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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 104 del 07/05/2012
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 104
 
  Dictamen : 104 del 07/05/2012   

07 de mayo de 2012


C-104-2012


 


Señores


Geiner Mora Miranda


Rodrigo Brizuela Román


Jorge Cervantes Mora


Regidores


Municipalidad de Montes de Oca


 


Estimados señores:


 


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio sin número recibido por esta Procuraduría el día 19 de agosto del 2011, mediante el cual se solicita reconsideración del dictamen C-186-2011 del 8 de agosto del 2011.


 


            De acuerdo con lo que se expone en el citado documento, la solicitud de reconsideración planteada por los señores Regidores, se basa en “motivos de oportunidad y conveniencia” a favor del interés público municipal respecto a la forma y plazo de cobro de los impuestos y tasas municipales, ya que a su criterio, el pago mensual de estos tributos se constituye como una mejor forma de pago para los empresarios y los patentados.


 


SOBRE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DEL DICTAMEN C-186-2011 DEL 8 DE AGOSTO DEL 2008.


 


 


            El dictamen C-186-2011 del 8 de agosto del 2011, fue emitido por esta Procuraduría a solicitud del señor Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca. En dicho pronunciamiento este Órgano Técnico Asesor procedió a evacuar la consulta planteada por el señor Alcalde respeto a si ¿pueden las Municipalidades cobrar mensualmente sus tributos y tasas?, para lo cual –una vez realizado el análisis jurídico respectivo- se llego a la siguiente conclusión:


 


“De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que en ausencia de norma legal que la habilite, las entidades municipales no pueden cobrar los tributos municipales mensualmente.”


 


            Ahora bien, presentan los señores Regidores la solicitud de reconsideración de la consulta antes citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual dispone:


 


ARTÍCULO 6º.—DISPENSA EN EL ACATAMIENTO DE DICTÁMENES:


En asuntos excepcionales, en los que esté empeñado el interés público, el Consejo de Gobierno podrá dispensar de la obligatoriedad de los dictámenes emitidos por la Procuraduría, mediante resolución razonada que deberá publicarse en el diario oficial "La Gaceta". Cuando se trate de situaciones referentes a la seguridad pública y las relaciones exteriores, la publicación previa no será requisito para ejecutar la resolución.


Como requisito previo, el órgano consultante deberá solicitar reconsideración a la Procuraduría dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen, la cual habrá de ser resuelta por la mayoría de la Asamblea de Procuradores. Si la Procuraduría denegare la reconsideración, el órgano, dentro de los ocho días hábiles siguientes, podrá acudir ante el Consejo de Gobierno para efectos de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior.


 


            A partir de lo anterior, es preciso indicar que de conformidad con la norma de cita, para realizar la solicitud de reconsideración de una consulta es necesario que esta gestión se presente dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen a reconsiderar. Siendo entonces que el dictamen de referencia (C-186-2011) fue recibido por la Municipalidad de Montes de Oca el día 8 de agosto del 2011, y que la reconsideración fue planteada hasta el día 19 de agosto del mismo año, es decir que dicha solicitud fue planteada extemporáneamente.


 


            Así mismo, debemos tener en cuenta que la consulta que se pretende reconsiderar fue presentada en su oportunidad por el señor Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, y por su parte, la solicitud de reconsideración es planteada por tres señores Regidores de esta entidad municipal.


 


            Esto nos lleva a señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la consulta -y por consiguiente la solicitud reconsideración- deberán ser presentadas por el Jerarca de la Administración consultante, situación que no se da en el presente caso, ya que el llamado a presentar la solicitud de reconsideración del dictamen C-186-2011 sería la persona que ostente el cargo de Alcalde Municipal, o en su defecto, que el propio Concejo Municipal en pleno, mediante un acuerdo municipal, decida solicitar la reconsideración del dictamen ante este Órgano Técnico Asesor.


 


            En suma, estima esta Procuraduría que la solicitud de reconsideración plantea por los señores Regidores, carece de los elementos de admisibilidad que la ley impone para este tipo de gestiones (temporales y subjetivos), motivo por el cual la misma debe ser rechazada.


 


Con toda consideración, suscriben atentamente;


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura                 


Procurador Tributario                                


 


JLMS/dms


Código 13991-2011