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Texto Opinión Jurídica 001
 
  Opinión Jurídica : 001 - J   del 09/01/2012   

9 de enero, 2012

9 de enero, 2012


OJ-001-2012                                                          


 


Señora


Rosa Maria Vega Campos


Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, me refiero a su oficio número CPEM-534-08 de 28 de setiembre de 2011.


 


De previo a analizar el punto consultado, procede aclarar que la opinión que se emite no posee carácter vinculante, dado que se está ante una consulta planteada por una comisión de la Asamblea Legislativa, y no por la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por ende, se conoce su solicitud como una colaboración de éste Órgano Asesor a la importante labor que desempeña ese Órgano Legislativo.


 


 


I.         OBJETO DEL PROYECTO


 


La consultante solicita criterio en torno al proyecto de Ley número 18029 denominado “COBRO DE UN 3% DE IMPUESTO EN CADA COMPRA-VENTA Y ALQUILER DE UNA PATENTE DE LICORES.


 


Dicho proyecto pretende adicionar 3 artículos a la actual Ley sobre la Venta de Licores, No. 10 de 7 de octubre de 1936,  enumerándolos como 17 bis, 18 bis y 19 bis, cuyo contenido es el siguiente:


 


“COBRO DE UN 3% DE IMPUESTO EN CADA COMPRA-VENTA Y ALQUILER DE UNA PATENTE DE LICORES


 


Adicionar a los artículos 17 bis, 18 bis y 19 bis de la Ley de Licores lo siguiente:


 


 


 


ARTÍCULO PRIMERO.-


“Artículo 17 bis.- Toda compra-venta de una patente de licores será llevada a la Oficina de Patentes de la municipalidad correspondiente con las partes interesadas y con una escritura pública del negocio realizado. A ese monto de compra-venta la municipalidad cobrará un tres por ciento (3%), y se debe cancelar en su totalidad.


Cuando el dueño de una patente de licores la alquila debe presentarse a la Oficina de Patentes de la municipalidad correspondiente con el inquilino, con una escritura pública sobre el arriendo. Sobre el monto mensual del alquiler la municipalidad cobrará un tres por ciento (3%) mensual, y deberá pagar el inquilino por adelantado un trimestre, y que continúe con el mismo monto cada trimestre. Si el inquilino deja de pagar este impuesto le tocará cancelarlo al dueño de la patente de licores.


La municipalidad correspondiente repartirá lo recaudado por este impuesto, a favor de la infraestructura de la policía del Ministerio de Seguridad Pública y si tienen, de la policía municipal; y a favor de la infraestructura de escuelas, colegios y otros centros públicos educativos; y a favor de la infraestructura para comedores infantiles y centros de restauración de drogadictos, indigentes, alcohólicos y prostitución de la Municipalidad correspondiente, y todo dinero se entregará de acuerdo con la ley y reglamentos para proyectos comunales.


 


ARTÍCULO SEGUNDO.-


“Artículo 18 bis.- Todo cambio de nombre de una persona física o jurídica, se informa al municipio y si una persona alquila una patente de licores y vende el negocio, o sea, el derecho de llave, y el nuevo dueño desea seguir o cambiar el nombre del negocio, se debe informar a la municipalidad correspondiente para que el nuevo inquilino continúe pagando trimestralmente el tres por ciento (3%), sí y solo sí el dueño de la patente de licores está de acuerdo mediante una escritura pública presentada en la Oficina de Patentes.


En caso de ferias, turnos o cualquier evento provisional de festejo de poblados y se desea vender licor, se debe conseguir una patente de licor para ello, y se debe pagar un tres por ciento (3%) del valor del remate del puesto donde se venderá licor.”


 


ARTÍCULO TERCERO.-


“Artículo 19 bis.-


j) A los que no cancelen el tres por ciento (3%) del impuesto a las patentes de licores.”


II.        SOBRE EL PROYECTO CONSULTADO


 


            De previo, es importante señalar, que en la corriente legislativa se tramitan, al menos, dos proyectos de ley dirigidos a plantear una reforma integral a la actual Ley de Licores, proyectos números 17257 y 17410 , por lo que, iniciativas como las que nos ocupan, bien pueden ser incluidas y discutidas dentro de esos proyectos integrales.


 


            Además, resulta pertinente señalar que, proyectos de ley dirigidos a la implementación de impuestos o aumentos en la tarifa, en tratándose de la venta de licores, no son nuevos. Así por ejemplo, en el Proyecto de ley denominado “Reforma al artículo 12 de la Ley sobre la venta de licores”, expediente legislativo número 16319, se pretendía la creación de un impuesto de 3% sobre las licencias de licores.


 


            Ahora bien, con el proyecto de ley consultado se pretende la introducción de tres artículos bis a la actual redacción de los numeral 17, 18 y 19 de la Ley sobre la venta de Licores.


 


            La finalidad de esta iniciativa, según la exposición de motivos del proyecto, se dirige a implementar un nuevo impuesto, cuya recaudación beneficiará a la población del cantón pues el destino de los recursos se dirigirá a la inversión en infraestructura policial, educativa, etc. Además, se pretende un mayor control en la compra venta de licencias y el alquiler de las mismas.


 


            Sobre el proyecto debemos señalar, a modo general, que la redacción de los tres numerales que se pretenden introducir resulta poca clara, e incurre en imprecisiones terminológicas y técnicas que llevan a confusión.


 


Así por ejemplo, se utiliza indiscriminadamente el término “patente”, cuando ya es conocida la diferenciación entre los conceptos de licencia y patente.


 


Al respecto, recuérdese que la licencia municipal es un acto administrativo de autorización mediante  el cual la Municipalidad habilita a un particular para la realización de una determinada actividad lucrativa, en este caso la venta de licores. Así, la licencia se constituye en una autorización que el ente municipal otorga a quienes pretendan realizar alguna actividad lucrativa en la jurisdicción cantonal, a efecto de que la ejerzan válidamente.


 


Por su lado, la patente refiere al pago de un tributo de carácter municipal que grava el ejercicio de una actividad lucrativa dentro de la jurisdicción de un determinado cantón.


 


A diferencia de la licencia, el impuesto de patente es una obligación de carácter tributario que surge como consecuencia del ejercicio de las actividades lucrativas que previamente fueron autorizadas por la corporación municipal.


 


Sobre el particular, la Sala Constitucional, en diversas oportunidades se ha referido al referido tributo, definiéndolo como aquel:


 


"que paga toda persona que se dedica al ejercicio de cualquier actividad lucrativa (...) Distingue nuestra legislación entre la licencia propiamente dicha, que es el acto administrativo que habilita al particular para ejercer la respectiva actividad y el pago del impuesto, propiamente dicho, que se denomina con el nombre de patente (...) En doctrina se llama patente o impuesto a la actividad lucrativa, a que gravan los negocios sobre la base de caracteres externos más o menos fáciles de determinar, sin que exista un sistema único al respecto. (…) "Por esto es que difieren las leyes del impuesto de patente de un municipio a otro y las bases impositivas pueden ser igualmente variadas, como por ejemplo sobre las utilidades brutas, las ventas brutas, a base de categorías o clases, o bien, de una patente mínima y otra máxima (…)"  (Votos Nºs 2197-92 de las 14:30 hrs. del 11 de agosto de 1992 y 5749-93 de las 14:33 hrs. del 9 de noviembre de 1993). 


 


            En la redacción de las normas que conforman el proyecto de ley se utiliza el término “patente”, para referirse a la licencia de licores, lo que técnicamente no es correcto.


 


            En cuanto al contenido del proyecto, resulta importante señalar, cuál es la redacción actual de numerales que se verían afectados con la introducción de las normas “bis” que se pretenden.


 


En tal sentido, el numeral 17 de la Ley de licores establece la posibilidad de traspaso de las licencias, de lo cual deberá informar a las autoridades Municipales:


 


Artículo 17.- El rematario de un puesto de licores puede traspasarlo a un tercero, siempre que éste sea persona hábil para tenerlo, según la ley. De todo traspaso se dará aviso inmediato al Gobernador o Jefe Político respectivo


 


            El numeral 17 bis, que se pretende introducir, dispone la imposición de un pago de un impuesto de 3% en toda compra venta de licencias –mal llamadas patentes-, y un impuesto también de 3% mensual sobre el arriendo de licencias.


 


            Como señalados, la redacción es poco precisa, se indica en el primer párrafo del artículo 17 bis de comentario que de toda “compra-venta de una patente de licores será llevada a la Oficina de Patentes de la municipalidad correspondiente con las partes interesadas y con una escritura pública del negocio realizado. A ese monto de compra-venta la municipalidad cobrará un tres por ciento (3%), y se debe cancelar en su totalidad”.


 


En su segundo párrafo, indica: “Cuando el dueño de una patente de licores la alquila debe presentarse a la Oficina de Patentes de la municipalidad correspondiente con el inquilino, con una escritura pública sobre el arriendo. Sobre el monto mensual del alquiler la municipalidad cobrará un tres por ciento (3%) mensual, y deberá pagar el inquilino por adelantado un trimestre, y que continúe con el mismo monto cada trimestre. Si el inquilino deja de pagar este impuesto le tocará cancelarlo al dueño de la patente de licores”.


 


            La disposición de comentario, como se advierte, establece una obligación tributaria, cuyo hecho generador lo seria la compra venta, en un primer término,  o bien, en segundo lugar, el arriendo de una licencia de licores, es decir, intenta gravar el uso comercial de la licencia.


 


No puede perderse de vista que la redacción actual y vigente del artículo 17 refiere a traspaso, el cual podría ser a titulo oneroso o gratuito, pero que no necesariamente albergue las acciones que se pretenden gravar: compra- venta o arriendo.


 


            Sobre los sujetos obligados, en el caso del 3% sobre el monto de la compra venta, la norma es omisa en establecer expresamente a quién corresponde el pago del porcentaje dicho, es decir, si al vendedor al comprador o bien a ambos.


 


            En el caso del impuesto por el arriendo de la licencia,  la norma remite el pago del 3% sobre el monto del alquiler al arrendatario de la licencia. No obstante, la norma parece introducir una figura de responsable tributario (artículo 20 del Código de Normas y Procedimientos tributario) al prever que, a falta de pago por parte del “inquilino”, el impuesto deberá cancelarlo el dueño de la patente. Dicho aspecto debe ser mejorado en su redacción.


 


En punto al destino del impuesto recaudado, el proyecto remite al mejoramiento de la infraestructura de la policía, centros educativos, comedores infantiles y centros para drogadictos, indigentes, etc. Sin embargo, a pesar de lo loable de esta intención, la norma no regula cómo efectuará la distribución del monto recaudo con el impuesto referido, ni mucho menos, que porcentaje corresponderá a cada entidad u órgano que eventualmente pueda beneficiarse. Es más, señala la norma, en su parte final, que “todo dinero se entregará de acuerdo con la ley y reglamentos para proyectos comunales”, sin embargo, omite indicar a qué ley o reglamentos se refiere. 


            En cuanto al artículo 18, su redacción vigente, dispone:


Artículo 18.- El rematario de un puesto avisará al Gobernador o Jefe Político el lugar donde abrirá su establecimiento, dando el nombre de la calle y número de la casa, si lo hubiere. Igualmente le avisará cualquier traslado que se haga a otro punto. El puesto adquirido para una población no puede utilizarse en otra.


Como señala el artículo antes transcrito, se impone la obligación al patentado de informar a la autoridad municipal la ubicación donde se abrirá el local expendedor de licor, así como cualquier traslado, e impone la prohibición de utilizar la licencia en una población distinta a la que se ha concedido.


El artículo que se pretende adicionar, según el proyecto de estudio, posee una redacción sumamente confusa.


En primer término parece pretender regular que se informe al municipio los cambios de nombre de personas físicas o jurídicas, asumimos que, aquellos cambios referidos al traspaso de una licencia o arriendo de la misma –siguiendo la redacción propuesta en el numeral 17 bis-.


Ahora, más que informar el cambio de nombre, pareciera que lo que pretende es que quien explote la licencia de licores, sea quien se registre en la Municipalidad a efectos del pago del impuesto, sin embargo, la redacción de la norma resulta oscura, por lo que se sugiere definir y redactar en términos claros lo que se persigue con la introducción de este numeral.


En su parte final, el artículo 18 bis, introduce el cobro de un impuesto de 3 % en caso de ferias, turnos o cualquier evento provisional de festejo de poblados” en donde se desee vender licor, porcentaje que se calculará sobre el valor “del remate del puesto donde se venderá licor”


Sobre este aspecto, se introduce un cobro que en la actualidad no se impone en caso de ese tipo de actividades temporales.


Al respecto, señalamos que el otorgamiento de licencias para este tipo de actividades temporales esta prevista en el numeral 17 del reglamento a la Ley de Licores, numeral sobre el cual éste Órgano Asesor se ha pronunciado en varios criterios, entre ellos C-233-2011 y C-175-2009, y en los que se ha señalado que la autorización de licencias en estos casos “está vinculada con la calificación que realiza la misma Municipalidad sobre la ocasión (evento) en el que se explotará dicha patente, debiendo realizarse una valoración de la trascendencia (importancia) que para los efectos de los intereses locales tiene realizar la “… fiesta cívica, popular, patronal, turno, feria…” (C-233-2011).


            Finalmente el numeral 19 vigente, establece una serie de causales por la cuales no se podrá conceder autorización para un  establecimiento de licores:


 


“Artículo 19.- Ni en remate, ni en ninguna otra forma, se podrá conceder autorización para establecimiento de licores:


a) A los menores de veintiún años, salvo los emancipados.


(NOTA: Al referirse a 21 años de edad, seguía el precepto legal entonces vigente sobre la mayoría de edad. Dicha disposición debe actualmente entenderse reducida a 18 años -artículos 90 de la Constitución Política y 37 del Código Civil-. Sobre la emancipación, subsiste únicamente lo dispuesto por el artículo 36 del Código de Familia en punto al Matrimonio válido del Menor).


b) A los que sean moralmente incapaces de obligarse.


c) A los que estuvieren procesados por cualquier delito.


d) A los condenados por cualquier delito contra la propiedad, la fe pública o las buenas costumbres.


e) A los condenados a sufrir pena por cualquier otro delito, mientras no la hayan compurgado o mientras no hubieren obtenido indulto.


f) A los que observen mala conducta, entendiéndose por tales los que hubieren sido condenados por dos veces como jugadores o empresarios de casas de juego, o los que por tres veces hubieren sido condenados por ebriedad.


g) A los que por sentencia hubieren sido condenados a inhabilitación para tener establecimiento de esta clase, y a los que hubieren sido alguna vez condenados como contrabandistas.


h) A las autoridades militares y de policía, excepto comisarios y jueces de paz.


i) A los que padezcan de enfermedad mental o infecto-contagiosa.”


El proyecto de ley de comentario propone la introducción, a la norma antes transcrita, de una nueva causal referida al no pago de impuesto que pretende imponer:


ARTÍCULO TERCERO.-


“Artículo 19 bis.-


j) A los que no cancelen el tres por ciento (3%) del impuesto a las patentes de licores.”


            Sobre esta norma se estima que también posee yerros de técnica. Al efecto, estima este Órgano Asesor que el numeral 19 contempla causales de no autorización  de licencias, de manera que, si lo que se pretende con esta iniciativa de ley es sancionar con la NO concesión de una nueva licencia de licores a quienes se les haya cancelado la suya por falta de pago del impuesto, deberá redactarse la norma en el sentido dicho, de forma clara y precisa.


 


III.      Conclusión.


 


De conformidad con lo expuesto, concluye este Órgano Asesor que el proyecto de ley No. 18029 presenta problemas de técnica legislativa, su aprobación o no es un asunto de resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa.


 


 


Sin otro particular, se suscribe,


 


 


Sandra Sánchez Hernández


Procuradora Adjunta


 


Ssh/cna