisaría de una norma legal especial o específica que así lo desafecte expresamente, y autorice, además, su enajenación.” (Opinión Jurídica OJ-175-2001 del 22 de noviembre del 2001). (La negrita es nuestra).


 


          Finalmente, en orden al procedimiento legislativo, no está de más recordar que en virtud de la relación de los artículos 170 y 190 de la Constitución Política, este proyecto debe ser sometido a consulta de la Municipalidad de Cartago, en tanto el artículo 8° plantea una reforma del artículo 3° de la Ley 6849, del 18 de febrero de 1983, modificando la distribución de los ingresos provenientes del gravamen al cemento producido en la provincia de Cartago; pasando del veinticinco por ciento (25%) que le corresponde a la Municipalidad del cantón Central de Cartago un cinco por ciento (5%) a la Asociación Pro-Hospital en Cartago.


 


 


IV.- CONCLUSIÓN.


 


La aprobación o no del presente proyecto es un asunto de política legislativa; sin embargo, se recomienda, respetuosamente, a las señoras y señores diputados tomar en consideración las observaciones hechas en este pronunciamiento.


 


 


Atentamente,


 


 


 


Alejandro Arce Oses                      Orlando Vasquez Nuñez                                                   


Procurador Adjunto                           Abogado de Procuraduría