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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 019 del 25/04/2012
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 019
 
  Opinión Jurídica : 019 - J   del 25/04/2012   

OJ-019-2012


25 de abril de 2012


 


Señora


Marielos Alfaro Murillo


Presidenta


Señor Walter Céspedes Salazar


Secretario


Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y Gasto Públicos


Asamblea Legislativa


 


Estimadas (os) señoras (os):


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su oficio sin número del 14 de febrero del año en curso, en el cual se pone en conocimiento de este órgano el informe  de mayoría aprobado por la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y Gasto Públicos sobre la compra de la finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de San José, matrícula 1-72022-000, sita en el distrito de San Josecito, cantón de Alajuelita de la provincia de San José por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INU).


 


En el informe de mayoría rendido por la Comisión se recomienda y solicita a esta Procuraduría la interposición de una demanda de lesividad con la pretensión de anular un acto emitido por el INVU  -sin precisar cuál aunque ha de suponerse que se trata del acto de adjudicación adoptado en el proceso licitatario-  y se recupere lo pagado en exceso por el inmueble. En relación con dicha recomendación, ha de señalarse lo siguiente:


 


Según lo disponen los artículos 1° y 3°, inciso a) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República número 6815 de de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas, este órgano es el representante legal del Estado en las materias de su competencia y en los negocios de cualquier naturaleza que se tramiten o deban tramitarse en los tribunales de justicia. Por su parte, el artículo 16 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley número 8508 de 24 de abril de 2006, establece que corresponde a la Procuraduría General de la República la representación y defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa y civil de hacienda de la Administración central, pues el artículo 17 ibídem señala en lo que toca a las entidades descentralizadas dicha representación y defensa se regirá por lo que establezcan las leyes especiales o comunes.


 


El Estado, cuya representación legal para efectos judiciales ostenta la Procuraduría, está compuesto por la Administración Pública Central y los poderes legislativo y judicial así como el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, cuando ejercen función administrativa.


 


De los hechos relacionados en el informe de mayoría, está claro que la licitación y adjudicación, así como la compraventa del inmueble matrícula número 1-72022-000 del partido de San José, la realizó el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. De conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del INVU número 1788 de 24 de agosto de 1954 en sus artículos 1 y 2,  este es un ente descentralizado con personalidad jurídica. Por lo tanto, como ente administrativo descentralizado, tiene plena capacidad jurídica y procesal para ejercer la representación de sus intereses ante los tribunales de justicia.


 


En consecuencia, y en razón de lo dicho, no corresponde a la Procuraduría General de la República interponer un juicio de lesividad relacionado con un acto emitido por el INVU.


 


 


Con toda consideración,


 


 


 


Julio Jurado Fernández


Procurador