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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 107 del 11/07/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 107
 
  Dictamen : 107 del 11/07/1990   

C-107-90.


San José, 11 de julio 1990.


 


Señor


Lic. Jorge Guardia Quirós


Presidente Ejecutivo


Banco Central de Costa Rica


 


Estimado señor:


 


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio PE-225-90 de 6 de julio último, por medio del cual solicita la opinión legal de la Procuraduría General de la República, sobre el Proyecto AID N.515-0247: “Acuerdo de Asistencia entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América para el Proyecto de Servicios Financieros”.


 


Al respecto, tengo a bien señalar lo siguiente:


 


            Por este Acuerdo, el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando por intermedio de la A.I.D. otorga una donación a Costa Rica, dentro del marco del Convenio para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos afines, suscrito entre ambos Gobiernos y aprobado por Ley Número 3011 de 18 de julio de 1962.


 


Resulta claro que desde el momento en que el Gobierno de Costa Rica recibe los fondos donados, estos son de su propiedad y, por lo tanto, deben estar sujetos al régimen jurídico correspondiente a los fondos públicos. Baste recordar que el Gobierno carece de fondos “privados”, manejables y disponibles bajo las mismas normas que los fondos propiedad de una persona privada. La naturaleza pública de los fondos propiedad de una persona privada. La naturaleza pública de los fondos determina, entonces, la aplicación de un régimen específico establecido en la Constitución Política y en la legislación ordinaria, especialmente en la Ley de la Administración Financiera de la República.


 


La existencia de este régimen jurídico debe ser recordada por cuanto la Sección 1.2 B del Acuerdo prevé una “subdonación a una organización no gubernamental”, quien desempeñará el papel de agencia ejecutora de las Partes.


 


El establecimiento de esta organización de esta organización no gubernamental constituye un mecanismo que no se ajusta al régimen jurídico propio de los fondos públicos. Ello por dos razones fundamentales. En primer término, dado que los fondos donados son públicos, su gestión debe realizarse conforme con las normas constitucionales y legales que establecen la necesidad de presupuestar los citados fondos, de previo a su disposición. Consecuentemente, esa donación o transferencia de parte de los fondos recibidos, que el Gobierno de Costa Rica, debe ser autorizada presupuestariamente. En segundo lugar, el establecimiento de una entidad no gubernamental, sea esta pública o privada, determina que los fondos correspondientes a la subdonación no sean ingresados en la Ley de Presupuesto, como lo ordena el artículo 176, primer párrafo de la Constitución Política, y consecuentemente, sean ejecutados con prescindencia del régimen jurídico que rige la ejecución de la Ley de Presupuesto.


 


Por otra parte, el Gobierno de Costa Rica se obliga a aportar al Proyecto, el equivalente en moneda local de aproximadamente cuatro millones de dólares: tres millones de los cuales “están disponibles al amparo del Acuerdo de Programación de Moneda Local, suscrito el 14 de marzo de 1990” (suponemos que éste está vigente a esta fecha), pero para el resto (un millón de dólares) no es posible determinar con certeza el origen de los fondos. Precisamente la cantidad de tres millones disponibles será parte de la subdonación, según lo dispone la Sección 2.2.D del Acuerdo: “Para facilitar a la A.I.D. la ejecución de la subdonación, el GOCR acuerda trasferir sus recursos iniciales en moneda local equivalente a tres millones de dólares…” Si estos tres millones de dólares constituyen fondos públicos –por ser del Gobierno-, cabe cuestionarse cuál es la norma jurídica de rango legal que autoriza esa transferencia.


 


Además, en cuanto a la naturaleza de la “organización no gubernamental”, el Acuerdo no permite definir si ésta es pública o privada. Ello por cuanto en Costa Rica el término gubernamental se refiere al Gobierno y no es comprensivo de las entidades descentralizadas. Queda, entonces, la duda respecto de si se trata de una persona privada o pública.


 


En vista de que el Acuerdo de donación que nos ocupa, establece una ejecución de fondos públicos que no se conforma con el régimen jurídico correspondiente, nuestro criterio legal es negativo.


 


De usted muy atentamente,


 


 


Licda. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA ADMINISTRATIVA


 


 


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