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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 105 del 07/05/2012
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 105
 
  Dictamen : 105 del 07/05/2012   

C-105-2012


7 de mayo de 2012


 


Señor


Carlos Alberto Valverde Segura


Apdo. Postal 960-2400


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la Procuradora General de la República, me refiero a su nota de fecha 08 de abril de 2012, en la que nos plantea las siguientes preguntas:


 


“a) Bajo que concepto se ha permitido que empresas o sociedades anónimas, realicen los planes Reguladores en Zona marítimo Terrestre.


 


b) Está regulado por norma que solo las Municipalidades costeras puedan realizar ese acto.


 


c) Que sucede cuando la Autoridad competente Jurisdiccional, la Contraloría general de la República y la misma Procuraduría general han constatado que: Los planes Reguladores aprobados en principio y debidamente publicados en el Diario Oficial la Gaceta, han adolecido de manera generalizada de la VIABILIDAD AMBIENTAL, en donde entre otros existen zonas declaradas como Humedales entro otros (artículo 73 de la Ley 6043).


 


d) Cual puede ser el procedimiento a emplear, toda vez que en un 60% de dicha zona cuenta con CONTRATOS DE CONCESIONES.


 


e) Existirá responsabilidad de los entes que aprobaron dichos planes


 


f) Se anularan (sic) los derechos de los CONCESIONARIOS. Existirán NULIDADES DE actuaciones y Resoluciones por parte de las MUNICIPALIDADES, o cuales pueden ser los procedimientos a emplear.


 


g) Que derechos subjetivos tendrán los anteriormente mencionados Concesionarios, si ellos mismos pagaron para que se realizaran dichos PLANES REGULADORES, y en síntesis se podría considerar que los mismos CONTRATOS nacieron de un presunto error o el mismo fue causado por desconocimiento en la materia.


 


h) Sería factible la implementación de un RECURSO de lesividad.-”


 


         Al respecto, es importante aclarar que la Procuraduría es el órgano superior consultivo de la administración pública, y por lo tanto son los órganos de ésta -por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos- los que pueden consultar nuestro criterio técnico-jurídico. En efecto, nuestra Ley Orgánica (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982) establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este órgano asesor:


 


Artículo 1.-


 


Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


Artículo 3.-


 


Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


(..)


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


(...)”.


 


Pues bien, de la normativa transcrita se desprende que no estamos facultados para responder consultas formuladas por particulares[1], por lo que la gestión que Usted nos plantea, no puede ser atendida por este despacho, ya que estaríamos excediendo nuestras competencias legales. Así las cosas, debemos proceder al rechazo de su solicitud.


 


No obstante lo dicho, es importante indicarle que los siguientes pronunciamientos abordan algunos de los temas de su interés: OJ-096-2005 del 14 de julio de 2005, C-093-2007 del 27 de marzo de 2007 y C-065-2012 del 12 de marzo de 2012. Para consultar el texto completo, puede remitirse a la dirección electrónica del Sistema Costarricense de Información Jurídica (www.pgr.go.cr/scij).


 


Atentamente,


 


Gloria Solano Martínez


Procuradora


 


 


 


 


GSM/HMU


 




[1] Pueden consultarse los dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-272-2008 del 7 de agosto del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-029-2009 del 6 de febrero del 2009, C-052-2009 del 20 de febrero del 2009, C-063-2009 del 2 de marzo del 2009, C-141-2009 del 19 de mayo del 2009, C-183-2009 del 1° de julio del 2009, y C-036-2010 del 10 de marzo del 2010.