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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 162 del 31/08/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 162
 
  Dictamen : 162 del 31/08/1987   

C-162-87


San José, 31 de agosto de 1987


 


Señor


Lic. Rodrigo Madrigal Nieto


Ministro de Relaciones Exteriores


y culto


Su Oficina


 


Estimado señor:


 


            Al saludar a usted, me permito, con la debida aprobación del señor Procurador General de la República, dar contestación a su consulta en relación con el Asilo Político, otorgado al señor xxx, de nacionalidad cubana, por el Departamento de Extranjeros del Ministerio de Seguridad Pública, según oficio Nº 414-87 D.A.L. de 23 de julio de este año, de la siguiente manera:


 


Corresponde al Poder Ejecutivo –al Presidente de la República y al Ministro del ramo, de conformidad con la Constitución Política- dirigir las relaciones internacionales de la República, atribución luego desarrollada en la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 de 18 de julio de 1962 y Decreto Ejecutivo Nº 4217-RE de 10 de octubre de 1974. Este, concretamente le otorga al Ministerio de Relaciones Exteriores, la competencia de conceder el Asilo Político, razón por la cual, no existe duda de ninguna naturaleza para concluir que el Asilo Político concedido al señor xxx, por el Departamento de Extranjería del ministerio de Seguridad Pública, resulta absolutamente nulo, debiendo este Ministerio iniciar el procedimiento establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública a fin de lograr su nulidad absoluta como acto declaratorio de derechos. Y desde luego que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, no está en la obligación de renovar el Asilo Político, no sólo por lo que dice la consulta, de haber sido concedido irregularmente, sino también, en todo caso, en esta materia, el derecho del solicitante es el de obtener un pronunciamiento, pero es el Poder Ejecutivo al que corresponde conceder o no el asilo, sin estar obligado a otorgarlo. (Sala Primera de la Corte, R. 17 hrs. Del 18-1-83). Además, si bien es cierto que de conformidad con el artículo 31 de nuestra Constitución Política, todo perseguido por razones políticas, tiene derecho a solicitar y obtener asilo en nuestro territorio, es también cierto que de conformidad con los principios que rigen esta materia, se reconoce universalmente al respectivo Estado el derecho a determinar la existencia o no de las causales que darían lugar al asilo en un caso concreto. (Corte Plena, s. ext. 17-11-75).


 


En esta Forma contestamos su consulta y acogemos en términos generales el criterio rendido por la Asesoría Legal del Ministerio.


 


Con toda consideración, me suscribo del señor Ministro,


 


Lic. José Roberto Steiner Acuña


Procurador Penal