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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 233 del 23/11/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 233
 
  Dictamen : 233 del 23/11/1987   

C-233-87


23 de noviembre de 1987


 


Señora


María Idalia Venegas Monge


Municipalidad de Desamparados


S. D.


 


Estimada Señora:


 


Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio N° 0177-DS-87 de 25 de febrero de este año en curso, mediante el cual nos comunica que la Municipalidad de Desamparados, por Acuerdo N°62 de la Sesión Ordinaria N° 103, celebrada por el consejo al día lunes veintitrés de febrero del año en curso, dispuso solicitar el criterio de este Despacho, respecto a la Convención Colectiva de Trabajo suscrito entre esa Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores Municipales, la cual venció en setiembre del año 1981.


 


Concretamente, según se desprende del criterio externado por el Asesor Legal de esa corporación, la duda versa sobre la vigencia o no de la referida convención.


 


Al respecto se permite informarle lo siguiente:


 


El artículo 58 de nuestro Código de Trabajo en su inciso e), regula lo tocante a la duración y permanencia de los convenios colectivos, y en lo que interesa dice:


 


"Artículo 58.-En la Convención Colectiva se especificará todo lo relativo a:


a)...)


e) La duración de la Convención y el día en que comenzará a regir. Es entendido que no podrá fijarse su vigencia por plazo menor de un año ni mayor de tres, pero que en cada ocasión se prorrogará automáticamente durante un período igual al estipulado, sin ninguna de las partes lo denuncia con un mes de anticipación al respectivo vencimiento, Cuando la denuncia la hicieran los trabajadores, deberán representar por lo menos el sesenta por ciento de la totalidad de los miembros que tenía el sindicato o sindicatos que la hubieren celebrado; y cuando la formulan los patrones, éstos deberán en ese momento tener trabajando por lo menos igual porcentaje de los afectados por la convención, (...)" (el subrayado es nuestro).


 


El precepto transcrito no guarda duda en el sentido de que si ninguna de las partes denuncia con un mes de anticipación al respectivo vencimiento de la convención colectiva que las rige, ésta se prorrogará automáticamente durante un período igual al estipulado originalmente. Lo anterior se entiende en el sentido de que las partes se encuentran conformes con las disposiciones convencionales que los rigen, ya que ni el patrono ni los trabajadores según se desprende de la información que se nos suministra, han formulado la mencionada denuncia, que es el mecanismo contemplado en la ley para extinguir normalmente la convención colectiva.


 


Por su parte, según la naturaleza de las cláusulas de una convención colectiva, encontraremos que unas revisten un carácter normativo, y que se conocen como normativas, que son de alcance general y son fuente de derecho para todos aquellos beneficiadores de su contenido; y otras que revisten un carácter obligacional, conocidos como cláusulas sindicales, en las cuales el compromiso lo adquieren la propia entidad sindical y los propios patrones.


 


Finalmente, cabe indicar, que ante la extinción de la convención colectiva, que supone la cesación de sus efectos, solamente pierden vigencia las cláusulas obligacionales, mientras que las normativas mantienen todo su vigor por haberse incorporado a los contratos individuales de trabajo.


 


Así las cosas, este Despacho arriba a la conclusión de que, si la Convención Colectiva a que se refiere la consulta, no ha sido denunciada aún conforme a la ley, debe tenerse por prorrogada en cada caso, por períodos iguales al estipulado originalmente.


 


 


Lic. German Luis Romero Calderón


Procurador Adjunto