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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 114
 
  Dictamen : 114 del 14/05/2012   

14 de mayo de 2012

14 de mayo de 2012


C-114-2012


 


Señora


Rebeca Chaves Duarte


Secretaria Municipal


Municipalidad de Nandayure


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio N° SCM-26-94-2012 del 21 de febrero del año en curso, recibido en este Despacho el 29 de febrero siguiente, mediante el cual nos transcribe lo acordado por el Concejo Municipal en el Inciso 26 del Artículo XI, Sesión Ordinaria N° 94, celebrada el 13 de febrero de 2012, ratificado en la Sesión Ordinaria N° 95 del 20 de febrero de 2012, Artículo II, que en lo que interesa dispuso:


 


“Solicitar de la manera más respetuosa y de forma urgente, el criterio de la Procuraduría General de la República, sobre la posibilidad de aprobar un presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Nandayure, donde se asigne un porcentaje del mismo al cumplimiento de las potestades  derivadas de la personería jurídica instrumental que le confiere a los Comités de Deportes, el artículo 164 del Código Municipal-  Es decir, se nos hace necesario saber si es posible que de la totalidad del presupuesto, se pueda tomar para implementar otros rubros devenidos de la potestad del artículo 164.”


 


I.-        La consulta planteada presenta problemas de admisibilidad


 


Para el ejercicio de nuestra competencia consultiva, debe tenerse presente que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) establece varios requisitos de admisibilidad que deben ser revisados de previo a entrar a conocer el fondo de la consulta.


 


Concretamente, en los artículos 1, 3 inciso b) y 4, se enuncian la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor, en los siguientes términos:


 


Artículo 1.- Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


Artículo 3.- Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


Artículo 4.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.


 


Como ya hemos indicado en ocasiones anteriores, si bien las normas de referencia marcan las pautas para el ejercicio de nuestra función consultiva, lo cierto es que éstas no deben ser analizadas ni aplicadas en forma aislada. Es por ese motivo que este Órgano Asesor ha venido desarrollando una línea de criterio en relación con los límites para efectos de la evacuación de consultas, siendo uno de ellos la competencia, en el sentido de que ordenamiento jurídico haya atribuido la función consultiva a otro órgano especializado en una determinada materia.


 


Así, tenemos que en numerosas ocasiones nos hemos pronunciado en cuanto a la competencia prevalente y exclusiva que ostenta la Contraloría General de la República con respecto al tema de la Hacienda Pública, dentro del cual entra lo referente al uso de los fondos públicos y su régimen presupuestario. Al respecto hemos señalado:


 


I.  COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


La Contraloría General de la República es el órgano constitucional fundamental del Estado encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública con independencia funcional y administrativa (artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1°, 2 y 11 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994); en consecuencia es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad no sólo en el manejo de los fondos o recursos públicos, sino también en relación con “los procedimientos de gestión y la función de control en sí misma considerada.” (Procuraduría General de la República. Dictamen N° C-120-2005 del 1° de abril de 2005 en igual sentido el N° C-161-2005 del 2 de mayo del 2005).


Bajo ese contexto, en virtud de que el asunto sometido a pronunciamiento gira en torno al manejo de fondos públicos y si se requiere o no autorización por parte de la Contraloría (contratación en la adquisición de bienes con fondos públicos proporcionados por esa Municipalidad al Centro Agrícola Cantonal de Corredores), es la Contraloría la competente (competencia exclusiva y prevalente) para pronunciarse sobre el particular.” (Dictamen C-402-2005 del 2005)


Igualmente, nuestro dictamen N° C-339-2005 del 30 del setiembre del 2005 explica claramente al respecto:


“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


“La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)”  (Las negritas no corresponden al original).”   (En igual sentido ver, entre otros, la opinión jurídica N° OJ-006-2007 del 29 de enero del 2007, así como los dictámenes números C-273-2008 del 7 de agosto del 2008, C-384-2008 del 23 de octubre del 2008, C-042-2009 del 17 de febrero del 2009 y C-071-2009 del 13 de marzo del 2009).


 


Tal y como se observa, de conformidad con el régimen constitucional y la legislación que lo desarrolla, corresponde a la Contraloría General de la República  ejercer la función consultiva en materia de fiscalización de la Hacienda Pública, ámbito dentro del cual –como ya hemos sostenido en otras ocasiones– se encuentra incluido todo lo relativo a la materia presupuestaria. Por lo anterior, declinamos nuestra competencia a favor del Órgano Contralor, en razón de resultar el competente para atender la inquietud planteada (en este sentido, pueden verse nuestros dictámenes números C-114-2009 del 30 de abril del 2009, C-161-2009 del 5 de junio del 2009 y C-138-2009 del 18 de mayo del 2009).


 


II.-       Conclusión  


 


Debido a que la gestión que aquí nos ocupa incumple con los requisitos de admisibilidad señalados por nuestro ordenamiento jurídico y por la jurisprudencia administrativa –toda vez que versa sobre aspectos que se encuentran dentro de la esfera competencial exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República– nos vemos en la obligación de declinar el ejercicio de la competencia consultiva.


 


De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya                                                     Xochilt López Vargas


            Procurador                                                                                Abogada de Procuraduría


 


JMM/ XLV