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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 161
 
  Dictamen : 161 del 27/06/2012   

27 de junio de  2012


C-161-2012


 


Señor


Antonio Ayales Esna


Director Ejecutivo


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio Direcc. 1226-12-2009 del 16 de diciembre de 2009, por medio del cual hace de nuestro conocimiento el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 22 de la sesión n.° 177-2009, en el sentido de consultarnos acerca del trámite que se debe seguir para realizar los ceses de los empleados de Fracción que ocupan puestos de confianza en la Asamblea Legislativa.


 


Adjunto a la gestión se nos remitió copia del oficio As. Leg. 954-09, del 26 de noviembre de 2009, mediante el cual la Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa comunicó a la Dirección Ejecutiva que como producto de diversas reuniones sostenidas con personeros de esta Procuraduría, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa (n.° 4556 de 29 de abril de 1970), se arribó a la conclusión de que, en adelante, cualquier cese de funcionarios de confianza que deba ser conocido por el Directorio Legislativo, debe estar precedido de un acuerdo de la Fracción y no de un simple visto bueno del jefe de Fracción como ha sido la costumbre.


 


El acuerdo del Directorio Legislativo indica que no comparte el criterio vertido por la Asesoría Legal ya que los jefes de las distintas Fracciones Políticas tienen la autoridad y la representación suficientes para gestionar los movimientos de personal que se generen en el seno de sus partidos, pues sus potestades se derivan de su elección dentro de las agrupaciones políticas.  Agrega que es prioridad del Directorio Legislativo buscar los mecanismos para agilizar los procesos administrativos garantizando el cumplimiento de la normativa vigente y que por ello estima que sería inoperante tener que esperar una reunión de las jefaturas de las diferentes Fracciones para tramitar los movimientos de personal de urgencia, como los ceses y los nombramientos.   Sostiene que el manejo de los puestos de confianza debe tener una flexibilidad tal que permita el ingreso y la salida expedita de los funcionarios, pues los legisladores deben contar con los profesionales que requieran en el momento oportuno. Indica que el Directorio Legislativo es el jerarca de la Asamblea Legislativa, y que está facultado por el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para cuidar el orden interior, económico y administrativo de la institución, así como para nombrar y remover a los empleados necesarios para su buen funcionamiento.  En síntesis, el Directorio Legislativo solicita a esta Procuraduría pronunciarse sobre el punto ya que “… no comparte el criterio externado en forma verbal a los funcionarios del Departamento de Asesoría Legal de la Institución, con respecto a la obligatoriedad de que los movimientos de personal del área de fracciones políticas deban tomarse por medio de un acuerdo en pleno de los integrantes de las diferentes fracciones”.


 


Para atender la consulta que se nos plantea, es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa ya citada.  El texto de esa norma es el siguiente:


 


Artículo 46.- Las remociones de los empleados de confianza, serán acordadas por el Directorio de la Asamblea Legislativa con base en las siguientes normas:


a) Cuando se trate del Secretario Particular del Presidente, a solicitud de éste;


b) Cuando se trate de los empleados de fracción, por recomendación y acuerdo formal de la respectiva fracción; y


c) Cuando se incurra en alguna de las causales establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo o en el Código de la materia. En este caso, será necesario un informe justificado levantado por el Director Administrativo de la Asamblea”. (El subrayado es nuestro).


 


De la lectura de la norma recién transcrita resulta claro que para la remoción de un empleado de confianza del área de Fracciones Políticas es necesario un “… acuerdo formal de la respectiva fracción”, por lo que no basta con el visto bueno del jefe de Fracción para acordar el cese de ese tipo de funcionarios. 


 


Lo anterior es así, pues como sostuvo en su momento el conocido tratadista don Alberto Brenes Córdoba, “… cuando el sentido de una ley no es dudoso sino que resulta comprensible sin mayor esfuerzo, no es lícito variarla, a título de interpretación (…) aunque se trate de una disposición inconveniente y aun injusta o demasiado severa, pues así y todo, tiene que ser aplicada por su sola calidad de precepto dictado por el legislador; idea esta que los antiguos condensaron en la fórmula: “aunque la ley sea dura, siempre es ley.” Dura Lex, sed lex.” (BRENES CORDOBA (Alberto), Tratado de las Personas, San José, Editorial Costa Rica, 1974, página 42).


Indica la consulta que el Directorio Legislativo, con base en el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (emitido por la propia Asamblea Legislativa con fundamento en el artículo 121, inciso 22, de la Constitución Política) está facultado para nombrar y remover a los empleados requeridos para el buen funcionamiento de la institución, por lo que no sería necesario un acuerdo de la Fracción Política para la remoción de uno de sus servidores de confianza.  Para analizar ese argumento, conviene tener presente el texto completo del artículo 25 mencionado:


Artículo 25.- Atribuciones del Directorio. Son atribuciones del Directorio:


1. Cuidar del orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa.


2. Nombrar a los funcionarios y empleados que se necesiten para el buen funcionamiento de la Asamblea y de la Secretaría, o removerlos de acuerdo con la ley.


3. Asignar los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a las fracciones parlamentarias, en proporción al número de diputados que representan en la integración total de la Asamblea.  El Directorio dictará los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta atribución”.


Nótese que si bien es cierto la norma recién transcrita otorga al Directorio Legislativo la potestad de nombrar y remover a los funcionarios de la Asamblea Legislativa, es un hecho que esa potestad debe ejercerse conforme a la ley, no solo porque así lo dice expresamente el artículo 25 inciso 2) aludido, sino además porque aun cuando no lo dijera, el ejercicio de las potestades públicas debe realizarse con sujeción estricta a la ley.  Ello implica, en este caso, que el Directorio Legislativo debe ejercer la potestad de remoción del personal de confianza de las Fracciones Políticas con apego a los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, entre ellos, el de contar con un acuerdo formal de la respectiva Fracción en ese sentido.


Si el Directorio Legislativo considera que es más conveniente que la remoción de ese tipo de funcionarios esté precedida solo de un visto bueno del jefe de Fracción, y no de un acuerdo formal de la Fracción, lo procedente es proponer y tramitar una reforma legal en ese sentido.


CONCLUSIÓN


Con fundamento en lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría que para la remoción de un empleado de confianza del área de Fracciones Políticas de la Asamblea Legislativa es necesario que el Directorio Legislativo cuente con un acuerdo formal de la respectiva Fracción en ese sentido, por lo que no es suficiente con el visto bueno del jefe de Fracción.


Cordialmente;


 


 


                 Julio César Mesén Montoya


               Procurador de Hacienda