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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 185
 
  Dictamen : 185 del 26/07/2012   

26 de julio, 2012


C-185-2012


 


Licenciado


Mario Zamora Cordero


Ministro


Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública


 


Estimado señor:


 


            Con aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio 3986-2011 del 16 de diciembre del 2011, por medio del cual solicita criterio técnico jurídico respecto a “cuál sería el término de prescripción que debe aplicarse a de las facturas por servicios que se generen en la Imprenta Nacional”.


 


            Por medio del oficio APG-009-2012 del 12 de enero del 2012, esta Procuraduría le solicitó se nos remitiera el criterio legal que impone el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es así como mediante el oficio 393-2012 DM del 23 de enero del 2012 se nos envía el oficio 065-2012 ALG de 19 de enero del 2012, en el cual consta el criterio legal de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, donde se concluye que “las facturas de los servicios generados por la Imprenta Nacional tienen como plazo de prescripción cuatro años”.


 


            Señalan en los documentos aportados, la existencia de “criterios de los Tribunales” (sin precisar cuáles) que sostienen la tesis de que el plazo de prescripción para las facturas es de diez años, y no el plazo de cuatro años que esta Procuraduría ha sostenido en sus dictámenes.


 


 


I.                   SOBRE EL FONDO


 


            El objeto de la presente consulta es determinar el plazo de prescripción de la acción sobre las “facturas” de los servicios públicos que generan la Imprenta Nacional dentro su actividad habitual.


 


            La Imprenta Nacional fue regulada en un primer momento por el  “Reglamento de la Imprenta Nacional”, el cual fue promulgado mediante el Decreto Ejecutivo 28 del 26 de julio del año 1881; posteriormente en la ley 57 del 18 de agosto de 1885 se regula y describen las funciones, cometidos, organización y funcionamiento de la Imprenta Nacional. En esta ley encontramos la regulación de las diferentes funciones que le fueron asignadas a la Imprenta Nacional, entre las cuales podemos están la de “recibir y ejecutar trabajos de impresión, oficiales o particulares”, “editar los periódicos oficiales” (artículo 5) y “la circulación de los periódicos y demás impresos” (artículo 15).


 


            Hoy en día, la Imprenta Nacional tiene una serie de servicios a disposición tanto de los entes de la Administración Pública, como de los particulares, (véase http://www.imprenal.go.cr/) con el fin de ampliar su gama de servicios de publicación y divulgación  de diferentes documentos, leyes y libros.     Como es fácil de apreciar, desde su concepción hasta nuestros días, la Imprenta Nacional ha desarrollado una serie de actividades de orden mercantil, enfocados en la prestación de un servicio de impresión de publicaciones que por una necesidad pública requieren de su efectiva divulgación.


 


            Estos servicios se ven financiados mediante la satisfacción de un precio público por parte del particular interesado en la publicación, partiendo de una tarifa debidamente autorizada por la Junta Administradora de la Imprenta Nacional según lo dispone el artículo 11 de la Ley 5394 del 5 de noviembre de 1973.  Debemos tomar en cuenta que en la satisfacción de los precios públicos nace una obligación pecuniaria mercantil a favor de un prestatario (público o privado) de un servicio, que debe ser cumplido por la persona a quien se le presta el servicio, salvo que existiere un motivo válido para no realizar el cumplimiento de dicha obligación. (Sobre el tema de precios públicos véase dictamen C-185-1995 del 25 de agosto de 1995).


 


            Mención aparte merece la naturaleza del documento que se genera para materializar la deuda dineraria entre un cliente y la Imprenta Nacional como producto de la prestación de los servicios por parte de esta última. Esta materialización se realiza mediante un “recibo por la  prestación del servicios” (llamados  “facturas”) emitido con apego a los registros que la entidad prestataria del servicio –Imprenta Nacional- lleva respecto de sus clientes. Estos documentos cobratorios se constituyen entonces en el soporte físico o material de la obligación, y posteriormente -una vez cancelada la obligación- en el documento que comprueba el pago del servicio recibido.


 


            Es innegable la connotación comercial que estos “recibos” tienen en sí mismos, a pesar de que no estamos en presencia propiamente  de la factura regulada en el artículo 460 del Código de Comercio, que contienen otras características propias de la documentación comercial (formalidades y fuerza ejecutiva), sin embargo tales recibos son documentos comerciales por excelencia en los cuales las personas que los suscriben se ven vinculados jurídicamente en razón de un negocio jurídico de índole comercial con el fin de que se cumplan las contraprestaciones pactadas, y de no ser cumplidas, hacerlas cumplir por las vía correspondientes.


 


            Por todo lo señalado, es dable afirmar que el régimen jurídico aplicable a los negocios jurídicos productos de los servicios generados por la Imprenta Nacional, es el del derecho privado (Código de Comercio), de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley General de la Administración Pública.


  


            Así pues, siendo que la presente consulta gira en torno a la prescripción de estos documentos es importante precisar que la prescripción como tal, es un modo de adquirir un derecho (prescripción positiva) o bien de liberarse del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo (prescripción negativa) Ahora bien siendo entonces que lo consultado está referido la prescripción negativa, y a manera de ilustración resulta importante trascribir lo dicho por  constriñe la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a lo largo de su jurisprudencia:


 


“IV.-La prescripción extintiva, también denominada negativa o liberatoria, es una institución creada para tutelar el orden social y la seguridad en las relaciones jurídicas. El ejercicio oportuno de las acciones y los derechos, podría decirse, está asistido de un interés social. La postergación indefinida en tal sentido acarrea duda y zozobra en los individuos y amenaza la estabilidad patrimonial. El instituto de mérito propende, precisamente, a eliminar las situaciones de incerteza, producidas por el transcurso del tiempo, en las relaciones jurídicas. Para su aplicación se requieren tres elementos: el transcurso del tiempo previsto por la ley, la falta de ejercicio por parte del titular del derecho y la voluntad del favorecido por la prescripción de hacerla valer, ya sea a través de una acción o de una excepción, pues no puede ser declarada de oficio por el juez y es posible su renuncia tácita o expresa, siempre y cuando no sea anticipada. Además, debe atenderse a la naturaleza del derecho en cuestión, pues existen situaciones jurídicas, de particular relevancia para el ordenamiento jurídico, que son imprescriptibles. En cuanto a su fundamento, se le consideró, en un principio, una sanción o pena contra el titular de un derecho quien, por negligencia, crea una situación de inseguridad censurable en razón de la cual el legislador veda, salvo renuncia del interesado, la posibilidad de su ejercicio tardío. Se ha dicho dentro de la doctrina, que la prescripción encuentra su razón de ser en una presunta renuncia tácita del derecho por parte de su titular, quien a través de su inactividad, trasunta su intención de no reclamar lo que le corresponde. A tal posición se le ha objetado, con acierto, que la prescripción no puede considerarse ni como una pena por un actuar negligente, ni como una renuncia tácita, pues si eso fuera cierto, debería permitirse al perjudicado con ella demostrar la inexistencia de culpa castigable o de la presunta intención de abandono. Dicha crítica concuerda con nuestra legislación mercantil, pues contra la prescripción extintiva no se permite "... más excepción que la de suspensión cuando ésta legalmente se haya operado, y el mal cómputo en los términos" (Artículo 985 del Código de Comercio). Ergo, cualquier argumentación tendente a demostrar que no ha existido negligencia o voluntad de renuncia se encontraría al margen del citado precepto. La posición dominante, en la actualidad, atribuye el fundamento de la prescripción a la necesidad de crear un estado de seguridad jurídica ante una situación objetiva de incertidumbre, producida por el no ejercicio oportuno del derecho. Puede afirmarse, por ende, que el valor tutelado por el derecho en estos casos es la seguridad jurídica, por lo cual se pretende evitar el ejercicio sorpresivo de un derecho...” (Resolución N°120-F-1992 del 29 de julio de 1992).


           


            Ahora bien, de acuerdo con lo expresado por Usted en la consulta, la duda respecto a la aplicación del plazo de prescripción en las “facturas” por servicios que generan la Imprenta Nacional surge, por cuanto, se señala que los Tribunales han sostenido una tesis contraria a la que este Órgano Asesor indicado, concretamente, en cuanto al plazo de prescripción, ya que los órganos judiciales indican que se debe aplicar el plazo decenal (artículo 868 del Código Civil) mientras que nuestros dictámenes señalan la aplicación del plazo de cuatro años dispuesto en el numeral 984 del Código de Comercio.


 


            Es importante precisar que de conformidad con el concepto de “jurisprudencia” (artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y 9 del Código de Civil), los criterio de los Tribunales de Justicia informan el ordenamiento jurídico siempre y cuando estos sean emanados por los Tribunales Superiores (Salas de Casación) de un modo reiterado, entendiéndose con ello que una sentencia asilada o emanada por órganos jurisdiccionales de jerarquía inferior, no puede ser entendida como un criterio jurisprudencial que informe ordenamiento jurídico.


 


            En el caso concreto, se nos indica la existencia de “criterios” de los Tribunales que señalan la aplicación de la prescripción decenal para las acciones sobre las facturas emitidas en razón de los servicios públicos. Este Órgano Asesor realizó una búsqueda de tales criterios, resultando de esta búsqueda la obtención de sentencias asiladas del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios (resoluciones N°s 616-M-03 y 523-2003) y del Juzgado Contencioso Administrativo conociendo en segunda instancia; no obstante, de la lectura de estas sentencias se puede apreciar que lo resuelto en las sentencias del Juzgado es cuestionable y carece de un análisis profundo de los casos concretos, siendo que tan siquiera se analizan la naturaleza de la deuda –pago por servicios públicos- generadores de los documentos cobratorios (recibos y facturas).


 


            En contraposición de las sentencias del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, lo cierto es que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, al analizar la figura de la prescripción en la acción sobre ventas de servicios materializados en documentos de índole mercantiles, ha sido clara al afirmar que la acción sobre este tipo de ventas de servicios prescribe en el plazo de 4 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 984 del Código de Comercio (Véase Resoluciones N°s 359-F-2000, 543-F-2003, 884-F-2004, 131-F-2006, 122-F-2008, 1045-F-2009, 1251-F-2010, todas de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).


 


            Siguiendo esta línea, esta Procuraduría es del criterio que al no existir jurisprudencia propiamente dicha que indique claramente la aplicación de la prescripción decenal a las facturas por servicios públicos, por la naturaleza de los mismo, así como de la documentación que materializa el pago –factura- de estos servicios, el plazo de prescripción del  derecho de la acción para este tipo de documentos, es de cuatro años, contados a partir del vencimiento de la obligación o bien desde el día que el derecho puede hacerse valer (Artículos 968, 969 y 984 del Código de Comercio).


 


 


II.                CONCLUSIONES


 


            De conformidad con lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la República que:


 


1.                  El régimen jurídico aplicable a negocios jurídicos producto de los servicios generados por la Imprenta Nacional, es el derecho privado (Código de Comercio).


 


2.                  El plazo de prescripción de los derechos y acciones para el cobro de servicios no cancelados y documentados en los llamados recibos es de cuatro años, contados a partir del vencimiento de la obligación o bien desde el día que el derecho puede hacerse valer, según lo estipulado en el Código de Comercio.


 


 


                                                                                Atentamente;


 


 


                                                                                Lic. Juan Luis Montoya Segura


                                                                                Procurador Tributario


 


 


 


 


 


 


JLMS/dms


 


Códigos 25-2012 y 1429-2012