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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 326
 
  Dictamen : 326 del 22/12/2011   

22 de diciembre del 2011

22 de diciembre del 2011


C-326-2011


 


Señor


Leonardo Garnier Rímolo


Ministro


Ministerio de Educación Pública


 


Estimado señor:


Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República me es grato dar respuesta a su Oficio DM-1219-09-2011, de 20 de setiembre del 2011, mediante el cual consulta a este Despacho, acerca de “la procedencia de la prórroga del pago de los recargos en el caso de los funcionarios reubicados por razones disciplinarias y de conflicto que cuenten con este componente salarial aprobado a la hora de aplicar esa medida cautelar, y que deba mantenerse en esa situación jurídica por el período lectivo siguiente, hasta tanto no se modifique su condición, sea porque se dio su regreso al trabajo o porque el proceso disciplinario concluyera, donde la Administración podrá luego de analizar las razones objetivas para mantener el recargo, pueda tomar la decisión de suprimirlo o no.”


-ACERCA DE LA ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA PLANTEADA:


Ha sido vasta la jurisprudencia de este Órgano Consultor de la Administración Pública, al señalar que de conformidad con los artículos 1, 2, y 3 inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República –No. 6815 de 27 de abril de 1982-las consultas que se plantean a este Órgano Consultor por parte de los diferentes repartos administrativos, deben tratarse de cuestiones jurídicas y de carácter general; es decir, que no versen sobre situaciones concretas e individualizables, incluso pendientes de resolver,   pues ello incumbe a la


administración activa decidir en el ejercicio de sus potestades y competencias legales correspondientes. Así, las citadas disposiciones, en su orden, establecen:


“ARTÍCULO 1°.— NATURALEZA JURÍDICA:


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.


Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones.


(NOTA: La Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N ° 6739 de 28 de abril de 1982, artículo 6 ° , inciso a), le confiere "independencia administrativa")


ARTÍCULO 2º .— DICTAMENES:


Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública.


ARTÍCULO 3º.— ATRIBUCIONES:


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


(…)


b) Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


(….)”


De manera que, menos podría esta Procuraduría pronunciarse sobre un asunto pendiente de resolver ante los Tribunales de Justicia, pues en virtud de la naturaleza que ostentan las resoluciones y sentencias judiciales en nuestro ordenamiento jurídico, lo que ahí se dilucida prevalece sobre cualquier otra actuación administrativa, al tenor de lo que disponen los artículos 42 constitucional y 162 del Código Procesal Civil.


Al respecto, se ha puntualizado, en lo conducente:


“(…) las consultas sometidas a la Procuraduría General de la República, por parte de los diferentes repartos administrativos, deben tratarse de cuestiones jurídicas de carácter general; es decir, que no versen sobre situaciones concretas e individualizables, sobre las que además se encuentre pendiente una decisión por parte de la Administración activa, ya que nuestros dictámenes se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados (Al respecto pueden consultarse los dictámenes C-194-1994, C-145-1999, C-151-2002, C-188-2002, C-271-2002, C-277-2002, C-306-2002, C-006-2003, C-018-2003, C-041-2003, C-062-2003, C-068-2003, C-099-2003, C-147-2003, C-218-2003, C-378-2003, C-018-2004, C-021-2004, C-120-2004, C-222-2004, C-315-2004, C-361-2004, C-364-2004 y C-294-2005; así como las opiniones jurídicas O.J.-025-2003,  O.J.-  016-2004, O.J.-037-2004, O.J.-  009-2005 y O.J.-015-2005) y menos, es posible que emitamos nuestro criterio técnico-jurídico sobre asuntos que han sido sometidos previamente a los Tribunales de Justicia, en los que no se ha dictado sentencia definitiva (En ese sentido remito a los dictámenes C-123-2003, C-138-2003 y C-080-2005, así como a las Opiniones Jurídicas O.J.- 019-2003, O.J.-037-2003, O.J.-  085-2003 y O.J.-230-2003).”


(El enfatizado no es del texto original)


(Véase Dictamen C-078, de 05 de abril del 2011)


Ahora bien, el objeto de la presente consulta tiene su antecedente en varios reclamos administrativos y demandas planteadas por varios funcionarios docentes ante la Jurisdicción Laboral, las cuales estas últimas están siendo atendidas actualmente por esta Procuraduría como representante legal del Estado. Lo anterior, habida cuenta que los accionantes o servidores docentes  pretenden el pago de rubros salariales  por concepto de recargos de funciones que fueron eliminados al prorrogarse la reubicación del puesto ocupado, como medida cautelar dentro de un procedimiento administrativo disciplinario.


Por consiguiente y de acuerdo con los anteriores precedentes, resulta evidente, que este Despacho, se encuentra impedido jurídicamente para evacuar la  duda planteada en su Oficio, pues su contenido se constriñe precisamente lo que reclama o demanda dicho personal  ante los citados Tribunales de Trabajo. En tal sentido, lamentamos en esta oportunidad  no dar respuesta a su consulta.


De Usted, con toda consideración,


MSc. Luz Marina Gutiérrez Porras


PROCURADORA


 


LMGP/gvv